Los tipos fiscales se mantienen, aunque ajustados por la inflaci¨®n prevista para el pr¨®ximo a?o
De "total estabilidad normativa en materia tributaria" califica el proyecto de ley de Presupuestos su filosof¨ªa en materia de tipos fiscales. Esta inhibici¨®n de innovaciones se apoya en la introducci¨®n de cambios en materia de imposici¨®n directa en la ley de Presupuestos de 1988 y en la anterior implantaci¨®n del impuesto sobre el valor a?adido (IVA). La reflexi¨®n que reza en el fondo es la satisfacci¨®n oficial por la recaudaci¨®n tributaria al finalizar este a?o, que se situar¨¢ en torno a unos 500.000 millones de pesetas por encima de las previsiones.
No cabe duda que este incremento se basa en forma considerable en la brillantez de la evoluci¨®n econ¨®mica, que en parte se califica en medios oficiales de "recalentamiento", "pese a la crisis burs¨¢til del oto?o pasado", como tambi¨¦n observa el texto presentado a las Cortes.La revisi¨®n de la estructura de la imposici¨®n directa establecida en 1988 supuso tres aspectos fundamentales: revisi¨®n de la tarifa y sistema de deducciones del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF) "para alcanzar un mayor grado de personalizaci¨®n, redistribuci¨®n y coherencia t¨¦cnica en su estructura". Racionalizaci¨®n y simplificaci¨®n del conjunto de incentivos y beneficios existentes en la imposici¨®n indirecta. Profundizaci¨®n en la reforma de la imposici¨®n indirecta, por imperativa de la. armonizaci¨®n fiscal europea con el objetivo de 1992 como se?uelo, especialmente en IVA e impuestos especiales. Una mayor intensificaci¨®n de la coordinaci¨®n entre los distintos impuestos del sistema tributario.
Para el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda, los Presupuestos de 1989 son fiscalmente los m¨¢s estables desde la reforma tributaria iniciada en 1978. Esto indica claramente que para el Gobierno la simplificaci¨®n, personalizaci¨®n y efectos de redistribuci¨®n del IRPF introducidos en 1988 son por el momento suficientes. A consecuencia de ello, el proyecto de ley en materia de IRPF se limita a ajustar la tarifa a la inflaci¨®n prevista para este a?o. Lo que supone "adaptar los tramos de base imponible de la tarifa aplicable a 1988 al ¨ªndice de precios al consumo esperado del 3%", tal como indica el cuadro que aqu¨ª se presenta.
No es as¨ª para los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones gratuitas, es decir, las donaciones por causa de muerte o entre vivos. A Econom¨ªa le ha disgustado profundamente que se utilizase el bajo nivel de tributaci¨®n vigente -el 8%- para el desarrollo de "econom¨ªas de opci¨®n pr¨®ximas al fraude que progresivamente viene utilizando un mayor n¨²mero de contribuyentes". El problema se ha agravado por la transferencia de la tributaci¨®n de estos incrementos de patrimonio al impuesto de sociedades, que podr¨ªan comenzar a operar en este territorio escabroso. Para eliminar estas tentaciones, la decisi¨®n fue dr¨¢stica: elevar al 20% desde el 8% el tipo fiscal para la transmisi¨®n de patrimonios inter vivos, es decir, para eliminar las donaciones entre personas en vida.
Tambi¨¦n se mantiene el esquema de deducciones en l¨ªnea con las aplicadas en 1988. No obstante, hay algunas variaciones. En primer lugar, al igual que los tipos fiscales, se ajustan por la inflaci¨®n prevista del 3%.
Obligaci¨®n de declarar
La deduci¨®n por hijos se extiende a los mayores de 25 a?os y menores de 30, y a otros descendientes solteros que convivan con el declarante. Se trata de un claro intento de adecuar la estructura al fuerte desempleo del pa¨ªs. La deducci¨®n por minusval¨ªas se extiende a las situaciones de tutela y acogimiento familiar. Se incluyen expl¨ªcitamente dentro de la ley los beneficios fiscales destinados tanto a la Expo 92 como para los Juegos de Barcelona 92. Y se elimina la obligaci¨®n de permanencia en el patrimonio de los adquirentes de los valores adquiridos con derecho a desgravaci¨®n durante el ejercicio 1987, como se hizo en 1988 con los adquiridos entre los a?os 1984 y 1986.
Finalmente, se suprime el prorrateo de la deducci¨®n variable en los casos de per¨ªodo impositivo inferior al a?o, porque este tipo de deducci¨®n no requiere esa t¨¦cnica de ajuste.
El proyecto de ley mantiene sin innovaciones la obligaci¨®n de declarar contenida en la ley de Presupuestos de 1988, extendido luego a la de 1987 mediante real decreto. Lo que ha hecho respecto de este tema es elevar las cuant¨ªas por la tasa de inflaci¨®n prevista. El l¨ªmite de la obligaci¨®n de declarar queda as¨ª situada en 865.000 pesetas brutas anuales por sujeto pasivo o unidad familiar.
?ste es el caso cuando las rentas proceden de las siguientes fuentes: rendimiento del trabajo personal dependiente y rendimientos del capital mobiliario o incrementos de patrimonio quien no supere conjuntamente las 206.000 pesetas brutas anuales. A estos efectos no se tendr¨¢n en cuenta los rendimientos de la vivienda propia que constituya residencia habitual. Los sujetos que obtengan rentas por cualquier otro concepto estar¨¢n obligados a declarar.
En el impuesto sobre sociedades se rebaja la deducci¨®n para todas las modalidades de inversi¨®n al 5% desde el 10% anterior, excepto en las referentes a programas de investigaci¨®n y desarrollo, que se sit¨²an en el 15% o 30% (gastos en intangibles o inversiones en activos fijos), y en bienes de inter¨¦s cultural, que se mantiene en el 10%.
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