Las sociedades vinculadas pueden deducir gastos de las transferencias entre empresas
Las sociedades vinculadas -asociaciones de empresas, multinacionales y sus filiales o aquellas entidades que controlen la gesti¨®n o posean como m¨ªnimo el 25% del capital de otra- pueden deducir de impuestos aquellos gestos o menores ingresos que resulten de las transferencias entre empresas, seg¨²n una reciente sentencia del Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central. Hasta ahora. Hacienda s¨®lo aceptaba los ajustes extracontables para adaptar este tipo de transferencias a los precios del mercado cuando supon¨ªan mayores ingresos y, por tanto, m¨¢s impuesto a pagar.
La sentencia del Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central (TEAC), dictada el pasado 3 de febrero, es la segunda que se produce en este sentido. Introduce una referencia innovadora para evitar la doble imposici¨®n de acuerdo a la directiva de la Comunidad Europea de 25 de noviembre de 1976 o a las recomendaciones de la OCDE. En esta ocasi¨®n, la resoluci¨®n ha sido declarada de "inter¨¦s general" y ordenada su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE).La sentencia, cuyo texto ser¨¢ publicado en la revista Gaceta Fiscal, da la raz¨®n a un recurso interpuesto por la sociedad Dow Chemical Ib¨¦rica contra un acta de rectificaci¨®n levantada por la inspecci¨®n de Hacienda el 17 de noviembre de 1983. La sociedad procedi¨® a ajustes extracontables de su beneficio para determinar la base imponible del ejercicio 1979, consistente en un aumento de 130 millones de pesetas por operaciones de venta a sociedades vinculadas al grupo y una disminuci¨®n de 201 millones. La inspecci¨®n de Hacienda, aplicando su criterio habitual, entendi¨® que proced¨ªa estimar el aumento, pero no la disminuci¨®n, por lo cual reclam¨® una deuda tributaria de 60 millones de pesetas.
El tribunal entiende que la interpretaci¨®n dada por el Consejo de Estado sobre el art¨ªculo 120 del reglamento del impuesto sobre sociedades es clara, y, por ello, los ajustes fiscales de las operaciones vinculadas "pueden conducir tanto al aumento como a la disminuci¨®n de las bases imponibles". La no menci¨®n de las operaciones que comporten menores ingresos o mayores gastos "es una simple omisi¨®n t¨¦cnica del reglamento, intrascendente".
Precios convenientes
Es m¨¢s, en el considerando quinto de la resoluci¨®n del TEAC, se dice que Dow Chemical Ib¨¦rica "tiene, desde el punto de vista fiscal, absoluta libertad de operar a los precios que considere convenientes y recibir o conceder las bonificaciones que considere oportunas, porque as¨ª lo permiten los principios de autonom¨ªa de la voluntad y de libertad de contrataci¨®n que inspiran nuestro derecho civil y mercantil".La sentencia entiende que "hay que huir de la idea latente, impl¨ªcita en la argumentaci¨®n de la inspecci¨®n de Hacienda", de que las sociedades espa?olas y las extranjeras que act¨²an en territorio nacional est¨¢n obligadas a operar conforme a precios ¨²nicos e iguales, "tentaci¨®n totalitaria que lleva a sostener la idea inadmisible de que los ajustes fiscales de las operaciones vinculadas corrigen una conducta infractora y, por tanto, tienen car¨¢cter sancionador".
El tribunal afirma tambi¨¦n que la norma establecida en el art¨ªculo 16 de la ley 61/1978, de que los precios de coste de las compras no puedan ser, a efectos de su resta como partida deducible, superiores al importe contabilizado es v¨¢lida, salvo para las operaciones vinculadas. ?stas constituyen "un caso excepcional". La Administraci¨®n tributaria debe apl¨ªcar estas normas de valoraci¨®n "tanto produzcan aumento como disminuci¨®n de la base imponible", "pues no es misi¨®n de la Hacienda p¨²blica recaudar sin l¨ªmite y de modo arbitrario, sino respetar la ley y los principios constitucionales de capacidad de pago e igualdad".
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