Los l¨ªmites de un privilegio
EL TRIBUNAL Constitucional ha dado un paso m¨¢s en la tarea de poner coto a las interpretaciones abusivas y corporativistas que el Congreso y el Senado han hecho sobre las prerrogativas de inmunidad y de inviolabilidad de que gozan diputados y senadores por mandato del art¨ªculo 71 de la Constituci¨®n. Una reciente sentencia de su Sala Primera ha salido al paso del exceso que supone que los parlamentarios se acojan a estos privilegios para librarse de las demandas civiles en defensa del honor, la intimidad personal y el derecho a la propia imagen, y ha emplazado al pleno del alto tribunal a que se pronuncie sobre la inconstitucionalidad de la ley que extendi¨® su aplicaci¨®n a este tipo de procesos.Mediante la inviolabilidad a los parlamentarios se exime a ¨¦stos de responsabilidad penal "por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones", y mediante la inmunidad se impide su detenci¨®n (salvo en caso de flagrante delito) y se condiciona su inculpaci¨®n y procesamiento a la previa concesi¨®n por el Congreso o el Senado de la autorizaci¨®n (suplicatorio) solicitada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ¨²nica instancia competente en las causas penales contra diputados y senadores. En la primera legislatura, la denegaci¨®n del suplicatorio para el procesamiento del senador centrista Fernando Chueca (arquitecto de una obra en la que hab¨ªa fallecido un trabajador al caerse de un andamio) sent¨® un precedente para la interpretaci¨®n de la inmunidad como un derecho personal de los parlamentarios. Y posteriormente esta misma interpretaci¨®n la mantuvo el Senado al denegar su autorizaci¨®n para procesar al senador socialista Carlos Barr¨¢l por un supuesto delito de injurias.
Precisamente este ¨²ltimo caso dio ocasi¨®n al Tribunal Constitucional, en su sentencia de 22 de julio de 1985, a clarificar los l¨ªmites de la inmunidad e inviolabilidad parlamentarias con argumentos que ahora retoma para cuestionar la aplicaci¨®n de estas prerrogativas al ¨¢mbito de la ley civil sobre protecci¨®n del derecho al honor. Entonces el Tribunal Constitucional ya adelant¨® que "las prerrogativas parlamentarias, y en especial la inmunidad, no pueden considerarse derechos personales de los miembros del Parlamento", sino que constituyen "garant¨ªas institucionales irrenunciables", cuya finalidad es proteger a las Cortes Generales de amenazas de "tipo pol¨ªtico", materializadas en eventuales utilizaciones de la v¨ªa penal contra sus componentes "con la intenci¨®n de perturbar el funcionamiento de las c¨¢maras o de alterar la composici¨®n que a las mismas ha dado la voluntad popular".
Ahora el Tribunal Constitucional completa su posici¨®n doctrinal con el argumento de que la inmunidad parlamentaria, cuyo fin es proteger la libertad personal de los representantes populares contra detenciones y procesos penales, no puede aplicarse a "deinandas civiles que en nada pueden afectar a su libertad personal, y, en consecuencia, la extensi¨®n al ¨¢mbito civil de dicha garant¨ªa procesal resulta constitucionalmente il¨ªcita". Algo, por lo dem¨¢s, que desde diversas tribunas ya se puso de manifiesto en 1985, cuando el Parlamento y la clase pol¨ªtica, en sim¨¦trica reacci¨®n a la demanda corporativa de la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura contra el entonces diputado socialista Pablo Castellano, promovieron una ley mediante la que se extend¨ªa la inmunidad parlamentaria a los juicios civiles de protecci¨®n del honor. Lo que entonces no pudo ser evitado por la presi¨®n de la opini¨®n p¨²blica parece que va a ser ahora enmendado por la autoridad del Tribunal Constitucional.
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