La retroactividad de las leyes
La irretroactividad de las leyes es un postulado seguido por todos los pa¨ªses democr¨¢ticos, y si en la pr¨¢ctica procesal se observa alguna vez una especie de atenuaci¨®n de este principio, siempre ser¨¢ en casos en los que ello redunda en beneficio del afectado. Claro est¨¢ que utilizar la retroactividad para exigir responsabilidad penal a individuos por actos que eran legales en el momento que se realizaron es pura y simplemente una monstruosidad jur¨ªdica. Esta pr¨¢ctica es com¨²n en las dictaduras, y en nuestro pa¨ªs sabemos bastante sobre el particular, desgraciadamente.De todos modos, no es a este tipo de retroactividad al que quer¨ªa referirme, sino a una pr¨¢ctica que se viene generalizando desde tiempo atr¨¢s de forma peligrosa en los campos administrativo y fiscal. Muy a menudo, dispogiciones legales alteran una relaci¨®n jur¨ªdica nacida al amparo de leyes anteriores que se derogan, desconociendo o mermando determinados derechos -"expectativas de derechos" los llaman ahora con cierta intenci¨®n cicatera- que la Administraci¨®n ha reconocido al ciudadano de forma expresa o t¨¢cita.
Esto se da, por ejemplo, cuando se Emitan ciertos derechos de los funcionarios de forma que afecta no s¨®lo a los que han de ingresar en el futuro sino a los que llevan tiempo dentro de la Administraci¨®n. En el ¨¢mbito fiscal se da un caso parecido cuando se modifican tipos impositivos y desgravaciones o se supnimen exenciones con efecto en ejercicios ya empezados.
En lugar de aplicar estas modificaciones a partir de la publicaci¨®n oficial de las leyes que las consignan, cosa que dar¨ªa al administrado la posibilidad de ajustar con la Administraci¨®n una relaci¨®n de trabajo, contractual o tributaria, las hacen producir efectos hacia atr¨¢s en una especie de retroactividad solapada totalmente rechazable dentro del punto de vista jur¨ªdico.
En estos ¨²ltimos a?os, muchas de las modificaciones contractuales entre la Administraci¨®n y los administrados han tenido como principales v¨ªctimas a los funcionarios. En 1976, por ejemplo, al crearse el nuevo Cuerpo de Inspectores Financieros y Tributarios, refundiendo en 0.51 diversas especialidades fiscales existentes con anterioridad, se estableci¨® que en el futuro s¨®lo se pod¨ªa tener acceso al n¨²sino siendo licenciado en Derecho o en Ciencias Empresariales.
En v¨ªa muerta
Lo malo es que hab¨ªa un gran n¨²mero de inspectores que hab¨ªan regresado en los antiguos cuerpos de Diplomados para la Inspecci¨®n de los Tributos y Profesores Mercantiles al Servicio de Hacienda con el s¨®lo t¨ªtulo de profesor mercantil, porque as¨ª constaba en las correspondientes convocatorias, y a estos fancionarios. se les intent¨® aparcar en una especie de v¨ªa muerta -una escala a extinguir y sin posibilidades de acceder a puestos de direcci¨®n.
Una ley, pues, de 1976 arrojaba retro activamente un pecado orikinal a profesionales que llevaban 30 y m¨¢s a?os ejerciendo satisfactoriamente sus funciones inspectoras. Esta ins¨®lita descalificaci¨®n fue recurrida por los afectados, que eran bastantes, y pas¨® un largo tiempo antes de que se lograra la justa rectificaci¨®n.
No hubo la misma suerte con la jubilaci¨®n anticipada de, los funcionarios. Una reciente ley acord¨® que la jubilaci¨®n forzosa de todos los trabajadores de la Administraci¨®n ya no ser¨ªa a los 70 a?os, sino a los 65. A cambio de la amputaci¨®n de cinco a?os de carrera se conced¨ªa una rid¨ªcula indemnizaci¨®n.
Si esto se hubiera acordado para todos los que ingresaran en el Estado a partir de la publicaci¨®n de dicha ley no habr¨ªa nada que objetar, pero ello afect¨® a m¨¢s de 15.000 funcionarios que hab¨ªan ingresado en los distintos cuerpos de la Administraci¨®n P¨²blica de acuerdo con unas condiciones sobre tipo de actividad, sueldo, ascensos, percepciones por jubilaci¨®n y duraci¨®n de servicio activo. Con la referida ley, el Estado, unilateralmente, alteraba una de las condiciones pactadas con sus funcionarios: la de la edad de jubilaci¨®n. Y una anticipaci¨®n de ¨¦sta represent¨® para muchos de ellos el salto de la seguridad econ¨®mica al del desastre pecuniario, salto mortal a todas luces.
Bien es verdad que los funcionarios, que carecen de ca?ones o de tradici¨®n revolucionaria, nunca fueron, por tal causa, tomados muy en serio por la Administraci¨®n. Y digamos de pasada que ni UGT ni CC OO, que ahora movilizan a placer a funcionarios y pensionistas, movieron un dedo en defensa de los viejos trabajadores del Estado, v¨ªctimas de una original "reconversi¨®n funcionarial" a costa de sus propios bolsillos.
Pero existe otro terreno, el fiscal, en el que se percibe m¨¢s claramente el efecto retroactivo de algunas disposiciones. En ciertos casos, incluso, esta retroactividad es expresa.
Un ejemplo claro de esto ¨²ltimo se dio en el a?o 1983 con la tasa que grava las m¨¢quinas recreativas -las populares tragaperras-. Los industriales que a comienzos de dicho ejercicio adquirieron m¨¢quinas para su explotaci¨®n abonaron una tasa anual por aparato de 40.000 pesetas, de acuerdo con lo que establec¨ªa la vigente legislaci¨®n al respecto, pero la Ley 5/83, de 29 de junio, la elev¨® nada menos que a 125.000.
El ¨²ltimo desafuero
lector con otros ejemplos, que los hay, citemos el ¨²ltimo desafuero de tal tipo. El contribuyente que en 1985 adquiri¨® una vivienda e hizo su planificaci¨®n econ¨®mic
y fiscal contando con la generosa desgravaci¨®n en el IRPF de un 17% o un 15%, seg¨²n fuera o no de nueva construcci¨®n -y siempre, naturalmente, dentro de los requisitos que a tal efecto marcan las leyes- se encuentra con que en 1988 esta desgravaci¨®n se reducir¨¢ a un 15% o un 10%, seg¨²n se trate o no de viviendas habituales.
Es obvio que no es lo mismo recortar o suprimir de un a?o para el siguiente desgravaciones como las que disfruta la adquisici¨®n de valores mobiliarios que las que afectan a la compra de inmuebles.
En el primer caso la desgravaci¨®n se obtiene solamente en el ejercicio de compra de los valores; en el segundo estos beneficios se prolongan durante los a?os que el contribuyente tarde en abonar el importe del inmueble. Aqu¨¦llos sabr¨¢n anticipadamente el trato fiscal que en el pr¨®ximo a?o se va a dar a sus inversiones, mientras que ¨¦stos ver¨¢n mermados unos derechos adquindos de acuerdo con una norma que estaba vigente en el momento de la adquisici¨®n de la vivienda.
Lo correcto ser¨ªa aplicar estos cambios en las desgravaciones solamente a las compras de inmuebles realizadas a partir de la publicaci¨®n de la ley. Por supuesto que ello exigir¨ªa mantener distintos tipos de desgravaci¨®n de acuerdo con la fecha en que la adquisici¨®n se produjo, cosa que ofrece algunos inconvenientes de t¨¦cnica fiscal, pero siempre es esto preferible a la inseguridad jur¨ªdica que producen en el ciudadano disposiciones como las citadas.
Todo esto constituyen pr¨¢cticas viciadas incompatibles con un sistema fiscal serio, y no encaja muy bien en un Estado de derecho que la Administraci¨®n sea menos respetuosa con la ¨¦tica legal que lo que exige a sus administrados elevaci¨®n, aunque era a todas luces excesiva, pues triplica a la tributaci¨®n, hubiera sido al in y al cabo aceptable si se hubiera exigido a partir de la publiiaci¨®n de la ley, o mejor, con efectos desde el 1 de enero de 1984.
Aplicada para el mismo ejer¨¢cio de su publicaci¨®n -1983 era inadmisible. Al efecto, esta lisposici¨®n creaba una tasa complementaria de 85.000 pesetas, jue seg¨²n curiosa puntualizacli¨®n de la misma se aplicar¨ªa a as m¨¢quinas "cuya tasa correspondiente al a?o 1983 se haya levengado con anterioridad a la ,ntrada en vigor de la presente ley. En este caso, pues, la retroactividad est¨¢ expl¨ªcitamente solitada en la propia disposici¨®n.
Finalmente, y por no cansar al actor con otros ejemplos, que IUN ay, citemos el ¨²ltimo desafuero e tal tipo. El contribuyente que n 1985 adquiri¨® una vivienda e izo su planificaci¨®n econ¨®mica fiscal contando con la generosa desgravaci¨®n en el IRPF de un 7% o un 15%, seg¨²n fuera o no de nueva construcci¨®n -y siempre, naturalmente, dentro de los requisitos que a tal efecto llamaran las leyes- se encuentra con que en 1988 esta desgravaci¨®n se deducir¨¢ a un 15% o un 10%, se un se trate o no de viviendas habituales.
Es obvio que no es lo mismo recortar o suprimir de un a?o para el siguiente desgravaciones como las que disfruta la adquisici¨®n de valores mobiliarios que as que afectan a la compra de innuebles.
En el primer caso la desgravaci¨®n se obtiene solamente en el ejercicio de compra de los valores; en el segundo estos beneficios se prolongan durante los a?os que el contribuyente tarde ,n abonar el importe del inmueble. Aqu¨¦llos sabr¨¢n anticipadanente el trato fiscal que en el pr¨®ximo a?o se va a dar a sus in7ersiones, mientras que ¨¦stos ven mermados unos derechos adquiridos de acuerdo con una norma que estaba vigente en el momento de la adquisici¨®n de la vivienda.
Lo correcto ser¨ªa aplicar estos cambios en las desgravaciones solamente a las compras de inmuebles realizadas a partir de la publicaci¨®n de la ley. Por supuesto que ello exigir¨ªa mantener distintos tipos de desgravaci¨®n de acuerdo con la fecha en que la adquisici¨®n se produjo, cosa que Arece algunos inconvenientes de t¨¦cnica fiscal, pero siempre es esto preferible a la inseguridad jur¨ªdica que producen en el ciudadano disposiciones como las citadas.
Todo esto constituyen pr¨¢cticas viciadas incompatibles con un sistema fiscal serio, y no encaja muy bien en un Estado de derecho que la Administraci¨®n sea menos respetuosa con la ¨¦tica legal que lo que exige a sus administrados.
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