El Supremo declara de dominio p¨²blico las orillas de la Manga del Mar Menor
La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado de dominio p¨²blico, es decir, de titularidad com¨²n de todos los espa?oles, la zona mar¨ªtima terrestre (terreno costero basta donde llegan las olas de las tormentas) de la Manga del Mar Menor. Esta zona formaba parte de una finca de 396 hect¨¢reas que era propiedad privada desde 1863 y que estaba inscrita en el registro de Murcia a nombre de Tom¨¢s Maestre. El Supremo ha ordenado adecuar la inscripci¨®n de los terrenos costeros como dominio p¨²blico en el registro.
Esta declaraci¨®n del alto tribunal es trasladable a toda la franja terrestre del litoral, se?alando que no puede ser privada, ni siquiera propiedad demanial (perteneciente a la Administraci¨®n para ser utilizada como servicio p¨²blico), sino "res communis omnibus hominibus", es decir, propiedad com¨²n a todos los hombres.La sentencia dictada por el Tribunal Supremo hace referencia al art¨ªculo 132 de la Constituci¨®n, que establece: "Son bienes de dominio p¨²blico estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona mar¨ªtimo terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona
econ¨®mica y plataforma continental".
La declaraci¨®n del alto tribunal tiene mayor importancia si se tiene en cuenta que fue el propio Estado el que subast¨® la finca en cumplimiento de una ley desamortizadora y que su propiedad ha sido transmitida sucesivamente hasta el actual titular.
Donaci¨®n
La sentencia, que tiene fecha de 6 de julio aunque se conoci¨® ayer, precisa que la donaci¨®n de la hacienda de la Manga del Mar Menor fue hecha en tiempos de la Reconquista por el rey don Jai
me I el Conquist dor al Concejo de Murcia. Pos eriormente, el Ayuntamiento d San Javier se segreg¨® del de M re¨ªa, en 1836, y con ¨¦l, la t-traca. E 1855 los terrenos fueron confis ados por el Estado. En 1862 se fij¨® la venta en p¨²blica subasta, ue se celebr¨® el 10 de enero de 1 63. La finca fue adjudicada a An onio L¨®pez Me
j¨ªas, que cedi¨® el remate a Agust¨ªn Moreno M¨ªnguez y fue inscrita en el registro. La propiedad se ha ido transmitiendo hasta el actual titular, Tom¨¢s Maestre.
En los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia el tribunal precisa que "la zona mar¨ªtimo terrestre no es enajenable ni desafectable, lo que provoca como l¨®gica, a la
par que jur¨ªdica consecuencia que el Estado carezca de aptitud para enajenarla o desafectarla por medio legal alguno, al tratarsede un bien cuya titularidad dominical
[dominio p¨²blico] -no demanial- no le corresponde a ¨¦l, sino al pueblo, a la naci¨®n".
Del pueblo
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Mariano Mart¨ªn-Granizo, explica que con la subasta se transmiti¨® la plena propiedad de toda la finca, a excepci¨®n de la zona costera citada, ya que sobre ella el Estado -entonces el monarca- ni tan siquiera con las leyes desamortizadoras a la vista pod¨ªa disponer del dominio pleno sobre ella dada su condici¨®n de bien esencialmente com¨²n por naturaleza. Esta sentencia del Tribunal Supremo se produce en respuesta al recurso presentado en su d¨ªa por la Direcci¨®n Provincial de Albacete del Ministerio de Obras P¨²blicas y Urbanismoa una sentencia de septiembre de 1986 de la Audiencia Provincial de Albacete que declar¨® las playas de La Manga del Mar Menor de propiedad privada. Con anterioridad, el 7 de julio de 1984, el Juzgado de Instrucci¨®n y Primera Instancia n¨²mero I de Murcia hab¨ªa fallado tambi¨¦n en ese sentido.
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