Hacienda puede reclamar el censo de titulares de tarjetas de cr¨¦dito del tipo 'oro'
Las entidades emisoras de tarjetas de cr¨¦dito oro est¨¢n obligadas a facilitar a Hacienda el censo de sus titulares, de acuerdo con una resoluci¨®n del Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central. En sus argumentaciones, el Tribunal afirma que estos datos han de ser suministrados para comprobar y ampliar el censo de declarantes, detectar desviaciones entre las rentas declaradas y la capacidad de consumo y descubrir si la posesi¨®n de una tarjeta oro constituye una retribuci¨®n encubierta. El suministro de esta informaci¨®n no vulnera el secreto profesional ni el derecho a la intimidad, seg¨²n el Triubunal.La resoluci¨®n es consecuencia de una reclamaci¨®n econ¨®mico-administrativa promovida por American Express de Espa?a, SA, arte este Tribunal. En diciembre de 1986, la Direcci¨®n General de Inspecci¨®n Financiera y Tributaria requiri¨® a American Express el env¨ªo en el plazo de 15 d¨ªas del censo de titulares de tarjetas personales de cr¨¦dito, categor¨ªa oro.
Al no ser atendido este requerimiento, Hacienda env¨ªa una segunda carta en febrero de 1987 dando un nuevo plazo de diez d¨ªas y con la advertencia de que, de no enviar la informaci¨®n, la empresa podr¨ªa incurrir en una sanci¨®n de hasta 200.000 pesetas por cada dato no aportado.
American Express contesta, en esta ocasi¨®n por escrito, que no hab¨ªa recibido el primer requerimiento y que desconoc¨ªa las condiciones en las que deb¨ªa suministrar el censo de titulares de tarjetas oro. Hacienda contest¨® que en las oficinas de la sociedad se firm¨® el acuse de recibo del primer requerimiento, y que ¨¦ste se vuelve a hacer por tercera vez, para lo que se da un nuevo plazo de diez d¨ªas, y se explican las condiciones.
La tarjeta American Express
En abril del mismo a?o, American Express present¨® en el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda un recurso de reposici¨®n contra esta solicitud de informaci¨®n. En sus alegaciones, la entidad argumenta que los datos solicitados carecen de trascendencia tributaria, ya que la tarjeta American Express no est¨¢ emitida por banco alguno y su tenencia no implica, en s¨ª misma, la constituci¨®n o apertura de ninguna l¨ªnea de cr¨¦dito por parte de la citada entidad. Por todo ello, no puede suponerse la existencia de alg¨²n elemento en la tarjeta oro "que mediante un nexo causal d¨¦ lugar u origen a alg¨²n hecho imponible de cualquier tributo", a?ade.Por todo ello, solicita que se suspenda el acto recurrido "por los da?os irreparables que para la intimidad de los titulares podr¨ªa representar, as¨ª como por el da?o, irreparable que para American Express podr¨ªa derivarse de la p¨¦rdida de clientes".
Por su parte, Hacienda desestima el recurso de reposici¨®n, argumentando a su vez que se trata de detectar importantes desviaciones entre las rentas declaradas por los titulares de las tarjetas oro, dado que ¨¦stas s¨®lo se conceden a quienes acrediten una notoria solvencia econ¨®mica y una notable capacidad de gasto.
Ante ello, American Express vuelve a interponer una reclamaci¨®n econ¨®mica administrativa contra el requerimiento de informaci¨®n, que es admitida como tal por el Tribunal Econ¨®mico Administrativo Central.
En sus conclusiones, el Tribunal afirma que American Express est¨¢ obligada a suministrar los datos que le ha solicitado Hacienda, puesto que no son aplicables ninguna de las excepciones contempladas en la ley general Tributaria relativas al secreto profesional y al derecho a la intimidad. Es decir, el suministro de datos privados no patrimoniales que conozcan los profesionales por raz¨®n del ejercicio de su actividad, cuya revelaci¨®n atente al honor o a la intimidad personal y familiar de las personas, ni aquellos datos confidenciales de sus clientes de los que tengan conocimiento como consecuencia de la prestaci¨®n de servicios profesionales de asesoramiento o de defensa.
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