El Supremo declara de dominio publico una finca de la Ciudad de los Muchachos en Galicia
El Tribunal Supremo ha declarado que la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Cambados (Pontevedra) a nombre de la Asociaci¨®n Ciudad de los Muchachos y situada en las R¨ªas Bajas gallegas es de dominio p¨²blico, en aplicaci¨®n de la Constituci¨®n, que atribuye este car¨¢cter, "en todo caso" a "la zona mar¨ªtimo-terrestre". " sentencia del Supremo crea jurisprudencia, ya que es la segunda que proclama que "los particulares no pueden ser titulares de un derecho de dominio en la zona mar¨ªtimo-terrestre". La anterior sentencia, de 6 de julio ¨²ltimo, afect¨® a La Manga del Mar Menor.
La finca en litigio, comprada por el religioso Jes¨²s Silva M¨¦ndez a Isaac de Lis en 1954, fue donada en 1969 a la Asociaci¨®n Ciudad de los Muchachos, que desde entonces organiza en ella campamentos veraniegos. El letrado del Estado reivindic¨® la propiedad estatal de dicha finca, pero el juez de Primera Instancia n¨²mero 2 de Pontevedra absolvi¨® a los demandados. En cambio, la Audiencia Territorial de La Coru?a declar¨® que el inmueble objeto del litigio es de dominio p¨²blico del Estado.Recurrida esta sentencia ante el Supremo, se aleg¨®, entre otras cosas, que, dado que la finca figuraba inscrita a nombre de la Asociaci¨®n Ciudad de los Muchachos, "a todos los efectos legales, se presume que los derechos reales inscritos en el registro existen y pertenecen a su titular". La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Ram¨®n L¨®pez Vilas, desestima el recurso de casaci¨®n y mantiene la doctrina de que se trata de bienes de dominio p¨²blico, que "est¨¢n fuera del comercio, son inalienables e imprescriptibles (.. .), por lo que los derechos que pueden reputarse legalmente adquiridos no son los que provienen de una inscripci¨®n registral o de una posesi¨®n m¨¢s o menos dilatada"
La sala manifiesta que "la fuerte presunci¨®n en favor del dominio nacional requiere, para ser destruida, una rigurosa demostraci¨®n en contrario (...), rigor que, a partir de la vigencia de la Constituci¨®n espa?ola, habr¨¢ de extremarse", se?ala, "ya que en su art¨ªculo 132.2 incluye la zona mar¨ªtimo-terrestre, en todo caso, como un bien de dominio p¨²blico estatal, asign¨¢ndole las tradicionales caracter¨ªsticas de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad". En consecuencia, reafirma que "los particulares no pueden ser titulares de un derecho de dominio en la zona mar¨ªtimo-terrestre".
Nueva doctrina
La sentencia, dictada el 12 de noviembre ¨²ltimo y conocida ayer, confirma la de 6 de julio de la misma sala, que declar¨® de dominio p¨²blico la zona mar¨ªtimo terrestre de La Manga del Mar Menor (Murcia). Lajurisprudencia creada por ambas sentencias viene a poner t¨¦rmino a las abusivas transmisiones de bienes p¨²blicos por naturaleza a la propiedad privada. Seg¨²n la nueva doctrina del Supremo, ni siquiera el Estado puede disponer de tales bienes, ya que "su titularidad dominical no le corresponde a ¨¦l, sino al pueblo, a la naci¨®n".
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