?Directiva o directriz?
Comparto la opini¨®n de don Fernando L¨¢zaro Carreter, contenida en su art¨ªculo publicado en Abc del d¨ªa 4 de agosto, sobre el uso, en espa?ol, del t¨¦rmino directiva, cuando se refiere a la norma de la Comunidad Econ¨®mica Europea. Tambi¨¦n opino que ser¨ªa mejor utilizar el vocablo directriz, por las razones aducidas en mi texto publicado en EL PA?S del d¨ªa 6 de agosto.Tengo la seguridad de que la traducci¨®n del Derecho Can¨®nico fue obra de expertos y juristas, y veo confirmada esta opini¨®n en la carta al director en el Abc del d¨ªa 18 de agosto, suscrita por don Santiago Mart¨ªnez Lage, di-
rector de la Gaceta Jur¨ªdica de la CEE, y la contestaci¨®n de dicho se?or en EL PMS de la misma fecha dada a mi carta al director de fecha 6 de agosto, en este peri¨®dico.Agradezco mucho la atenci¨®n que ha dedicado dicho se?or al contestar mi carta de referencia y las amplias explicaciones.
Pero, con toda la consideraci¨®n que me merecen sus argumentos, me permito discrepar totalmente del criterio que, seg¨²n manifiesta, se sigui¨® por la comisi¨®n para acordar la adopci¨®n de directiva. Dice el se?or Mart¨ªnez Lage: "El neologismo directiva fue conscientemente aceptado por nosotros para evitar la utilizaci¨®n del t¨¦rmino directriz, que consideramos evocaba m¨¢s bien la idea de instrucciones o normas generales y se compadec¨ªa mal con el car¨¢cter absolutamente obligatorio -frecuentemente hasta el ¨²ltimo detalle- que la directiva comunitaria tiene para los Estados miembros...".
?Por qu¨¦ no conven¨ªa a un acto normativo comunitario obligatorio el uso de la palabra tan clara y espec¨ªfica como directriz? Se dice que porque evocaba m¨¢s bien la noci¨®n de instrucciones o normas generales. Y ?qu¨¦ son, sino esto, las disposiciones de la Comunidad? Normas que, por su esencia, son obligatorias y han de servir de base para la elaboraci¨®n de las disposiciones legales en los Estados miembros.
?Qu¨¦ escr¨²pulos o dificultades hay que impidan el empleo del t¨¦rmino directriz, cuando el sentido real de las normas es ¨¦se? En todo caso, si no gusta a la comisi¨®n su uso, pueden utilizarse cualquiera otro, como: norma, disposici¨®n, gu¨ªa, etc¨¦tera.
C¨®mo muy bien dice el se?or Mart¨ªnez Lage, el Diccionario de la Real Academia concede a directiva la acepci¨®n de directriz, pero en tercer t¨¦rmino. En el primero se establece como facultad o virtud de dirigir, aplicado a personas, lo que parece querer decir que, en el caso que nos ocupa, no se utiliza correctamente -al no tratarse de personas, sino de normas-, por lo que ser¨ªa m¨¢s adecuado utilizar directiriz, como conjunto de instrucciones o normas generales.
El propio se?or Mart¨ªnez Lage dice en su carta: "Admito, sirt embargo, que esta acepci¨®n no es la m¨¢s corriente, y que haberla adoptado en la versi¨®n espa?ola oficial implica un cierto neologismo de uso...". Efectivamente es as¨ª, pues la costumbre es ley, y en Espa?a lo m¨¢s corriente es hablar de directriz. No se dice que se han marcado las directivas, sino las directrices de tal o cual cosa. Y la traducci¨®n de las directivas se hace para espa?oles.
El Diccionario no establece la obligatoriedad de aplicaci¨®n ni para directiva ni para directriz, y por ello no se justifica que al adoptar el vocablo directiva se quisiera resaltar, como se dice, que conven¨ªa al car¨¢cter absolutamente obligatorio que la directiva comunitaria tiene para los Estados miembros".-
Intendente mercantil. Catedr¨¢tico.
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