El Supremo estudia una acci¨®n de jactancia basada en las Partidas de Alfonso X
La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo estudi¨® ayer una acci¨®n de jactancia, curioso procedimiento judicial basado en la ley de Partidas de Alfonso X el Sabio. Las Partidas se encuentran plenamente vigentes, aunque en la pr¨¢ctica se utilizan para casos muy concretos y una vez cada 10 a?os aproximadamente. El caso consiste en que una persona que se siente agraviada reta al que le perturba a que demuestre ante un juez la veracidad o los t¨ªtulos por los que se jacta o que, por el contrario, calle para siempre.
El origen del presente caso se basa en los derechos de paso por un patio. Juan Lago Jord¨¢n, vecino de Benalup de Sidonia (antes Casas Viejas), en la provincia de C¨¢diz, interpuso la acci¨®n de jactancia contra su vecino Francisco G¨®mez Clavijo, quien le impide el acceso a trav¨¦s del patio en cuesti¨®n a una v¨ªa p¨²blica como es la calle de San Agust¨ªn.G¨®mez pretende que los terrenos del patio le pertenecen y por ese motivo no permite el paso a Lago. ?ste considera que los terrenos constituyen un egido, es decir, son p¨²blicos , y que ¨¦l tiene derecho de acceso a la calle citada.
Lago, asesorado por el abogado Santiago Ara¨²z de Robles, interpuso la acci¨®n de jactancia ante el juez de San Fernando, quien le dio la raz¨®n. La sentencia fue recurrida y la Audiencia Territorial de Sevilla revoc¨® la decisi¨®n.
Despu¨¦s de esas dos decisiones contrarias entre s¨ª, el Supremo estudi¨® ayer el caso. Santiago Ara¨²z de Robles, el abogado de Lago, expuso que la Audiencia hab¨ªa obligado a su cliente a demostrar que tiene derecho al acceso, cuando la acci¨®n de jactancia impone precisamente que sea el que infiere el agravio, en este caso el que impide el paso, el que demuestre los derechos que le asisten, y no al contrario.
Miguel ?ngel Garc¨ªa Brera, defensor de Francisco G¨®mez Clavijo, insisti¨® en que no se han cumplido los requisitos de la acci¨®n de jactancia, que consisten en que alguien se jacte de algo, mientras que su cliente s¨®lo ha ejercitado su derecho de propiedad.
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