La excepci¨®n es regla
A MEDIDA que avanza la tramitaci¨®n parlamentaria de los proyectos de reforma del C¨®digo Penal y de la ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de terrorismo, se hace m¨¢s evidente que la tan cacareada derogaci¨®n de la legislaci¨®n antiterrorista no va m¨¢s all¨¢ de su vergonzoso camuflaje en la normativa ordinaria. No es de extra?ar, por ello, que grupos de izquierda y nacionalistas se sientan burlados y acusen al Gobierno de romper el consenso sobre uno de los puntos -la desaparici¨®n de esa odiosa legislaci¨®n de excepci¨®n- que configuraban el pacto antiterrorista. No s¨®lo est¨¢ resultando una broma legislativa de mal gusto la iniciativa del Gobierno en este asunto, como ha denunciado el diputado de Euskadiko Ezkerra, Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s. Es tambi¨¦n una tomadura de pelo a todos los ciudadanos que creyeron al presidente del Gobierno cuando, durante el debate sobre el estado de la naci¨®n de marzo de 1987, anunci¨¦ que se derogar¨ªa la legislaci¨®n antiterrorista. Por lo que se est¨¢ viendo -y ya se deduc¨ªa claramente del primitivo texto enviado por el Gobierno al Parlamento-, no s¨®lo no hay derogaci¨®n, sino que con la inclusi¨®n tal cual del paquete legal antiterrorista en la legislaci¨®n ordinaria se facilitar¨¢ a¨²n m¨¢s la comisi¨®n, a su amparo, de todo tipo de desmanes y desafueros.El inefable diputado Carlos Navarrete, portavoz socialista en la Comisi¨®n de Justicia e Interior del Congreso, ha afirmado que a su grupo no le preocupa la est¨¦tica ni que se le descomponga la raya del pelo o la del pantal¨®n cuando se trata de luchar contra el terrorismo. Pero el disparate legislativo, e incluso pol¨ªtico, que est¨¢ en trance de ejecutar el Gobierno y su partido trasciende de la est¨¦tica y la cosm¨¦tica para incidir de lleno en el campo de los derechos m¨¢s elementales de la persona. Es ya m¨¢s que dudoso que una legislaci¨®n de car¨¢cter excepcional que la Constituci¨®n prev¨¦ para situaciones de emergencia, como es la del terrorismo, y s¨®lo aplicable a determinadas personas, pueda incluirse sin m¨¢s en leyes ordinarias que afectan al com¨²n de los ciudadanos. No es seguro que con ello se vaya a mejorar ni un ¨¢pice la eficacia de la represi¨®n contra el terrorismo. M¨¢s bien lo que puede ocurrir es que esta extra?a mezcla legal, convenientemente difuminada en los c¨®digos comunes, se convierta, en manos de la polic¨ªa, en arma tentadora de la que echar mano a su antojo para someter a cualquier ciudadano a tratamientos de excepci¨®n. No es hablar por hablar. La historia de la legislaci¨®n especial antiterrorista est¨¢ repleta de irregularidades, de aplicaciones indebidas e incluso de cr¨ªmenes, como el de El Nani, cometidos a su amparo. Su perpetuaci¨®n ahora como ley ordinaria no contribuye a que desaparezca este peligro, sino que lo aumenta considerablemente.
Pero hay algo m¨¢s. Desde siempre se ha dicho, y as¨ª se ha mantenido tambi¨¦n oficialmente, que el terrorismo es un fen¨®meno marginal y como tal deb¨ªa ser tratado. Pues bien, no hay contradicci¨®n m¨¢s patente con esta filosof¨ªa que la de otorgar al terrorismo, a trav¨¦s de un tratamiento penal incrustado en las leyes ordinarias, la aureola de fen¨®meno normal y permanente. Ello supone dar marcha atr¨¢s en el camino iniciado con la no renovaci¨®n, en enero de 1987, de seis art¨ªculos de la vigente ley antiterrorista y que pareci¨® consolidarse con la posterior promesa del Gobierno de proceder a su derogaci¨®n. Pero se ha visto claramente que no ha habido tal cambio de actitud. Todo lo contrario. Ahora, las escuchas telef¨®nicas, el control de la correspondencia y el registro domiciliario por decisi¨®n policial dejan de ser medidas de emergencia o, si contin¨²an si¨¦ndolo, lo pueden ser en cualquier circunstancia y para cualquier ciudadano. Es decir, se incurre en el grave riesgo, para un Estado de derecho, de convertir la excepci¨®n en regla.
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