Cerditas bayetas
Una de las primeras medidas tomadas por el nuevo director general de Radiotelevisi¨®n ha sido la de suprimir el espacio de Radio 1 Resumen de Prensa, emitido los d¨ªas laborables entre las 7.40 y 7.50 de cada ma?ana y que daba una panor¨¢mica de las noticias m¨¢s relevantes aparecidas en los principales peri¨®dicos de difusi¨®n nacional. El motivo parece ser que ha sido el que se trataba de informaciones no suficientemente contrastadas, y la decisi¨®n debe haber venido directamente de la mano del director general, ya que ¨¦sta se tom¨® mucho antes del nombramiento del nuevo equipo directivo de Radio Nacional. En su lugar, los oyentes de esas horas venimos siendo obsequiados con noticias proporcionadas por los corresponsales de Londres, Par¨ªs o Bonn. Esta informaci¨®n, suponemos que suficientemente contrastada, suele ser de lo m¨¢s interesante.?nicamente por poner un ejemplo, hoy he podido conocer las peripecias sufridas por una se?ora alemana para pasar una cerdita a Hungr¨ªa, a la que ha tenido que alojar durante 15 d¨ªas en el s¨®tano de un hotel, y la de un muchacho franc¨¦s que ha fallecido al ingerir una bayeta como consecuencia de un apetito tan voraz que le impulsaba asimismo a comerse todo tipo de objetos, tales como pilas, papeles, etc¨¦tera. Supongo que tras este esfuerzo de imaginaci¨®n por parte de los corresponsales, ¨¦stos pueden seguir contrastando noticias similares que nos ayuden a terminar de despertarnos otros d¨ªas.-
La libertad
de expresi¨®n ha muerto en RTVE. El asesino ha sido don Luis Solana. Despu¨¦s del fulminante cese de don Miguel ?ngel Gozalo como director del programa Derecho a discrepar, d¨ªgame usted qu¨¦ inter¨¦s va a tener escuchar una entrevista en Televisi¨®n.
Mientras llega la televisi¨®n privada ser¨¢ mejor que los amantes de la libertad de expresi¨®n nos refugiemos en la radio y la Prensa, donde tiene una vida pujante. El cese de don Miguel ?ngel Gozalo se puede calificar de terrorismo de la comunicaci¨®n. Participando en el debate estaban un catedr¨¢tico de Derecho a la Informaci¨®n y un juez magistrado, y ninguno de los dos opin¨® otra cosa sino que se estaba ejerciendo el derecho de expresi¨®n contemplado en nuestra Constituci¨®n. Como receptor de un medio p¨²blico de comunicaci¨®n he sidc agredido en mi derecho a recibir informaci¨®n, pues a partir del 9 de febrero no se emitir¨¢ ning¨²n espacio m¨¢s de Derecho a discrepar bajo la direcci¨®n de don Miguel ?ngel Gozalo.
Se da la curiosa coincidencia que nuestro ministro de Asuntos Exteriores, se?or Fern¨¢ndez Ord¨®?ez, y el director de Televisi¨®n Espa?ola, don Alfonso Cort¨¦s Cavanillas, felicitaron a don Miguel ?ngel, y don Luis Solana y don Diego Carcedo, que son los autores materiales del hecho, ninguno de los dos lo hab¨ªa visto. ?Me podr¨ªan asegurar do?a Isabel Preysler y don Miguel Boyer que ninguno de los dos lo vio? Asegura el se?or Solana que el cese se debe a una persona conservadora. Tengo la completa seguridad que cada d¨ªa llegan a la direcci¨®n de Radiotelevisi¨®n Espa?ola numerosas llamadas protestando por el contenido de este o aquel otro programa, y eso no es raz¨®n para que cesen al director correspondiente. Dice nuestra Constituci¨®n que "todo espa?ol es inocente mientras no se demuestre lo contrario". Don Luis ha presumido la culpabilidad de don Miguel ?ngel desde un principio.- Jos¨¦ Manuel Rodr¨ªguez de Robles Aguado. Madrid.
La decisi¨®n
del director general de Radiotelevisi¨®n Espa?ola de destituir al director y presentador del programa Derecho a discrepar, adem¨¢s de constituir probablemente un grave error pol¨ªtico, significa un mayor error jur¨ªdico, en cuanto que, aun admitiendo que tenga facultades para decidir el cese, ¨¦ste implica anteponer el derecho a la intimidad y al honor sobre la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n en materia de inter¨¦s p¨²blico, lo que pugna con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo y con lo fijado por la doctrina, pr¨¢cticamente un¨¢nime -entre las que me cuento-, atinente a la interpretaci¨®n combinada de los art¨ªculos 1, 6, 9, 10,
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18, 20 y 23 de la Constituci¨®n y de la Ley 1/1982, de 5 de mayo, y normas de desarrollo: el inter¨¦s de los espa?oles en ver y o¨ªr por televisi¨®n una discusi¨®n sobre estos temas cruciales (o sobre otros similares que puedan suscitarse en programas de debate) es superior al de determinadas personas a preservar su intimidad o su honor; ¨¦stas, si se reputan ofendidas y v¨ªctimas de una lesi¨®n antijur¨ªdica en tales bienes de la personalidad, pueden demandar civilmente o querellarse penalmente contra cualquiera de los participantes en el coloquio que, seg¨²n ellas, hubiera infringido el ordenamiento. Pero no cabe impedir que un medio p¨²blico bloquee cauces de expresi¨®n de inter¨¦s general ante la posibilidad de que durante su desarrollo se produzcan delitos o infracciones jur¨ªdico-civiles. Es una regla del Estado de derecho.- Luis-Humberto Claver¨ªa Gos¨¢lbez. Sevilla.
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