La batalla del aborto
LA CONDENA impuesta al ginec¨®logo malague?o Germ¨¢n S¨¢enz de Santamar¨ªa por un delito de aborto -m¨¢s de cuatro a?os de c¨¢rcel y seis de inhabilita ci¨®n profesional por haber interrumpido el embarazo de una menor violentada por un pariente- es una muestra m¨¢s de la inseguridad jur¨ªdica que provoca una norma tan cicatera y ambigua como la ley de des penalizaci¨®n parcial del aborto de 1985. Sus efectos negativos se potencian todav¨ªa m¨¢s, si cabe, por coexistir dentro del C¨®digo Penal con una tipificaci¨®n del delito de aborto que responde a una realidad social ya superada. La vieja sombra de una prohibici¨®n penal totalizante y sin matices del aborto se proyecta as¨ª con fuerza sobre los t¨ªmidos intentos despenalizadores de hoy d¨ªa, lo que ofrece un campo abonado para todo tipo de incursiones justicieras, no s¨®lo de profesionales de lajusticia ideol¨®gicamente militantes, sino de ciudadanos intransigentes que han hecho del nasciturus la raz¨®n de su vida o una bandera pol¨ªtica. La batalla ideol¨®gica y legal planteada, con la indefinici¨®n e inseguridad jur¨ªdica resultantes, no constituye, con ser importante, el lado m¨¢s lamentable de la cuesti¨®n. La pr¨¢ctica del aborto, experiencia desde luego m¨¢s traum¨¢tica para quien la padece y la practica que para quienes se oponen a ella desde p¨²lpitos y despachos, produce efectos dificiles de medir. Su represi¨®n tiene en ocasiones consecuencias irremediables: la persecuci¨®n policial y judicial, la c¨¢rcel, da?os econ¨®micos a quienes tienen que recurrir a costosos viajes al extranjero o a procedimientos clandestinos, da?os morales a miles de mujeres y familiares, que ven dificultado o impedido su derecho al aborto legal, y, en fin, tambi¨¦n grav¨ªsimos da?os f¨ªsicos, que pueden concluir a veces en la muerte, en gestantes que se ven abocadas a pr¨¢cticas abortivas sin las debidas garant¨ªas sanitarias.
El Gobierno est¨¢ obligado a clarificar cuanto antes esta situaci¨®n con normas m¨¢s expl¨ªcitas que las actuales, que no puedan ser boicoteadas por maniobras e interpretaciones sesgadas, y que, al menos, sean capaces de dar salida a los supuestos legales de aborto que la legislaci¨®n vigente te¨®ricamente ampara. El hecho de que en los casi tres a?os de vigencia de la ley de despenalizaci¨®n parcial del aborto se hayan practicado en Espa?a unas 17.000 interrupciones legales del embarazo, cuando se calcula en 30.000 los casos de aborto que anualmente podr¨ªan realizarse al amparo de esta ley, muestra la amplitud de su fracaso. La condena del ginec¨®logo S¨¢enz de Santamar¨ªa es, por el momento, el ¨²ltimo eslab¨®n de una larga cadena de casos parecidos, como el procesamiento de cuatro m¨¦dicos del hospital Virgen del Camino, de Pamplona, las presiones y amenazas ejercidas contra la actividad de la cl¨ªnica Dator, de Madrid, o los procesamientos de los responsables y de un numeroso grupo de mujeres clientes de la cl¨ªnica Canalejas, de Salamanca, por citar s¨®lo algunos de ellos.
El ministro de Justicia y el propio vicepresidente del Gobierno dejaron entrever en el oto?o de 1986 una eventual ampliaci¨®n de los supuestos legales de aborto "si as¨ª lo demanda la sociedad". Pero el silencio m¨¢s absoluto ha seguido a estas insinuaciones, a pesar del clamor que ha surgido en amplios sectores de la sociedad. El decreto de 24 de noviembre de 1986 por el que se intentaba facilitar la pr¨¢ctica de los supuestos de aborto reconocidos en la ley fue inmediatemente recurrido por Acci¨®n Familiar de Madrid. Desde entonces -y va a hacer ya casi a?o y medio- se encuentra suspendido y sin efecto, a la espera de lo que decida el Tribunal Supremo. Y es que, mientras la legislaci¨®n b¨¢sica sobre el aborto sea tan t¨ªmida y vergonzante como la actual, ning¨²n desarrollo reglamentario de la misma ser¨¢ suficiente para impedir la actuaci¨®n de quienes han puesto todo el empe?o en boicotearla.
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