Tributo religioso
A finales de diciembre de 1987 (cuando se public¨® la ley de Presupuestos para 1988), escrib¨ª al Defensor del Pueblo con el fin de que interpusiera recurso de inconstitucionalidad contra la disposici¨®n de dicha ley que creaba la asignaci¨®n tributaria a fines religiosos y otros (impuesto religioso).Dicha petici¨®n se basaba en que tal asignaci¨®n, a mi juicio, vulneraba los siguientes art¨ªculos de la Constituci¨®n:
9.2. Igualdad del individuo y de los grupos en que se integra (incluidos los religiosos).
14. Es discriminatoria por motivos religiosos y, por tanto, vulnera la igualdad ante la ley.
16.2. Con esta asignaci¨®n se obliga a los ciudadanos a declarar sobre sus creencias ideol¨®gicas.
El Defensor del Pueblo ha adoptado el acuerdo de no interponer dicho recurso.
Resulta un tanto extra?o que dicho acuerdo se haya tomado el d¨ªa 19 de abril de 1988, ya que lo l¨®gico es que dichos acuerdos se tomen dentro del plazo para interponer el recurso (tres meses a partir de la publicaci¨®n de la ley, diciembre de 1987).-
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