Las oposiciones
En las reci¨¦n terminadas. primeras oposiciones de ingreso al Cuerpo de T¨¦cnicos Superiores de la Comunidad de Madrid parece haberse querido inaugurar una nueva fase de criba en el sistema de selecci¨®n de los funcionarios p¨²blicos. Se trata del cursillo que se ha seguido a la terminaci¨®n de la oposici¨®n propiamente dicha, y que, en lugar de, venir precedido del tranquilizante nombramiento como funcionamos en pr¨¢cticas de los felices ciudadanos ya seleccionados y de reducirse a una actividad acad¨¦mica de car¨¢cter incruento, ha venido a representar para todo el colectivo de aprobados el riesgo potencial de perderlo todo, y para unos cuantos, el perjuicio real de bajar varios puestos en el orden resultante de los ex¨¢menes. Es decir, a las 50 personas aprobadas (de entre 1.300 presentadas para 103 plazas ofertadas) se las ha sometido a un cursillo, tras cuyo breve desarrollo quedan desvirtuados los resultados de las tres pruebas de examen, celebradas con las formalidades y garant¨ªas de, publicidad y actuaci¨®n colegiada normales.Es cierto que la programaci¨®n de los cursos de que se trata implica un verdadero reto a la imaginaci¨®n de los ¨®rganos rectores de la funci¨®n p¨²blica, pues resulta dif¨ªcil dotarles de un contenido susceptible tanto de interesar a unos opositores con la euforia del aprobado dentro como de contribuir a la formaci¨®n espec¨ªfica de lo*s mismos. Mas as¨ª como la Administraci¨®n del Estado, persuadida de la dificultad, opta por ensanchar y alargar las dimensiones de los cursos para que tengan alg¨²n provecho, pero sin recurrir a f¨®rmulas de miedo, en cambio, la Administraci¨®n madrile?a, intentando corregir aquel proceder, se decide por la senda del temor acad¨¦mico.
Ahora bien, la innovaci¨®n de que se trata, aun dejando a un lado el problema de su viabilidad jur¨ªdica (por aplicaci¨®n supletoria de la normativa general que precept¨²a el nombramiento de funcionarios en pr¨¢cticas a quienes acceden a estos cursos), es que, desde un plano real y material, requerir¨ªa un marco circunstancial muy distinto del habitual. Quiere decirse que si el cursillo en cuesti¨®n hubiera superado en un solo punto a los habitualmente celebrados por la Administraci¨®n estatal cabr¨ªa empezar a plantearse el acierto de la novedad, mas si se tiene presente que su duraci¨®n y contenido han sido mucho m¨¢s livianos que en sus hom¨®logos del Estado (10 semanas por las tardes, frente a seis u ocho meses), no se acierta a hallar las razones de lo ocurrido. Por ¨²ltimo, del dato de haberse incluido a un preparador de oposiciones en el, cuadro de profesores, del curso, determinante de la nota final, cosa absolutamente prohibida en el reglamento general de ingreso en la Administraci¨®n, s¨®lo pudieron los opositores cursillistas deducir la habitual inocuidad de las calificaciones del cursillo. Sin embargo, quedaron ¨¦stos defraudados en su buena fe. A nuestro juicio, si no se rectifica en la l¨ªnea iniciada se habr¨¢ creado un nuevo escollo en el sistema selectivo.-
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