El para¨ªso de la pirater¨ªa intelectual
El proyecto de ley de propiedad intelectual elaborado por el Ministerio de Cultura supone un indiscutible avance en la regulaci¨®n de los derechos de autor, dada la obsolescencia de la legislaci¨®n vigente en la materia. Esta normativa se encamina a la modernizaci¨®n de las t¨¦cnicas legislativas de reconocimiento y protecci¨®n de la propiedad intelectual, en consonancia con la incidencia de las nuevas tecnolog¨ªas de reproducci¨®n y comunicaci¨®n p¨²blica de las obras de creaci¨®n.Sin embargo, sus virtudes parecen alcanzar tan s¨®lo a los aspectos extrapenales de los derechos de autor, dado que las normas incriminadoras de conductas atentatorias a la propiedad intelectual pecan de falta de claridad. El referido proyecto de ley contiene una disposici¨®n adicional tercera que supone la reforma del C¨®digo Penal en materia de delitos contra la propiedad industrial e intelectual. La nueva redacci¨®n propuesta para los delitos relativos a los derechos de autor es la siguiente:
Art¨ªculo 534 bis, a): "Ser¨¢ castigado con la pena de multa de 30.000 a 600.000 pesetas quien intencionadamente reprodujere, distribuyere o comunicare p¨²blicamente, en todo o en parte, una obra literaria, art¨ªstica o cient¨ªfica, o su transformaci¨®n o una interpretaci¨®n o ejecuci¨®n art¨ªstica fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a trav¨¦s de cualquier medio sin la autorizaci¨®n de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios".
Art¨ªculos 534 bis b): "1. Ser¨¢ castigado con la pena de arresto -mayor y multa de 50.000 a 1.500.000 pesetas quien realizare cualquiera de las conductas tipificadas en el art¨ªculo anterior, concurriendo alguna de las siguientes circunstancias: a) Obrar con ¨¢nimo de lucro; b) Infringir el derecho de divulgaci¨®n del autor; c) Usurpar la condici¨®n de autor sobre una obra o parte de ella o el nombre de un artista en una interpretaci¨®n o ejecuci¨®n; d) Modificar sustancialmente la integridad de la obra".
"2. Se impondr¨¢ la pena de prisi¨®n menor, multa de 50.000 a 3.000.000 de pesetas cuando, adem¨¢s de obrar con ¨¢nimo de lucro, concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la cantidad o el valor de las copias il¨ªcitas posean especial trascendencia econ¨®mica; b) Que el da?o causado revista especial gravedad". "En tales presupuestos, el juez podr¨¢ asimismo decretar el cierre temporal o definitivo de la industria o establecimiento del condenado".
Ciertamente, la nueva regulaci¨®n supondr¨ªa un relativo avance respecto de la imperfecta y exigua regulaci¨®n actual. As¨ª, por ejemplo, el proyecto aborda la definici¨®n expresa de los comportamientos delictivos atentatorios a los derechos d¨¦ autor. No obstante, la reforma que impulsa el Ministerio de Cultura reproduce pr¨¢cticamente -cuando no agrava- la mayor¨ªa de defectos e incertidumbres que presenta la regulaci¨®n vigente, que han comportado la pr¨¢ctica inaplicaci¨®n del delito que incrimina las infracciones contra los derechos de autor y que, en definitiva, han hecho de nuestro pa¨ªs un para¨ªso para los piratas de la cultura.
El primer problema que suscita la nueva configuraci¨®n de los delitos contra los derechos` de autor se centra en el mantenimiento del adverbio "intencionadamente" -que ya figura en la redacci¨®n actual- para la connotaci¨®n de las conductas delictivas b¨¢sicas (art¨ªculo 534 bis a) del proyecto). La introducci¨®n de este elemento de naturaleza subjetiva constituye un l¨ªmite incriminador que obliga a erradicar del ¨¢mbito de lo punible aquellas conductas no informadas por un conocimiento y voluntad directamente encaminados a la comisi¨®n de delito contra la propiedad intelectual (conductas imprudentes y las denominadas por la doctrina penal conductas de dolo eventual).
Nada hay que objetar a esta limitaci¨®n. Sin embargo, la referida locuci¨®n ("intencionadamente") ofrece el peligro de ser interpretada como exigencia de un plus intencional en la comisi¨®n del delito, lo que redundar¨ªa en una restricci¨®n del ¨¢mbito aplicativo del delito en abstracto, am¨¦n de acrecentar los problemas de prueba con vistas a la fijaci¨®n de indicios de un especial ¨¢nimo defraudatorio de perjudicar o de una especial malignidad en la conducta del autor.
Expresi¨®n ahorrable
A la vista del art¨ªculo 1? del C¨®digo Penal, en el que ya quedan encuadradas conductas dolosas como las descritas en el art¨ªculo 534 bis a) del proyecto, as¨ª como de la propia estructura defraudatoria del Mito, los redactores del texto podr¨ªan haberse ahorrado la comentada expresi¨®n. ?sta es, por lo dem¨¢s, la l¨ªnea de pol¨ªtica legislativa que adopta la propuesta del nuevo C¨®digo Penal en materia de delitos contra la propiedad intelectual.
En segundo lugar, el articulado que comentamos deja de atender una exigencia hist¨®rica insoslayable para una racional y eficaz represi¨®n de la delincuencia contra los derechos de autor: cohonestable con las exigencias de seguridad jur¨ªdica: la necesidad de una correcta y taxativa descripci¨®n de las conductas punibles.
La propia exposici¨®n de motivos del proyecto as¨ª lo reconoce. No obstante, el desideratum gen¨¦rico de la reforma contrasta con el desatino de los redactores a la hora de configurar las concretas cl¨¢usulas legales. As¨ª, el texto parte de una farragosa y alambicada redacc¨ª¨®n para describir las conductas delictivas que conforman el delito b¨¢sico [art¨ªculo 534 bis a)]. Pero es m¨¢s grave que los redactores del mismo hayan ignorado que el Tribunal Supremo, en su m¨¢s reciente jurisprudencia, ya ha asentado la estructuraci¨®n de los comportamientos delictivos b¨¢sicos contra la propiedad intelectual en tres modalidades: plagio, suplantaci¨®n y usurpaci¨®n de los derechos de autor.
No acaban ah¨ª los desaciertos. El texto, adem¨¢s, contiene otros errores t¨¦cnicos de bulto. A t¨ªtulo de ejemplo baste con rese?ar la inclusi¨®n, como circunstancias agravatorias [art¨ªculo 534 bis b)], de las conductas relativas a la usurpaci¨®n de la condici¨®n de autor o del nombre del artista y a la conculcaci¨®n del derecho de divulgaci¨®n.
Unas y otras, seg¨²n se infiere del propio articulado del texto, constituyen modalidades comisivas del delito b¨¢sico descrito en el art¨ªculo 534 bis a), concernientes al plagio y a la usurpaci¨®n, respectivamente.
En suma, las mencionadas circunstancias cualificadoras del delito se superponen a las conductas b¨¢sicas que definen el mismo. Tambi¨¦n merece un comentario cr¨ªtico la pena establecida para el delito b¨¢sico no agravado consistente en multa de 30.000 a 600.000 pesetas. '
La penalidad es m¨¢s benigna que la del vigente art¨ªculo 534 del C¨®digo Penal; dif¨ªcilmente la pena de multa por s¨ª sola puede satisfacer las exigencias de prevenci¨®n general enderezadas a evitar los delitos de pirater¨ªa intelectual, dado que estas exiguas sanciones f¨¢cilmente pueden acabar por convertirse en' una mera partida de gastos para el infractor.
En el concreto ¨¢mbito de los delitos contra el patrimonio, prever para el delito b¨¢sico contra los derechos de autor la exclusiva pena de multa plantea desequilibrios de penalidad respecto de otras conductas delictivas de menor entidad contra la propiedad material, que acarrean penas privativas de libertad.
Por ¨²ltimo, la sanci¨®n de cierre de la industria o establecimiento, que figura prevista como facultad discrecional del juez para las hip¨®tesis delictivas agravadas, si fuera llevada al delito b¨¢sico, paliar¨ªa las cr¨ªticas antes vertidas y vendr¨ªa a satisfacer mejor las necesidades preventivas frente a la pirater¨ªa Intelectual.
La futura ley, en la secci¨®n relativa a los delitos contra la propiedad intelectual, deber¨ªa tomar en consideraci¨®n las aportaciones jurisprudenciales y doctrinales en la materia, as¨ª como los comentarios obrantes en el Ministerio de Justicia respecto a la propuesta de anteproyecto de nuevo C¨®digo Penal, con el fin de preservar la seguridad jur¨ªdica y permitir una racional y eficaz represi¨®n penal de los atentados a la propiedad intelectual.
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