El Tribunal Constitucional admite a transmite un recurso contra los Presupuestos de 1988
El Tribunal Constitucional ha admitido a tr¨¢mite la cuesti¨®n de inconstitucionalidad planteada por el titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 11 de Madrid, Andr¨¦s Mart¨ªnez Arrieta, contra la norma incluida en los Presupuestos Generales del Estado para 1988 por la que se prev¨¦ que los jueces de instrucci¨®n, a requerimiento de la Administraci¨®n, autoricen la entrada en el domicilio del deudor tributario para el embargo de sus bienes. El juez Mart¨ªnez Arrieta considera que dicho precepto vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio, que s¨®lo puede limitarse por ley org¨¢nica que respete su contenido esencial.
El precepto cuya constitucionalidad cuestiona el magistrado Mart¨ªnez Arrieta es el art¨ªculo 130 de la ley General Presupuestaria, en la redacci¨®n dada por la ley de Presupuestos Generales del Estado para 1988. El mencionado art¨ªculo dice s¨ª: "Previa exhibici¨®n del documento, individual o colectivo, acreditativo de la deuda tributaria, los jueces de instrucci¨®n autorizar¨¢n, dentro de las 24 horas siguientes a la solicitada la entrada en el domicilio del deudor, siempre que se manifieste por los ¨®rganos de recaudaci¨®n haber perseguido cuantos bienes sea posible tratar sin necesidad de aquella entrada".La duda sobre la constitucionalidad de este precepto se le plante¨® al juez Mart¨ªnez Arrieta con ocasi¨®n de unas diligencias judiciales iniciadas cuando la Unidad de Recaudaci¨®n Ejecutiva de Alcorc¨®n envi¨® al juzgado una relaci¨®n de "deudores con descubierto". Junto a la relaci¨®n de deudores, se solicit¨® del magistrado "auto de entrada en el domicilio de los deudores apremiados a favor del recaudador que suscribe, oficiales y dem¨¢s personas que deben participar en las operaciones del embargo y realizaci¨®n de bienes". El recaudador invoc¨® el art¨ªculo 130 de la ley General Tributaria, reformado en los presupuestos de 1988.
En cumplimiento de lo que establece la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional sobre el planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad por los ¨®rganos judiciales, el juez Mart¨ªnez Arrieta consult¨® al ministerio fiscal y al solicitante de la orden de entrada en el domicilio de los deudores tributarios. Ambos coincidieron en contra del planteamiento de la cuesti¨®n. El fiscal asegur¨® que el precepto impugnado no contradice el derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, que la entrada en ¨¦ste es de Cetada por el juez competente y en definitiva, se trata de un derecho "relativo y limitado".
A pesar de estos criterios adversos a su prop¨®sito, el magistrado Mart¨ªnez Arrieta, en una resoluci¨®n de 70 folios de extensi¨®n, plante¨® al Tribunal Constitucional la cuesti¨®n que el alto tribunal ha admitido a tr¨¢mite, con lo que cabe esperar del m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n un pronunciamiento doctrinal y pr¨¢ctico sobre la efectividad de los derechos fundamentales en general y, en particular, del derecho a la inviolabilidad de domicilio, que no ha sido desarrollado por una ley espec¨ªfica.
En la fundamentaci¨®n jur¨ªdica de la resoluci¨®n dirigida al Tribunal Constitucional, el juez Mart¨ªnez Arrieta considera inadecuado que una ley de presupuestos, temporal, modifique aspectos sustantivos de la legislaci¨®n ordinaria y analiza la posible inconstitucionalidad del precepto reformado "por su colisi¨®n con el art¨ªculo 81.1 de la Constituci¨®n, al exigir este art¨ªculo", dice, "que el desarrollo de los derechos fundamentales se realice por ley org¨¢nica". En apoyo aporta varias sentencias. Igualmente, el magistrado considera que el precepto impugnado puede colisionar con el art¨ªculo 53.1 de la Constituci¨®n, que exige que la ley que desarrolle derechos fundamentales corno la inviolabilidad de domicilio "deber¨¢ respetar su contenido esencial". Recuerda la doctrina sobre la "posici¨®n preferente de los derechos fundamentales frente a aquellas leyes que los restringen" y se?ala que no existe proporci¨®n entre la limitaci¨®n del derecho fundamental y el inter¨¦s protegible, "m¨¢xime cuando la limitaci¨®n no se basa en una negativa del titular del domicilio y subsisten otros medios de gesti¨®n tributaria para procurar el inter¨¦s deseado". En apoyo de su resoluci¨®n, el juez Mart¨ªnez Arrieta invoca la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y expone asimismo que el Consejo Constitucional franc¨¦s, en un procedimiento an¨¢logo al ahora planteado en Espa?a, "declar¨® la inconstitucionalidad de la norma similar a la cuestionada".
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