Una ley a nivel europeo
Desde que los socialistas ganaron las elecciones de 1982, los medios de comunicacion y los partidos de derecha, a quienes han acompa?ado en un discreto segundo plano la Asociaci¨®n Espa?ola de Anunciantes, la Confederaci¨®n Espa?ola de Organizaciones Empresariales y las agencias publicitarias, as¨ª como ¨²ltimamente alg¨²n destacado miembro de la Conferencia Episcopal, no solamente vienen reclamando la regulaci¨®n de la televisi¨®n privada, sino intentando que la sociedad identifique la libertad de expresi¨®n con la libertad de antena. En sentencia hecha p¨²blica en mayo de 1982, el Tribunal Constitucional dice: "La llamada televisi¨®n privada, en cuyo favor postula la sociedad Antena 3, no est¨¢ necesariamente impuesta por el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n. No es una derivaci¨®n necesaria del art¨ªculo 20, aunque, como es obvio, no est¨¢ tampoco constitucionalmente impedida. Su implantaci¨®n no es una exigencia jur¨ªdico-constitucional, sino una decisi¨®n pol¨ªtica que puede adoptarse dentro del marco de la Constituci¨®n".Durante todos los a?os en que ha gobernado, la derecha no ha tenido la voluntad pol¨ªtica de regular la televisi¨®n privada, y es el actual Gobierno quien as¨ª lo hace. El Reino Unido, Italia y Espa?a -en el actual proyecto de ley- contemplan la televisi¨®n privada como servicio p¨²blico; Francia acaba de regular la autorizaci¨®n de la televisi¨®n privada, y el resto de los pa¨ªses de la Comunidad Europea, as¨ª como los pa¨ªses n¨®rdicos, carecen todav¨ªa de ella.
La sentencia del Tribunal Constitucional dice que cuando se organice la televisi¨®n, privada se respeten los principios de libertad, igualdad y pluralismo como valores fundamentales del Estado, de acuerdo con el art¨ªculo 12 de la Constituci¨®n... Por ello, teniendo presente que el pluralismo pol¨ªtico se encuentra erigido en uno de los valores fundamentales del Estado de derecho que la Constitiuci¨®n crea y organiza, podemos decir que para que los medios de comunicaci¨®n se produzcan dentro del orden constitucional tienen ellos mismos que preservar el pluralismo.
Similares temores alberga el Tribunal Constitucional italiano, que le han llevado a expresar en una sentencia del a?o 1981 que "la emisora privada que operase en r¨¦gimen de monopolio u oligopolio terminar¨ªa adquiriendo una capacidad de, influencia incompatible con las reglas del sistema democr¨¢tico". El Reino Unido tiene regulados en todos sus aspectos los problemas, que puedan derivarse del pluralismo. En Francia, la noci¨®n de pluralismo de la comunicaci¨®n ha conquistado un valor constitucional -al haber dictado setencia el Consejo Constitucional al respecto-; por tanto, la ley pone en marcha una serie de disposiciones contra las concentraciones multimedia, totalmente nuevas en Francia.
En una sociedad pluralista, la mera independencia frente al Estado no garantiza la libertad de radiodifusi¨®n. Por razones t¨¦cnicas, esta libertad formal no produce de forma autom¨¢tica una multiplicidad de titulares de emisoras. As¨ª, pues, no se puede dejar la organizaci¨®n de la radiodifusi¨®n en manos del libre mercado. Precisamente para asegurar la igualdad de oportunidades es absolutamente necesaria una regulaci¨®n que garantice, adem¨¢s de la independencia frente al Estado, el que no se puedan constituir determinados grupos de presi¨®n. El propio Estado tendr¨¢ que gestionar esta defensa de la competencia a trav¨¦s de leyes gen¨¦ricas o espec¨ªficas para cada sector. En este sentido cabe recordar que, frente a otros pa¨ªses europeos, Espa?a est¨¢ bastante hu¨¦rfana de esta normativa.
No sucede de otro modo en el orden econ¨®mico. Tambi¨¦n en ¨¦l las medidas estatales -por ejemplo, las leyes sobre carteles- han logrado mantener un m¨ªnimo de competencia, amenazada por las grandes empresas dispuestas a repartirse el mercado.
L¨ªmite de emisoras
Hay que tener en cuenta que la Conferencia de Estocolmo de 1961 limit¨® el n¨²mero de emisoras de televisi¨®n para cada pa¨ªs. Trat¨¢ndose de un bien tan escaso, la entrega de la radiodifusi¨®n a los intereses privados sin que medie una estricta regulaci¨®n sobre la libertad, igualdad y pluralismo tendr¨ªa como consecuencia inmediata que la tarea de informaci¨®n y formaci¨®n de opini¨®n estar¨ªa en manos de unos poderosos grupos sociales.
Las mismas cautelas que se imponen desde la titularidad son necesarias si se contemplan los contenidos y la publicidad. Es un hecha qu¨¦ en los pa¨ªses con televisi¨®n privada la programaci¨®n est¨¢ saturada de entretenimientos, sobre todo en las horas de mayor audiencia, y que reciben poqu¨ªsima atenci¨®n los espacios informativos, pol¨ªticos o documentales, as¨ª como faltan programas dirigidos a las minor¨ªas. No aumentar¨ªa la pluralidad en la programaci¨®n si se dejara en manos del libre mercado, pues las televisiones comerciales se instalar¨ªan en los lugares donde esperaran encontrar m¨¢s beneficios, y ser¨ªa el mercado publicitario quien habr¨ªa de se?alar d¨®nde los hay. La excesiva tendencia a los programas de entretenimiento, los excesos en la publicidad y la unilateralidad son factores inherentes a la televisi¨®n comercial si no se suavizan mediante la regulaci¨®n y el control.
En el Reino Unido, por ejemplo, la ley proh¨ªbe la existencia de conexiones entre los programas y los anuncios, y as¨ª cada uno, programas y anuncios, compran por su lado el tiempo de antena a la IBA. El polo opuesto se da en Estados Unidos, donde los spots publicitarios se refieren directamente al programa, con lo que queda pr¨¢cticamente unida la programaci¨®n y la publicidad.
No ha sido mi intenci¨®n hacer un detallado estudio del actual proyecto de ley de televisi¨®n privada, pero s¨ª enmarcarlo en el contexto europeo en cuanto a sus caracter¨ªsticas principales. Como se ha visto al principio de este art¨ªculo, esta ley no es una exigencia constitucional, sino una voluntad pol¨ªtica. El proyecto de ley regula solamente la televisi¨®n por ondas hercianas, y deja abierta la v¨ªa para en su momento acometer las nuevas tecnolog¨ªas. Al igual que en Francia, Italia y el Reino Unido, regula la concentraci¨®n multimedia para garantizar el pluralismo, se?ala unos topes respecto de la publicidad y, desde luego, es menos exigente que la ley brit¨¢nica en lo que se refiere a la programaci¨®n.
Creo que en el tr¨¢mite parlamentario se deben mejorar y precisar algunos, aspectos, como la regulaci¨®n de las concesiones o el dise?o del Instituto para la Televisi¨®n Privada. Pero en su conjunto nos situamos muy por delante de la inmensa mayor¨ªa de los pa¨ªses europeos.
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