Fianzas y libertades
El art¨ªculo 1 de la Constituci¨®n de 1978, proclama entre los valores superiores del ordenamiento jur¨ªdico de nuestro pa¨ªs la libertad, tema que es reiterado en el art¨ªculo 17, subrayando que nadie puede ser privado de su libertad, salvo en la forma y casos previstos en la ley.Ahora bien, concretamente en Madrid, cuando un juez acuerda un viernes, pasadas las doce del mediod¨ªa, la libertad de un preso preventivo, previa prestaci¨®n de fianza met¨¢lica, nos encontramos que la Caja General de Dep¨®sitos, dependiente del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda, ha cerrado sus puertas hasta la ma?ana del lunes siguiente, pues s¨®lo atiende al p¨²blico hasta el mediod¨ªa y exclusivamente durante cinco d¨ªas de la semana (antes tambi¨¦n abr¨ªa los s¨¢bados); en consecuencia, no hay forma alguna de poder constituir dicha fianza y que el preso preventivo (del que por imperativo legal hay que presumir su inocencia) pueda disfrutar inmediatamente del beneficio concedido por decisi¨®n judicial.
En otras palabras: que por simple conveniencia administrativa (cierre de la Caja General de Dep¨®sitos) se impide el goce, durante m¨¢s de 48 horas, de un derecho fundamental, cual es la libertad. Tampoco podemos dejar de denunciar la desidia de nuestra Magistratura, que viene neg¨¢ndose obstinadamente a recibir en los juzgados de guardia dichos dep¨®sitos dinerarios cuando la Caja General de Dep¨®sitos se encuentra cerrada y, por tanto, de esta forma se desentiende tranquilamente de la enorme responsabilidad legal que entra?a la prolongaci¨®n indebida de la prisi¨®n preventiva que sufrir¨¢ el encausado por culpa de una mera deficiencia de los servicios administrativos.
Seguramente habr¨¢ muchas personas a quienes nos gustar¨ªa o¨ªr las explicaciones que las partes aludidas pudieran dar a este cotidiano problema.- Abogado.
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