El Supremo pide al Gobierno iguales penas para la violaci¨®n vaginal y anal
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha pedido al Gobierno una reforma legal que incluya en el delito de violaci¨®n la penetraci¨®n anal de mujer o de hombre, as¨ª como "otras agresiones brutales, como la introducci¨®n en vagina o ano" de objetos capaces de provocar lesiones f¨ªsicas y afecciones ps¨ªquicas. Estas ¨²ltimas figuras, ajenas a la penetraci¨®n vaginal, est¨¢n consideradas como meros abusos deshonestos y se castigan con penas inferiores a las previstas para la violaci¨®n.
El origen de la iniciativa fue el recurso de casaci¨®n interpuesto por la joven I. L. H. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que conden¨® a Jos¨¦ Carlos Mar¨ªn Biota a un total de siete a?os y dos meses de c¨¢rcel, tres de ellos por el delito de abusos deshonestos y cuatro a?os y dos meses por el de robo con intimidaci¨®n y uso de armas.Como consecuencia de la agresi¨®n, I. L. H. padeci¨® una reacci¨®n psic¨¢tica depresiva, . con imposibilidad de disfrutar de los placeres de la vida cotidiana, insomnio, estado de ¨¢nimo totalmente deprimido, escaso rendimiento en el trabajo y temores a salir de casa y a coger el ascensor", que requirieron tratamiento m¨¦dico.
Durante la vista del recurso de casaci¨®n, celebrada el pasado 27 de octubre, la abogada Rosa Fern¨¢ndez Hierro defendi¨® que el delito aplicable era el de violaci¨®n, teniendo en cuenta que el art¨ªculo 3 del C¨®digo Civil establece como normas de interpretaci¨®n la realidad social del tiempo en que los preceptos deben aplicarse. El Ministerio Fiscal se opuso formalmente al recurso, pero el fiscal que intervino en la vista, Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn, argument¨® en su informe en favor del recurso.
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Ram¨®n Montero, parte de la redacci¨®n actual del C¨®digo Penal que en su art¨ªculo 429 tipifica el delito de violaci¨®n como el que se comete . yaciendo con una mujer" contra su voluntad, y en el 430 considera abusos deshonestos las restantes agresiones sexuales. La sala explica en su sentencia que el principio de legalidad le impide incluir la "penetraci¨®n violenta por v¨ªa anal" en el delito de violaci¨®n.
Penetraci¨®n
La sala reconoce que "si bien es cierto que tradicionalmente el delito [de violaci¨®n] se ha venido identificando con la penetraci¨®n v¨ªa vaginal, en la actual conciencia social se estima que ambas conductas son absolutamente parificables y, por supuesto, dada su mayor gravedad, no es reconducible la penetraci¨®n anal a la figura mucho menos grave del delito de abusos deshonestos". La de 12 a 20 a?os de c¨¢rcel y los abusos deshonestos con penas de seis meses a seis a?os.Adem¨¢s del principio de legalidad, la sala alega para no estimar el recurso que "se necesitan algo m¨¢s que argumentos jur¨ªdicos para romper con toda una tradici¨®n doctrinal y jurisprudencial un¨¢nime, largamente mantenida, explicada yjustificada". Aflade asimismo que una interpretaci¨®n forzada de los preceptos vigentes tendr¨ªa que hacerse "contra reo", con lo que se atacar¨ªan frontalmente las exigencias b¨¢sicas del ordenamiento jur¨ªdico penal [en la duda, afavor del reo].
La sala acord¨® elevar al Gobierno una exposici¨®n para que promueva, "si lo estima oportuno, un proyecto de ley que parifique punit¨ªvamente el yacimiento natural con mujer producido contra o sin su voluntad con los obtenidos en las mismas condiciones con personas de cualquier sexo".
En el documento remitido al Gobierno se propone la configuraci¨®n de dos modalidades delictivas diferenciadas. Una primera, la de abusos graves a la libertad sexual, comprender¨ªa las actuales violaciones de mujer por un hombre, el coito anal con v¨ªctima hombre o mujer y aquellas otras agresiones brutales como la introducci¨®n en vagina o ano de cualquier objeto capaz de provocar lesiones fisicas y ps¨ªquicas. La pena propuesta ser¨ªa de 8 a 10 a?os. Los dem¨¢s abusos menos graves se castigar¨ªan con penas de 5 a 7 a?os.
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