El juez penitenciario debe aprobar las sanciones graves, dice el Constitucional
El juez de vigilancia penitenciaria debe conocer y aprobar, previamente a su aplicaci¨®n, las sanciones graves que se impongan a los internos de las prisiones, seg¨²n se?ala una sentencia del Tribunal Constitucional dada a conocer ayer.Este criterio se mantiene en el fallo al recurso de amparo presentado por el interno de la prisi¨®n de Basauri Joseba Aramaio Egurrola, quien recurri¨® contra dos acuerdos de la junta de r¨¦gimen de la prisi¨®n y contra los autos del juez de vigilancia que confirmaban estos acuerdos. La junta de la prisi¨®n impuso al recluso el 18 de julio de 1985 dos sanciones de aislamiento, una de 14 d¨ªas y otra de 12, por dos faltas "muy graves". Aramaio recurri¨® contra estas sanciones, que el juez de vigilancia penitenciaria de Bilbao confirm¨® por sendos autos el 17 de agosto y el 8 de octubre del mismo a?o.
En su escrito al Tribunal Constitucional, el recluso impugn¨® las sanciones impuestas, en primer lugar, por la naturaleza de las mismas; en segundo lugar, por el car¨¢cter del ¨®rgano que las impone y, en tercer lugar, por la forma de llevar a cabo el procedimiento sancionador.
La Sala Primera del alto Tribunal desestim¨® los dos primeros motivos, por entender que respecto a ellos no se infring¨ªa ning¨²n, precepto constitucional, y estim¨® el tercero, referente al procedimiento sancionador, respecto al cual afirma que la potestad sancionadora de la Administraci¨®n est¨¢ subordinada a la autoridad judicial.
Para el Constitucional, se priv¨® al recurrente de una garant¨ªa judicial que le confiere el ordenamiento vigente: "La aprobaci¨®n previa de las sanciones con conocimiento pleno y no el necesariamente limitado del control posterior".
La falta de intervenci¨®n del juez de vigilancia constituye una infracci¨®n del derecho reconocido en el art¨ªculo 24.1 de la Constituci¨®n, en virtud de lo cual se anulan las sanciones, a?ade el Tribunal Constitucional.
Por todo ello, el alto Tribunal ha acordado estimar parcialmente el recurso de amparo del recluso y reconocer al recurrente el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
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