Un a?o de pesca en com¨²n
Transcurrido un a?o desde la firma del tratado de adhesi¨®n de Espa?a a la Comunidad Europea (CE), las que en principio fueron posturas a favor de dicho texto desde el sector pesquero se han convertido en cr¨ªticas contra la Administraci¨®n. En este art¨ªculo se fundamentan esas cr¨ªticas.
La urgencia pol¨ªtica de entrar en la Comunidad en el a?o 1986 hizo que se firmase un tratado t¨¦cnicamente deficiente, al menos en lo que afecta al sector pesquero, por no haber considerado aspectos esenciales como pueden ser la sardina espa?ola, el mejill¨®n, la flota que operaba en el caladero portugu¨¦s, las conservas de pescado, las capturas de la flota de fresco o la no inclusi¨®n de las islas Canarias dentro del territorio aduanero de la CE, adem¨¢s del desamparo global en que se han dejado los intereses econ¨®micos de un sector tradicionalmente audaz dentro de la econom¨ªa espa?ola.A esta Administraci¨®n se le puede imputar desde la renuncia a derechos tradicionales hist¨®ricamente reconocidos (caso de la flota en aguas portuguesas) hasta errores diplom¨¢ticos de bulto (la no invocaci¨®n del Tratado de Par¨ªs en el caso del archipi¨¦lago de Spitzberg), pero la fialta de eispacio me limita a enjuiciar brevemente tres aspectos b¨¢sicos del tratado de adhesi¨®n: el de las zonas de pesca en la CE, el de las especies a capturar y flota que lo lleva a cabo y, finalmente, el de los caladeros no pertenecientes a la Comunidad.
La flota que faena en aguas de la CE, dedicada a la modalidad de pescado para consumo en fresco, sigue trabajando en las zonas tradicionales en las que ya lo hac¨ªa antes del tratado, excepto en la caja irlandesa (la tan citada Irish Box). La inclusi¨®n de una nueva zona de pesca (Vb, situada al sureste de Islandia) no supuso vent¨¢ja alguna, porque a su lejan¨ªa, lo que supone un alto riesgo de p¨¦rdidas de las capturas por almacenamiento en las bodegas, se unen los escasos d¨ªas en que se puede faenar al a?o debido a los continuos temporales, por lo que la flota espa?ola no opera en esa zona.
El futuro acceso a la caja irlandesa fue utilizado como argumento tranquilizador ante el sector pesquero por parte de la Administraci¨®n cuando ¨¦ste no tiene base legal; v¨¦anse si no los art¨ªculos 158 y 162 del acuerdo de adhesi¨®n, ¨²nicos en los que se se trata el tema: el primero no dice nada sobre que a partir del 31 de diciembre de 1995, fecha de nuestra plena integraci¨®n en la Comunidad Europea, se pueda faenar en tal zona, y el segundo, es una imprecisa f¨®rmula que admite diferentes interpretaciones. Y estoy refiri¨¦ndome al caladero tradicional m¨¢s importante por volumen de capturas para la flota espa?ola.
Las especies a capturar en aguas de la Comunidad con importancia comercial son la merluza, el gallo y el rape; otras especies, como jurel y bacaladilla, por ejemplo, tienen un inter¨¦s comercial considerablemente inferior, por no decir despreciable, frente a las primeras.
Las capturas autorizadas a la flota espa?ola fueron de 18.000 toneladas de merluza, 2.780 de rape y 5.950 de gallo. Estas cantidades contrastan de forma notable con las capturas que ven¨ªa realizando la flota espa?ola, y que, seg¨²n estimaciones propias, se podr¨ªan valorar en 21.000 toneladas de merluza, 13.801 de rape y 14.991 de gallo, cifras necesarias para que la flota que faena en los caladeros de la CE pueda mantener su nivel de empleo, estimado en 16.779 personas (empleos directos e indirectos).
La diferencia entre las capturas necesarias y las permitidas es tan grande que la flota se vio obligada a seguir pescando esas u otras especies, ya que en ello estaba la raz¨®n de su supervivencia, especialmente cuando las capturas permitidas se fundamentaron en la asignaci¨®n de unos TAC (total de capturas admitidas) que se impulsieron sin una base cient¨ªfica que evaluara la perdurabilidad del recurso (en este sentido, la Administraci¨®n espa?ola tampoco aport¨® esta evaluaci¨®n de recursos), lo que lleva a pensar que la motivaci¨®n fue econ¨®mica. Como ejemplo nos servir¨ªan las 2.780 toneladas de rape asignadas a Espa?a, frente a las 26.260 asignadas a Francia, pa¨ªs que con una flota inferior a la espa?ola puede destinar parte de, sus capturas al, mercado espa?ol.
Ra¨ªz del problema
Y aqu¨ª radica la ra¨ªz del problema: la expansi¨®n del mercado. Como consecuencia de la implantaci¨®n de la zona econ¨®mica exclusiva (las 200 millas), los pa¨ªses de la CE se encuentran con un recurso, la pesca, infrautilizado debido al escaso consumo interno. La llegada de Espa?a a la Comunidad, con la m¨¢s importante demanda de pescado en fresco de Europa, abre la posibilidad de atender esta demanda siempre y cuando no pueda ser abastecida por la propia flota espa?ola.
Y as¨ª, los pa¨ªses comunitarios desarrollan un control excesivamente riguroso sobre los pesqueros espa?oles, mientras esta act¨ªtud no se lleva a cabo con las flotas de otros pa¨ªses.
No es una pr¨¢ctica extra?a a este respecto que un barco espaftol. se vea abordado por carecer de licencia para faenar; una vez mostrada ¨¦sta, se duda de la reglamentariedad de las mallas, y cuando se demuestra que ¨¦stas se ajustan a las medidas comunitarias, son acusados de capturas inmaduras, que efectivamente las hay en las bodegas, en donde se est¨¢ clasificando el pescado porque los fuertes vientos de invierno hacen imposible esta faena en cubierta.
No es que la flota espa?ola realice capturas en mayor o menor medida que otros pa¨ªses comunitarios, que tambi¨¦n las realizan como describe el informe de la Comisi¨®n al Consejo sobre la ejecuci¨®n de la pol¨ªtica com¨²n de pesca, conocido como COM (86), 301 final, y en el que se hace un relato detallado de las infracciones cometidas por cada: pa¨ªs en materia de excesos de capturas, mallas antirreglamentarias, inexplicables vac¨ªos legislativos, etc¨¦tera, sino que Espa?a posee una flota mucho m¨¢s importante en cuanto a barcos y potencia, y por tanto en volumen de capturas (es la primera de Europa y la cuarta del mundo).
De un censo original de 329 barcos que faenaban en sus aguas, la CE s¨®lo reconoci¨® 300 para operar en sus caladeros; de ¨¦stos, 150 pueden hacerlo de forma simult¨¢nea, teniendo cinco de ellos que dedicarse a especies distintas de merluza, gallo y rape.
Lista de barcos
Si bien ese n¨²mero de 300 barcos podr¨ªa verse aumentado en funci¨®n de un incremento de los TAC, como indica el art¨ªculo 159 del tratado de adhesi¨®n y el art¨ªculo 11 del reglamento de la CE, n¨²mero 170/83, la situaci¨®n sigue manteni¨¦ndose igual despu¨¦s de un a?o, ya que ni la CE plante¨® una modificaci¨®n ni los centros de investigaci¨®n espa?oles presentaron una evaluaci¨®n de los TAC que pudiera permitir una discusi¨®n a este respecto.
Tambi¨¦n al cabo de este a?o sigue sin resolverse el problema de la renovaci¨®n de la flota espa fiola que faena en aguas de la CE. Seg¨²n el art¨ªculo 159, apartado 2?, p¨¢rrafo 1?, se puede sustituir los barcos autorizados a faenar en la Comunidad por otros de la misma categor¨ªa siempre que su potencia sea la mitad de la de los buques eliminados. El mismo art¨ªculo anterior, en el segundo p¨¢rrafo, aclara que la sustituci¨®n de barcos espa?oles podr¨¢ hacerse a raz¨®n de igual potencia si la CE aumentara la capacidad de su flota del Atl¨¢ntico. Pues bien, es ahora el momento en que la Comunidad no ha proporcionado la lista de barcos que faenan en sus aguas, mientras la flota espa?ola es identificada barco a barco con sus especiales caracter¨ªsticas individuales, con lo cual no se podr¨¢ aumentar la flota.
Respecto a la flota de gran altura, formada por barcos congeladores cuyas capturas representan casi los dos tercios del total de capturas espa?olas, se encuentra afectada de forma especial por nuestro ingreso en la CE. Elasta la fecha negociaban los acuerdos con terceros pa¨ªses, o bien el Gobierno espa?ol, o bien empresas privadas con el posterior refrendo de aqu¨¦l. A partir de la entrada de Espa?a en la CE va a ser ¨¦sta la que lleve a cabo la negociaci¨®n. Sobre la orientaci¨®n de estos nuevos acuerdos no se puede afirmar gran cosa, dado que s¨®lo se han renovado tres (Guirtea-Conakry, Guinea-Bissau y Guinea Ecuatorial), con el resultado de un mayor coste para la flota atunera congeladora, que quiz¨¢ podr¨ªa explicarse en funci¨®n de un aumento de costes. De todas las formas, la gran importancia econ¨®mica de otros acuerdos que quedan por renovar hace que el sector tema que primen en la negociaci¨®n intereses econ¨®micos de flotas ajenas a la nuestra.
es economista, especialista en comercio internacional por la universidad de Oxford.
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