El Tribunal Constitucional debate los recursos sobre los ¨®rganos de gobierno de las cajas
![Andreu Miss¨¦](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2F688b5330-4cda-458a-b022-71ef6e1f9545.png?auth=e64bcdfae2887c55681a1ad0bd09595bfedaf839019b608f0f2b8a51612e8726&width=100&height=100&smart=true)
El Pleno del Tribunal Constitucional inici¨® el pasado martes el debate sobre los recursos presentados contra las distintas leyes sobre los ¨®rganos de gobierno de las cajas de ahorro. Las discusiones sobre este complejo contencioso, en el que intervienen como ponentes los magistrados Gloria Begu¨¦ y ?ngel Latorre, se prolongar¨¢n hasta ma?ana y se reanudar¨¢n en el pr¨®ximo pleno, dentro de 15 d¨ªas.
Fuentes jur¨ªdicas consideran que dada la complejidad del caso, pues se trata de resolver tres recursos (dos presentados por el presidente del Gobierno contra las leyes elaboradas por el parlamento catal¨¢n y el parlamento gallego y un tercero promovido por la Generalitat contra la ley estatal) resulta dificil prever el tiempo que necesitar¨¢ el alto Tribunal para alcanzar un acuerdo. Sin embargo, conocido el prop¨®sito del Tribunal Constitucional de resolver el caso antes de fin a?o, y dado que s¨®lo celebra plenos cada quince d¨ªas, es casi seguro que la decisi¨®n final se adoptar¨¢ en uno de los dos previstos para diciembre.Las repercusiones m¨¢s inmediatas de esta larga batalla jur¨ªdica, que se inici¨® en el verano de 1985, han sido el retraso en la renovaci¨®n de los ¨®rganos de gobierno de las cajas de ahorro en Catalu?a y Galicia. Hay que tener en cuenta que el Tribunal Constitucional acord¨® en la primavera de 1986 mantener la suspensi¨®n de las leyes catalana y gallega, lo que impidi¨® su desarrollo y consecuente aplicaci¨®n.
Posteriormente, en febrero de de 1987, la Audiencia de Barcelona suspendi¨® el reglamento elaborado por el gobierno catal¨¢n, que hab¨ªa desarrollado en base a la ley estatal y los art¨ªculos no recurridos de la ley catalana, por estimar que se pod¨ªa infringir la Constituci¨®n y las leyes de R¨¦gimen Local.
No obstante, los efectos de la pr¨®xima sentencia del Tribunal Constitucional pueden ser mucho m¨¢s amplios si se estiman algunas alegaciones de la Generalitat contra la ley estatal, y en base a la cual, el Gobierno y varias Comunidades Aut¨®nomas elaboraron los correspondientes reglamentos, y las cajas sus nuevos estatutos que regularon la renovaci¨®n de los ¨®rganos de gobierno de numerosas entidades.
Uno de los aspectos m¨¢s pol¨¦micos se refiere a la diferente representatividad que se otorga a las corporaciones locales en el gobierno de las cajas. Mientras la ley catalana fija que la representaci¨®n de las corporaciones locales ser¨¢ del 15% al 25% de los consejeros generales, la ley estatal concede a los municipios una representaci¨®n del 40%.
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