Transfusiones en Bellvitge
Ante la gravedad de la realizaci¨®n de transfusiones sangu¨ªneas sin las preceptivas pruebas de prevenci¨®n de anticuerpos del SIDA, que ha movido al ministerio p¨²blico a interponer una querella contra la directora del Servicio de Hemoterapia del hospital de Bellvitge, la totalidad de trabajadores de este servicio desea aclarar los siguientes extremos.
Con anterioridad a la fecha en que entr¨® en vigor la orden de la Generalitat que establec¨ªa la obligatoriedad de practicar pruebas de detecci¨®n de anticuerpos del S¨ªndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), este servicio indic¨® a la direcci¨®n del hospital, en diciembre de 1985, la conveniencia de que se adquirieran reactivos para la determinaci¨®n de anticuerpos VIH, cuyo coste en aquellos momentos ascend¨ªa a unos ocho millones de pesetas. El 30 de julio de 1986 se notific¨® a la direcci¨®n m¨¦dica de nuevo la conveniencia de adquirir los reactivos.
El 7 de noviembre de 1986, la jefa del servicio, doctora Carme Ferran, envi¨® un nuevo escrito a la direcci¨®n m¨¦dica y adjunt¨® la fotocopia del decreto del Gobierno aut¨®nomo, por si el retraso en la compra de los reactivos pudiera ser debido a su desconocimiento. El 1 de diciembre de 1986 se envi¨® un comunicado al jefe del Servicio de Hematolog¨ªa y Hemoterapia recordando la obligatoriedad de cumplir el decreto. El 2 de febrero de 1987 hubo una nueva solicitud de la doctora Ferran a la gerencia para adquisici¨®n de reactivos, recordando la obligatoriedad de practicar las pruebas de detecci¨®n de anticuerpos VIH.
En fecha indeterminada, dado que la direcci¨®n del centro hospitalario no adopt¨® las medidas oportunas, la doctora Ferran puso verbalmente los hechos en conocimiento de la Generalitat. Hemos de especificar que han sido tres las donaciones detectadas con anticuerpos VIH en las m¨¢s de 6.000 realizadas en este servicio desde el 11 de noviembre de 1986, fecha en que entr¨® en vigor la orden de la General?tat, hasta el 28 de febrero de 1987.
Desde el primer d¨ªa se han intentado buscar responsables, sin analizar la situaci¨®n institucional del hospital y de la sanidad p¨²blica en Catalu?a, que ha sufrido un recorte presupuestario importante, lo que ha llevado a primar los resultados de la gesti¨®n sobre la calidad de atenci¨®n sanitaria. El control de anticuerpos SIDA no ha sido legalmente obligatorio en el resto del Estado espa?ol hasta el 10 de marzo. Somos los primeros en agradecer a los donantes su colaboraci¨®n desinteresada y altruista y queremos replicar las manifestaciones sobre el tr¨¢fico de plasma. Se ignora que en este pa¨ªs, el 90% de las necesidades de hemoderivados (Factor VIII para el tratamiento de hemofilicos, etc¨¦tera) deben importarse, y que ¨²nicamente se cubre con los excedentes de los hospitales el 10% restante.
El Real Decreto 1945/85 del 9 de octubre regula y ordena el aprovechamiento integral de todos los derivados, decreto que este servicio ha intentado aplicar correctamente. Este hospital pues, no vende sangre donada, sino el plasma excedente, y el importe de su venta legal pasa directamente a la administraci¨®n general del centro, sin que el Servicio de Hematolog¨ªa y Hemoterapia intervenga.
Por ¨²ltimo, recalcamos que la jefa de servicio, doctora Carme Ferran, denunci¨® correctamente la situaci¨®n a las instancias superiores, por lo que no cabe, por tanto, la acusaci¨®n de que no se neg¨® radicalmente a efectuar transfusiones; esa negativa hubiese derivado en graves perjuicios a los enfermos hospitalizados.
Por todo ello nos solidarizamos con ella y con su actuaci¨®n profesional, que consideramos correcta e irreprochable.- y 63 firmas m¨¢s. Personal del Servicio de Hemoterapia del hospital de Bellvitge. Barcelona.
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