?Refugiados vascos?
LA RETIRADA del estatuto de refugiado pol¨ªtico al dirigente etarra Santiago Arr¨®spide, Santi Potros, tiene m¨¢s impotancia por lo que pueda tener de indicio de que en la sociedad francesa se impone la evidencia de que Espa?a es una democracia plena, homologable a cualquiera de las europeas, que como recordatorio del n¨²mero de antiguos refugiados vascos que todav¨ªa gozan de esa condici¨®n, una veintena escasa y en su mayor¨ªa ya apartados de toda actividad terrorista. No es ¨¦ste, desde luego, el caso de Santi Potros, uno de los m¨¢ximos responsables de ETA Militar hasta su detenci¨®n en septiembre pasado y al que la justicia espa?ola imputa grav¨ªsimos delitos, entre los que destaca el sangriento atentado de Hipercor, en Barcelona, con un saldo de 20 personas muertas.La decisi¨®n de la Oficina Francesa para los Refugiados y Ap¨¢tridas (OFPRA), organismo te¨®ricamente independiente del Gobierno franc¨¦s, pero controlado por funcionarios de Asuntos Exteriores, representa un cambio significativo de los criterios que hasta no hace muchos a?os han impulsado a Francia a aplicar la Convenci¨®n de Ginebra de 1951 sobre refugiados pol¨ªticos a personas procedentes del Pa¨ªs Vasco espa?ol. Y en lo que se refiere al caso concreto de Sant? Potros abre la posibilidad de que la justicia espa?ola, que reiteradamente ha solicitado a Francia la extradici¨®n de este dirigente etarra, se pronuncie sobre los graves cr¨ªmenes que se le imputan. Espa?a, que ha insistido una y otra vez ante las autoridades francesas sobre la improcedencia de considerar refugiados pol¨ªticos a personas implicadas en actividades criminales, ve as¨ª satisfecha una pretensi¨®n esencial, coherente con las relaciones que deben. mantener dos pa¨ªses democr¨¢ticos, que comparten los mismos ideales de libertad y que se han obligado internacionalmente a cooperar en la lucha contra el terrorismo.
Ni desde el punto de vista de la buena vecindad ni desde el de los principios que inspiran la legislaci¨®n com¨²n europea de ayuda mutua en materia de terrorismo ten¨ªa sentido que Francia se empecinase en mantener una postura que, en todo caso, responde a una situaci¨®n espa?ola hist¨®ricamente superada, Hoy d¨ªa, nadie puede afirmar, y menos demostrar, que en Espa?a alguien pueda asilarse en otro pa¨ªs por motivos de raza, religi¨®n, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o por opiniones pol¨ªticas, de acuerdo con lo que la Convenci¨®n de Ginebra exige para el reconocimiento de la condici¨®n de refugiado pol¨ªtico. Los atentados contra los derechos humanos que puedan producirse en Espa?a tienen abierta una v¨ªa de denuncia y de castigo en el funcionamiento independiente de los tribunales de justicia y en la existencia de una Prensa libre, y su erradicaci¨®n no encuentra m¨¢s dificultades que las que existen en otros pa¨ªses europeos para acabar con las pr¨¢cticas abusivas del aparato estatal.
Las democracias europeas han tenido buen cuidado en evitar que motivaciones de car¨¢cter pol¨ªtico que tienen v¨ªa libre para manifestarse legalmente sirvan para encubrir actos odiosos cometidos en sus territorios contra la vida, la integridad o la libertad de las personas, como son los de terrorismo. Los textos europeos de ayuda judicial y de cooperaci¨®n contra el terrorismo niegan a ¨¦ste la consideraci¨®n de delito pol¨ªtico, tradicionalmente excluido de los tratados de extradici¨®n entre Estados. Al firmar, en enero de 1977, el convenio europeo contra la represi¨®n del terrorismo, Francia expres¨® el prop¨®sito de "conciliar la eficacia en esta lucha con el respeto de los principios fundamentales de nuestro derecho penal y de nuestra Constituci¨®n". Esta postura no puede tener en el terreno de la cooperaci¨®n antiterrorista entre Estados democr¨¢ticos otra traducci¨®n que la del respeto de la legalidad, el reconocimiento de las garant¨ªas procesales y del papel de los tribunales de justicia, lejos tanto de la concesi¨®n de estatutos privilegiados a terroristas como de la utilizacion contra ellos de procedimientos expeditivos que pugnan con la ley y el derecho.
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