La cl¨¢usula de conciencia y el secreto profesional, ?derechos problem¨¢ticos?
La cl¨¢usula de conciencia y el secreto profesional son derechos exigibles por la propia fuerza normativa de la Constituci¨®n. Sin embargo, la complejidad de su ejercicio hace razonable la posici¨®n del Tribunal Constitucional a favor de que el Parlamento precise los contornos del contenido de estos derechos.
El reciente anuncio de que el Gobierno piensa presentar a las Cortes un proyecto de ley regulador de la cl¨¢usula de conciencia y el secreto profesional del art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n plantea de nuevo la cuesti¨®n de la naturaleza y trascendencia social y profesional de estos derechos b¨¢sicos del periodista en un Estado democr¨¢tico. De entrada, hay que precisar que el hecho de que todav¨ªa no haya sido desarrollado este apartado de la Constituci¨®n no ha excluido su exigibilidad jur¨ªdica ante los poderes p¨²blicos, incluido el poder judicial, lo cual se explica por la fuerza normativa del texto constitucional. Y es evidente que una de las opciones al respecto es la de considerar si suficiente este reconocimiento al m¨¢ximo nivel jur¨ªdico para su alegaci¨®n en un proceso. Sin embargo, a ello es necesario contraponer, por ejemplo, la complejidad del ejercicio de estos derechos -su contenido y l¨ªmites-, as¨ª como la propia situaci¨®n de las empresas period¨ªsticas espa?olas. En concreto, la evoluci¨®n tecnol¨®gica que ¨¦stas han experimentado ha acrecentado la competitividad y provocado la reestructuraci¨®n de plantillas; adem¨¢s, el proceso de concentraci¨®n empresarial ha sido notable, y asimismo se aprecia una cierta tendencia a producir informaci¨®n en cantidad sin excesiva atenci¨®n a su contenido y calidad, m¨¢s en funci¨®n de criterios de rentabilidad empresarial que de respeto escrupuloso al derecho, a la informaci¨®n. Ante tal c¨²mulo de elementos sobre los que el periodista tiene una muy diversa capacidad de incidencia, no es aventurado afirmar que para ¨¦l se derive una situaci¨®n de dependencia respecto no s¨®lo de los poderes p¨²blicos, sino tambi¨¦n de las empresas editoras.Todo ello hace que sea razonable y coherente con la noci¨®n de Estado social y democr¨¢tico de derecho la posici¨®n adoptada por el Tribunal Constitucional en el sentido de demandar de los poderes p¨²blicos una mayor beligerancia en establecer las condiciones necesarias para que el ejercicio de los derechos -en este caso el derecho a la informaci¨®n- sea realmente efectivo.
Evidentemente, ello no significa hacer una ley de Prensa, pero s¨ª obliga al Parlamento a precisar el contenido de estos derechos. Se me dir¨¢, no obstante, que de esta manera se est¨¢n dando los primeros pasos para introducir restricciones a su ejercicio, y es obvio que algunas experiencias hist¨®ricas pueden avalar esta consideraci¨®n, pero, a rengl¨®n seguido, hay que a?adir que tambi¨¦n la experiencia nos dice que, en ocasiones, el inhibicionismo del Estado no ha servido m¨¢s que para exacerbar las desigualdades y hacer m¨¢s dependientes a aquellos que ya lo eran. Veamos, pues, cu¨¢les son las condiciones precisas para que estas restricciones no se produzcan. La cl¨¢usula de conciencia es un derecho del periodista que le faculta para rescindir el contrato que le une a la empresa y obtener una indemnizaci¨®n equivalente a la que le corresponder¨ªa en caso de despido improcedente cuando dicha rescisi¨®n est¨¦ motivada por un cambio notable en la orientaci¨®n informativa o en la l¨ªnea ideol¨®gica del peri¨®dico.
Este derecho tiene su origen en el c¨¦lebre Informe Brachard, que inspir¨® el Estatuto del Periodista regulado por la ley francesa de 29 de marzo de 1935. Desde entonces ha sido recogido por otras legislaciones, y su contenido ha experimentado una apreciable evoluci¨®n. Fruto de la misma y en virtud de la experiencia extranjera, hoy la cl¨¢usula de conciencia cubre tambi¨¦n el derecho de los periodistas a rechazar su colaboraci¨®n en la redacci¨®n de informaciones y comunicaciones contrarias a los principios deontol¨®gicos y ¨¦ticos de la profesi¨®n (por ejemplo, la ley austriaca de 12 de junio de 1981); asimismo supone el derecho a que sea respetado el contenido de la informaci¨®n elaborada y que cualquier alteraci¨®n de aqu¨¦l lo sea con el consentimiento del autor. Por ¨²ltimo, entiendo que la rescisi¨®n unilateral del contrato tambi¨¦n debe proceder cuando se produzcan modificaciones en las condiciones de trabajo acordadas con la empresa que redunden en perjuicio grave para su integridad profesional; se trata aqu¨ª de proteger al periodista de decisiones aparentemente laborales, pero que de hecho s¨®lo pretenden sancionarle profesionalmente.
Sanci¨®n profesional
En los t¨¦rminos en los que se formula este supuesto no puede ser entendido como una r¨¦mora a la gesti¨®n empresarial del diario; a no ser, claro est¨¢, que por ello se entienda la libre y absoluta disponibilidad empresarial sobre los miembros de la Redacci¨®n y sobre el propio derecho a la informaci¨®n. Y como l¨®gica conclusi¨®n de lo hasta ahora expuesto sobre la cl¨¢usula, entendida como un derecho que protege la integridad profesional del periodista frente a la empresa, hay que advertir que su ejercicio s¨®lo a ¨¦l le corresponde, y, por tanto, no es admisible lo que se ha dado en llamar la cl¨¢usula de la empresa. El secreto profesional otorga al periodista el derecho a negarse a revelar la identidad del autor de la informaci¨®n obtenida a su empresa, a terceros y a las autoridades p¨²blicas y judiciales. Esta definici¨®n no es otra que la del Consejo de Europa en 1974, que de forma precisa aborda el contenido de este derecho, al que quiz¨¢ habr¨ªa que a?adir que su respeto no puede ser obviado por ninguna autoridad p¨²blica mediante la incautaci¨®n del material relativo a la informaci¨®n de que se trate.
Derecho fundamental
Estamos ante un derecho fundamental jur¨ªdicamente exigible y ante un deber deontol¨®gico. Su alegaci¨®n procede leg¨ªtimamente ante todos los poderes p¨²blicos y las diversas instancias privadas, lo cual supone que su ejercicio no puede ser compartido con nadie, incluido el propio director de la publicaci¨®n. Otra cosa es, evidentemente, que, de acuerdo con una determinada noci¨®n de ¨¦tica profesional o por el funcionamiento espec¨ªfico del equipo de redacci¨®n, el periodista decida comunicar libremente sus fuentes informativas al director.Pero son los l¨ªmites al secreto profesional la cuesti¨®n que a buen seguro se presenta como m¨¢s pol¨¦mica y donde radica el ser o no ser de este derecho. De entrada no hay que olvidar que en el constitucionalismo actual la teor¨ªa de los derechos absolutos no tiene cabida y que, por tanto, el secreto, como derecho fundamental que es, est¨¢ sujeto a l¨ªmites. ?Cu¨¢les son ¨¦stos? Est¨¢ claro que si el legislador no desea condenarlo a la m¨¢s absoluta inoperancia ha de optar por una configuraci¨®n lo m¨¢s restrictiva posible de los l¨ªmites que le afecten. En principio, no hay duda de que la legislaci¨®n de secretos oficiales de 7 de octubre de 1978 impide al profesional de la informaci¨®n alegar en su favor el secreto cuando se trate de materias afectadas reglamentariamente por la calificaci¨®n de secretas. ?Es ello suficiente? Los ejemplos que en este sentido nos aporta la normativa comparada son diversos y contradictorios. Sabido es que en EE UU, y a pesar de las leyes de protecci¨®n (shield law) existentes en algunos Estados, su respeto es muy deficiente, y m¨¢s de un periodista ha ido a prisi¨®n por esta causa; en Francia y B¨¦lgica no es admitido, y s¨ª lo es, en cambio, en Austria, la RFA y Suecia. En este ¨²ltimo pa¨ªs, las dos ¨²nicas excepciones a su protecci¨®n legal es la defensa nacional y cuando se pueda poner en peligro la integridad de la vida privada. De acuerdo, pues, con estos antecedentes, entiendo que habr¨ªa que considerar ¨²nicamente como l¨ªmites al ejercicio de este derecho las materias relacionadas con los delitos cometidos contra la seguridad exterior del Estado, en tanto en cuanto pueden comprometer la paz y la independencia del Estado. Con el desarrollo de este derechos del art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n se trata, en definitiva, de empezar a dotar a los periodistas de instrumentos legales ¨¢giles para ejercer en condiciones m¨¢s adecuadas una labor fundamental en un Estado democr¨¢tico, como es el derecho a la informaci¨®n.
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