Desdibujada polic¨ªa judicial
TRAS UN largo per¨ªodo de gestaci¨®n, como consecuencia de los criterios dispares mantenidos por el Ministerio de Justicia, el de Interior y el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno ha aprobado el real decreto de creaci¨®n de la polic¨ªa judicial. El hecho merecer¨ªa todos los aplausos si no fuera porque el texto aprobado manifiesta una acentuada desconfianza ante un verdadero control judicial sobre el proceso de investigaci¨®n de los delitos. Existen en esta nueva norma aspectos que avalan la tesis de que la nueva polic¨ªa judicial nace ya con sus contornos desdibujados y sometida a graves dudas sobre su eficacia.En el decreto aprobado hay que rese?ar el importante logro que supone la creaci¨®n de unidades policiales -las fuentes oficiales hablan de unos 3.000 guardias civiles y funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic¨ªa- destinadas principalmente a las tareas de investigaci¨®n del delito. Ello va a posibilitar la aparici¨®n en Espa?a de un amplio contingente policial especializado y tecnificado en estas tareas. La independencia de los jueces puede resultar algo fortalecida, al contar los tribunales con grupos policiales que, bajo su direcci¨®n, les auxilien en su labor procesal.
Sin embargo, tanto el reforzamiento de la independencia judicial en la investigaci¨®n del delito como la especializaci¨®n de grupos policiales en esta tarea, a las ¨®rdenes de jueces y fiscales, pueden quedarse en buenos prop¨®sitos ante las fuertes competencias que la l¨ªnea de mando, y a trav¨¦s de ella el Ministerio del Interior, sigue teniendo sobre los efectivos de la polic¨ªa judicial. As¨ª, el decreto mantiene la posibilidad de que la polic¨ªa judicial realice tambi¨¦n, cuando las circunstancias lo requieran, tareas encomendadas por sus mandos naturales. Igualmente se niega a los jueces la potestad disciplinaria sobre estos funcionarios a sus ¨®rdenes, y queda en manos de sus mandos naturales imponerles o no las sanciones que correspondan, incluso la suspensi¨®n de funciones. Sin embargo, la exclusividad plena y la inamovilidad son indispensables para que una funci¨®n tan delicada y trascendente como es la investigaci¨®n judicial del delito se efect¨²e en cualquier supuesto sin intromisiones interesadas y con garant¨ªas de eficacia ante posibles presiones. Su no reconocimiento pleno puede f¨¢cilmente convertirse en la pr¨¢ctica en un portillo por el que se cuele el irrefrenable autonomismo policial.
Pero, hay otros aspectos en el decreto aprobado que pueden llegar incluso a rozarla inconstitucionalidad, y que han sido reiteradamente se?alados, por lo que se ha visto sin ¨¦xito, por jueces de las m¨¢s variadas tendencias. As¨ª, por ejemplo, la creaci¨®n de una fase previa al proceso penal, en la que el ministerio fiscal goza de autonom¨ªa investigadora respecto del juez, y la presencia de determinados jueces en las denominadas comisiones de coordinaci¨®n de la polic¨ªa judicial, integradas, entre otros, por representantes del Ejecutivo y por los mandos de las unidades de la polic¨ªa judicial que deben actuar precisamente a las ¨®rdenes de jueces y fiscales. Lo primero pone en cuesti¨®n el papel director del juez en el proceso penal, tal como est¨¢ configurado actualmente en las leyes, y lo segundo desconoce la naturaleza jurisdiccional de la funci¨®n judicial, reduci¨¦ndola a una dimensi¨®n puramente funcionarial.
La fuerte desconfianza que todo el articulado del decreto aprobado rezuma respecto del poder judicial muestra cu¨¢l es la l¨ªnea divisoria que separa a los partidarios de una aut¨¦ntica polic¨ªa judicial de quienes pretenden poner en pie un sustitivo descafeinado. La diferencia entre unos y otros no pasa por atribuir a los jueces competencias sobre cuestiones de personal o de car¨¢cter retributivo, sino que tiene que ver con el profundo recelo de la c¨²pula policial, avalado por sus actuales responsables pol¨ªticos, frente al control del poder judicial. Habr¨¢ que esperar a la puesta en funcionamiento de la nueva polic¨ªa judicial para ver si las expectativas generadas ante su creaci¨®n no se convierten, a la postre, en frustraci¨®n y desencanto.
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