Espa?a y Brasil
En la p¨¢gina 14 del diario de su direcci¨®n del 2 de febrero de 1988, y a prop¨®sito de la firma del convenio de extradici¨®n entre Espa?a y Brasil, se informa sobre la extradici¨®n de Ignacio Baixeras, procesado en el sumario del s¨ªndrome t¨®xico y reclamado a la Rep¨²blica de Ecuador. Se dice en la informaci¨®n citada que "Espa?a no actu¨® activamente en la vista y perdi¨® la reclamaci¨®n".No ha sido normal que los convenios de extradici¨®n firmados hasta la fecha faculten al Estado reclamante a intervenir en la vista del caso que tiene lugar ante las autoridades judiciales del Estado reclamado. La misi¨®n del Estado reciamente consiste en presentar por v¨ªa diplom¨¢tica la documentaci¨®n pertinente (filiaci¨®n, textos legales, exposici¨®n de los hechos, testimonios del auto de procesamiento, etc¨¦tera), pero la presentaci¨®n del caso ante el tribunal del Estado reclamado corresponde, como no pod¨ªa ser menos, al fiscal o procurador de dicho Estado. En la extradici¨®n de Ignacio Baixeras, la vista se celebr¨® ante la Corte Suprema de Justicia de la Rep¨²blica ecuatoriana, con la intervenci¨®n del ministerio fiscal general de Ecuador, sin intervenci¨®n alguna de ning¨²n representante espa?ol, que no estaba prevista.
Por tanto, la extradici¨®n en ning¨²n caso fue denegada por actitud pasiva de las autoridades espa?olas (diplom¨¢ticas o judiciales). La denegaci¨®n se debi¨® a la diferente valoraci¨®n que el auto de procesamiento y prisi¨®n dictado por el juez se?or Barcala mereci¨® al tribunal ecuatoriano, que estim¨® que la extradici¨®n s¨®lo podr¨ªa concederse una vez abierto el juicio oral y en fase de plenario.
S¨®lo recientemente la legislaci¨®n extradicional propia o comparada da entrada en el acto de la vista al representante del Estado reclamante, por ejemplo, la ley de Extradici¨®n Pasiva espa?ola de 21 de marzo de 1985 (art¨ªculo 14-1), siempre a petici¨®n del Estado requirente y en atenci¨®n al principio de reciprocidad.-
fiscal de la Audiencia Nacional.
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