Fundamentos y disputa de los derechos humanos
Al igual que el nombre del r¨¦gimen pol¨ªtico m¨¢s com¨²nmente elogiado democracia, o que la denominaci¨®n de los ideales m¨¢s anchamente anhelados, justicia o libertad, los derechos humanos son tantas veces invocados en vano o incluso a contrasentido que corren el riesgo de convertirse en t¨¦rminos vac¨ªos. A¨²n peor, Iuncionan a menudo como comodines neutralizadores que ciertos reg¨ªmenes pol¨ªticos utilizan para en unas ocasiones bloquear y en otras diluir cualquier intento serio de transformar lo que Mounier llamaba "el desorden establecido". Sin embargo, esta situaci¨®n conflictiva no es fruto de su decadencia, sino de su auge, al menos en el terreno de la teor¨ªa pol¨ªtica. Hace 25 a?os era una antigualla dicciochesca, ineficaz para los revolucionarios y delet¨¦rea para los conservadores. Hacer hincapi¨¦ en ellos era siempre s¨ªntoma para unos de segunda intenci¨®n subversiva y para otros de incurable reblandecimiento ideol¨®gico. Pero hoy, en cambio, han vuelto a verse entronizados y debatidos como ideal pol¨ªtico de primera magnitud, hasta el punto de que cabe preguntarse -como lo hace Jean Daniel- si han llega do a convertirse en una nueva religi¨®n para los no creyentes. Parad¨®jicamente, pues, no es su olvido lo que ha debilitado los derechos humanos, resaltando sus contradicciones, sino m¨¢s bien la reclamaci¨®n vehemente y generalizada de su vigencia.La primera perplejidad que les aqueja se refiere al orden axiol¨®gico al que pertenecen. En algunos juegos infantiles de adivinanzas hay que comenzar preguntando: ?animal, vegetal, persona o cosa? En los derechos humanos la cuesti¨®n es si pertenecen al orden de lo moral, lo pol¨ªtico o lo jur¨ªdico. No me parece dif¨ªcil demostrar que los tres ¨®rdenes comparten una ra¨ªz valorativa com¨²n: la autoafirmaci¨®n humana, es decir, lo que los hombres quieren. Pero a efectos de razonamiento espec¨ªfico, la separaci¨®n de estos tres campos resulta no menos exigible que la de los poderes ejecutivo, legislativo. y judicial, que m¨¢s o menos todos asumimos a partir del bar¨®n de Montesquieu. Algunos derechos humanos, tomados por separado, parecen una explicitaci¨®n del reconocimiento ¨¦tico de lo espec¨ªficamente humano, es decir, de su dignidad; otros corresponden indudablemente al ¨¢rea del derecho, pues se ocupan de cuestiones de justicia, tanto en lo tocante a distribuci¨®n de bienes como en lo que respecta a prevenci¨®n o reparaci¨®n de males; otros, por fin, son de ¨ªndole pol¨ªtica, pues atienden a controlar los mecanismos de imposici¨®n del Estado sobre los individuos y la participaci¨®n de ¨¦stos en la administraci¨®n del poder. En realidad, los derechos humanos, tal como hoy est¨¢n establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, son un intento de generalizar internacionalmente los principios ideales que fundan las constituciones liberales de los pa¨ªses que reaccionaron antimon¨¢rquicamente en el siglo XVIII. En cuanto superaci¨®n de todo ¨¢mbito nacional, trascienden cualquier proyecto constituyente de los hasta aliora conocidos. Al no tener ning¨²n poder pol¨ªtico tan universal como ellos misinos que garantice su aplicaci¨®n, padecen o quiz¨¢ disfrutan de una peculiar coloratura ut¨®pica que los sit¨²a a medio camino entre la promesa ideal y la estricta sobriedad del reglamento. Son en verdad transversales a la ¨¦tica, el derecho y la pol¨ªtica, intentando proporcionar el c¨®digo donde las exigencias de los tres ¨®rdenes se re¨²nan sin confundirse. De aqu¨ª provienen sus peculiares insuficiencias y tambi¨¦n su innegable y aun creciente f¨¢scinaci¨®n.
?Derechos humanos o derechos naturales? La recurrente cuesti¨®n del derecho natural aparece en la base de la reflexi¨®n sobre los derechos comentados. Por un lado, es evidente la importancia de incorporar tales derechos a la legislaci¨®n positiva de todos los pa¨ªses: en ello puede consistir el paso de la simple declaraci¨®n de buenas intenciones a su plena vigencia. Pero en cierto modo la ambici¨®n de universalidad resultar¨ªa parad¨®jicamente da?ada si consider¨¢semos que estos derechos son m¨¢s universales al extenderse su vigencia positiva a mayor n¨²mero de naciones: pues la universalidad no debe entenderse de modo puramente extensivo, sino que apunta y reclama algo diferente al tipo de comunidad instituida como Estado-naci¨®n. Cuando se convierten en una ley como cualquier otra, los derechos humanos dejan de referirse a aquello impl¨ªcito s¨®lo tangencialmente en cada una de las leyes, aquello de lo que las leyes positivas no son m¨¢s que eventualmente imperfecta evocaci¨®n pr¨¢ctica. A saber: que antes de que cualquier fuerza estatal respalde sus derechos, cada uno de los hombres tiene derecho a ser respaldado por algo m¨¢s que la simple fuerza. Este algo es precisamente el sentido legal de la fuerza, que ha merecido a lo largo de la Inistoria nombres prestigiosos como Naturaleza, Dios o Humanidad. A lo que apuntar., los derechos humanos, a trav¨¦s de su enumeraci¨®n circunstanciada e hist¨®ricamente circunstancial, previamente a incorporarse a ninguna constituci¨®n estatal, es al universal derecho humano a ser sujeto de derechos. No estriba la cuesti¨®n tanto en que los humanos tengan univer- 1 salunente tales o cuales derechos, sino que tener a alguien por humano consiste en reconocerle ciertos derechos. Conceder a otro y, por tanto, a uno mismo la condici¨®n humana es admitir lo l¨ªcito de la reclamaci¨®n de: sus derechos: la base, de los derechos humanos universales es el universal derecho a tener derechos que constituye la humanidad.
La idea de un protoderecho anterier al derecho positivo, de un estado de naturaleza en el que se fundase la naturaleza del Estado, ha sido objeto de sut¨ªles defensas y contundentes demolic¨ªcines. Ser¨ªa rid¨ªculamente pretencioso no ya intentar zanjar la disputa entre ?usnaturalistas absolutos o moderados, moderados o absolutos positivistas, sino incluso aspirar a inventariar sus principales pasos. Pero cabe se?alar al menos tres l¨ªneas de apuntalamiento de un cierto iusnaturalismo en lo tocante al tema de los derechos humanos. Primero, el papel de baremo o patr¨®n de un protoderecho o derecho natural destinado no a sustituir a ning¨²n derecho positivo, sino a juzgar en caso de discordancia entre derecho y derecho. Es una funci¨®n ya indicada por Arist¨®teles, que excluye: el uso dogm¨¢tico de los derechos naturales o humanos, destin¨¢ndolos, por el contrario, a una funci¨®n esencialmente cr¨ªtica. En. segundo lugar, la ¨ªntima relaci¨®n entre los derechos naturales o humanos y las necesidades humanas. Falta un cat¨¢logo fundado de las necesidades humanas, pese a los esfuerzos te¨¦ricos de autores marxistas como Agnes Heller, pero es evidente que existen unas necesi-
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dades b¨¢sicas que van desde lo biol¨®gico a lo simb¨®lico y que, por muy te?idas de convencionalismo que se presenten siempre, nunca pueden ser reducidas a simple cuesti¨®n convencional. En tercer lugar, ?por qu¨¦ no admitir que la verdad natural, es decir, inmutable y universal, de la justicia as¨ª reclamada es tambi¨¦n una conquista hist¨®rica, resultado de la evoluci¨®n y conflicto de las convenciones valorativas? Las ciencias modernas de la naturaleza pueden servirnos de ejemplo a este respecto: sus logros son perfectamente fechables e historiables, pero no se proponen como simples caprichos del esprit du temps: su vinculaci¨®n pol¨¦mica, pero esencial -intemporalcon la realidad nos permite ,comprender y actuar sin permanecer esc¨¦pticamente fascinados por lo transitorio.
Tanto desde la derecha como desde la izquierda se han vertido (y se siguen vertiendo) ataques contra la noci¨®n misma de derechos humanos. Marx los consider¨® naturales tan s¨®lo en el sentido de que revelaban la cruel lucha de todos contra todos que subyace a la mano oculta del capitalismo, propia de la m¨¢s despiadada naturaleza: es decir, para ¨¦l son derechos naturales, y, por tanto, inhumanos. Representan no al hombre, sino al burgu¨¦s ego¨ªsta, insolidario y deseoso de ganancia, que los utiliza como c¨®digo para asentar su privilegio. Pero Marx repara exclusivamente en el uso que tales derechos recib¨ªan en su ¨¦poca: falto por una vez -y no la ¨²nica- del sentido hist¨®rico, desconoce el alcance subversivo de sus virtualidades. Dos acontecimientos posteriores comprometen seriamente el alcance de su cr¨ªtica: primero, la inclusi¨®n en las sucesivas declaraciones de derechos sociales de protecci¨®n que dif¨ªcilmente son compatibles con el bosquejo por ¨¦l trazado de ellos como simples instrumentos al servicio del explotador; segundo, la implantaci¨®n en nuestro siglo de Estados totalitarios que, precisamente por haber borrado la efectividad de tales derechos en su ¨¢mbito, han llevado el concepto de explotaci¨®n tanto econ¨®mica como pol¨ªtica a cotas desconocidas por el m¨¢s cruel de los capitalismos decimon¨®nicos.
Los te¨®ricos de la derecha, tanto cl¨¢sica como la llamada nueva, tampoco han ahorrado sus ataques a los derechos humanos. Burke, De Maistre yBenthani los tienen por vagas falacias, por abstracciones voluntarias que pretenden imponer su universalidad postiza sobre la diversidad real de los hombres. A fin de cuentas, los derechos humanos expresan el perverso deseo del individuo de juzgar a la sociedad sin la que no podr¨ªa nada ni ser¨ªa nada: es el enfrentamiento de la c¨¦lula contra el cuerpo social. Los te¨®ricos de la nueva derecha, coincidiendo en ello con muchos nacionalismos radicales de corte izquierdista, sostienen que lo esencial es la soberan¨ªa de cada pueblo o naci¨®n y que el individuo no puede tener derechos m¨¢s que en cuanto pertenece a una de tales colectividades. Lo contrario ser¨ªa sustituir las categor¨ªas pol¨ªticas por categor¨ªas jur¨ªdicas, instituir una nomocracia y supeditar el destino soberano de cada pueblo al bienestar ego¨ªsta de los individuos que lo forman. Tal planteamiento convierte a los hombres concretos, que son siempre individuales, en indefensos siervos de la gleba adscritos a la naci¨®n autoritariamente maternal en la que han de encuadrarse. Semidigeridos por una amalgama totafizante, nunca son reales miembros subsistentes e irrepetibles del consorcio comunitario. Y los administradores del grupo en nombre de la mitol¨®gica esencia colectiva no est¨¢n dispuestos a admitir que cada hombre quiz¨¢ se parezca m¨¢sen deseos y necesidades a los otros hombres que al ideal nacional forzadamente caracter¨ªstico al que se le intenta reducir.
Los derechos humanos tienen un aspecto cr¨ªtico, de baremo o paradigma, como ya se ha se?alado antes. Seg¨²n ¨¦ste, lo importante no es perge?ar una lista m¨¢s o menos satisfactoria -pero siempre revisable- de derechos del hombre, sino mantener sin desfallecer el derecho a ser hombre. Pues la condici¨®n humana no es un hecho, sino un derecho, porque implica una demanda a los semejantes y la aceptaci¨®n de un compromiso esencial con ellos. No con los compatriotas, no con los correligionarios, sino con cuantos comparten nuestra misma suerte: la conciencia del deseo y la conciencia de la p¨¦rdida. Este derecho es individual, porque s¨®lo el individuo sufre y muere; por tanto, s¨®lo el individuo puede exponer noblemente su reclamaci¨®n sin l¨ªmites ni preciso destinatario; este derecho es universal, porque no se gana ni se pierde con nada que individualmente se logre, sino que se mantiene en la fuerza colectiva del reconocimiento de lo humano por lo humano. Es derecho no s¨®lo a la diferencia, lo cual -sobre todo cuando se colectiviza- puede resultar caprichoso o trivial, sino a lo irrepetible, rasgo que resume y potencia cuanto de tr¨¢gico hay en nuestra finitud. Pero adem¨¢s del uso cr¨ªtico hay tambi¨¦n en los derechos humanos un esbozo de algo por venir, el empe?o de una instituci¨®n a¨²n no lograda. En la tierra habitada por 5.000 millones de seres humanos y en r¨¢pido y alarmante crecimiento de esa cifra de poblaci¨®n, la reivindicaci¨®n de lo universal no es un delirio religioso ni un nuevo mito laico occidental, sino una necesidad pol¨ªtica que no admite colores nacionales ni aplazamientos interesados. En este sentido, los derechos humanos pueden ser considerados el adelanto de la futura Constituci¨®n del Estado mundial o del centro de control al que pueda recurrirse con eficacia por encima de los Estados nacionales. Quiz¨¢ ¨¦sta sea la v¨ªa del cumplimiento de un viejo anhelo libertario, porque el Estado como hoy lo conocemos desaparecer¨¢ cuando ya no sea instrumento de enfrentamiento militar contra otros, sino una administraci¨®n global de lo que forzosamente ha de ser com¨²n o desaparecer. Cuando ya no haya m¨¢s que un Estado, ¨¦ste dejar¨¢ de ser Estado, al menos en el sentido cl¨¢sico que hoy conocemos. Es dificil exagerar la importancia de esta perspectiva -para la ilusi¨®n y para el temor, sin duda-, que hoy tiene m¨¢s que ver con la supervivencia que con la utop¨ªa, a no ser que aqu¨¦lla no sea ya m¨¢s que la postrera y desesperada manifestaci¨®n de ¨¦sta.
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