El decreto sobre polic¨ªa judicial refuerza el papel del fiscal sin control de los jueces
El Gobierno aprobar¨¢ probablemente en el pr¨®ximo Consejo de Ministros el decreto regulador de la polic¨ªa judicial, sobre cuyo proyecto el Consejo de Estado ha expresado su "conformidad global". El texto sometido al Consejo de Ministros no acoge, entre otras sugerencias del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la de que los funcionarios adscritos a las unidades de polic¨ªa judicial tengan dedicaci¨®n exclusiva. Asimismo, refuerza el papel del fiscal en la direcci¨®n policial, al margen del control judicial, extremo ¨¦ste que ha sido muy criticado por la Junta de Jueces Penales de Madrid.
En la elaboraci¨®n del proyecto de decreto han colaborado el CGPJ, el fiscal general del Estado y las asociaciones de jueces y fiscales. Entre otras diferencias de car¨¢cter t¨¦cnico, el CGPJ discrep¨® del proyecto gubernamental al mantener su criterio de que la polic¨ªa judicial tenga una dedicaci¨®n exclusiva a funciones de investigaci¨®n a las ¨®rdenes de jueces y fiscales y de que sea necesaria la previa autorizaci¨®n judicial para que los funcionarios policiales expedientados puedan ser suspendidos por sus mandos naturales (v¨¦ase EL PA?S del 16 de marzo de 1987).El Ministerio de Justicia, en el texto remitido al Consejo de Estado el 8 de abril ¨²ltimo, no introdujo las modificaciones sugeridas por el ¨®rgano de gobierno del poder judicial. El Consejo de Estado, en su informe favorable al proyecto del Gobierno, se?ala sobre estas discrepancias: "no puede desconocerse que trat¨¢ndose de un nuevo sistema de Polic¨ªa Judicial con organizaci¨®n propia espec¨ªfica, su implantaci¨®n puede dar lugar a algunas diferencias de criterio que s¨®lo con la progresiva experiencia de su funcionamiento real, podr¨¢n aquilatarse en cuanto a la perfecci¨®n ¨²ltima de la normativa adoptada y la eventual conveniencia de introducir algunas modificaciones".
En cambio, s¨ª modific¨®, a instancias del Consejo General del Poder Judicial, el art¨ªculo 12 del proyecto de decreto, con objeto de reforzar el predominio de las ¨®rdenes de jueces y fiscales, respecto a las procedentes de los mandos policiales. El texto definitivo dice as¨ª: "los funcionarios policiales comisionados por la autoridad judicial o fiscal (...) para la pr¨¢ctica de alguna concreta investigaci¨®n, se atendr¨¢n en el desarrollo de ¨¦sta a las ¨®rdenes y directrices que aquella les hubiere impartido, sin que las instrucciones de car¨¢cter t¨¦cnico que recibieren de sus superiores policiales inmediatos puedan contradecir las primeras".
Por lo dem¨¢s, subsiste en el texto definitivo, entre otras discrepancias de fondo de la Junta de Jueces de Madrid, la que se refiere, al papel del fiscal en relaci¨®n con el juez en la direcci¨®n de la polic¨ªa judicial. Las facultades de los fiscales para dirigir la investigaci¨®n criminal previamente a la actuaci¨®n judicial, y por lo tanto al margen del control judicial, es considerada por los jueces penales de Madrid como un "riesgo de convertirse en filtro de la oportunidad de promover el acceso a la v¨ªa jurisdiccional".
El papel preponderante del fiscal ha quedado suavizado en el texto final del decreto, ya que, a sugerencia de la asociaci¨®n Jueces para la Democracia, se suprimi¨® el siguiente texto: "Igualmente actuar¨¢n [las unidades de polic¨ªa judicial] bajo la dependencia directa del Ministerio Fiscal, realizando las investigaciones que sean precisas para fundamentar las pretensiones que aquel proyecte deducir, en los t¨¦rminos previstos en las leyes procesales y en su estatuto org¨¢nico".
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