Medidas sociales
Los constituyentes de 1978 fueron pr¨®digos en derechos fundamentales, algunos de los cuales s¨®lo enuncian y no garantizan, dada la imposibilidad real de poder hacer frente a los mismos, tales como el derecho a un puesto de trabajo o a disfrutar de una vivienda digna y adecuada; en estos casos lo que la Constituci¨®n manifestaba fue que los principios se?alados informar¨ªan la legislaci¨®n, la pr¨¢ctica judicial y la actuaci¨®n de los poderes p¨²blicos, que en ning¨²n caso se podr¨ªan oponer a la consecuci¨®n de esos objetivos. Sin embargo, diversas afirmaciones constitucionales (asegurar a todos una digna calidad de vida, establecer una sociedad democr¨¢tica avanzada...) hacen que no sea suficiente no el dictar ninguna norma negativa, sino que probablemente la inconstitucionalidad sea no avanzar en la protecci¨®n de esos derechos hoy, en la pr¨¢ctica desamparados.Hace unas semanas el Consejo de Ministros aprob¨® una nueva normativa que eleva la cuant¨ªa de las rentas familiares con las que es posible optar a viviendas de protecci¨®n oficial, ya sean nuevas, usadas o para rehabilitar, siempre y cuando ¨¦stas no excedan de 90 metros cuadrados ¨²tiles, y los nuevos propietarios no posean rentas familiares superiores a cinco veces el salario m¨ªnimo interprofesional.
Para justificar tal medida, el pre¨¢mbulo del real decreto que contiene la citada normativa explica que la mayor parte de la actividad del sector de construcci¨®n de viviendas se produce en viviendas libres, y dentro de ¨¦stas, de forma principal, se trata de viviendas secundarias en zonas tur¨ªsticas.
La medida, en la que se posibilita el acceso a una vivienda propia a familias con rentas bajas, no cabe duda que supone una importante medida social, m¨¢xime despu¨¦s de que el decreto Boyer dejase en 1985 espectacularmente desprotegidos a los nuevos inquilinos de viviendas, que ven c¨®mo, al finalizar el tiempo de su contrato, la renta se fija nuevamente por el propietario bajo la amenaza de tener que abandonar, en caso de disconformidad, la casa que se ocupa; lo que determina, adem¨¢s, que los aumentos de la renta suelen ser superiores a los aumentos del coste de la vida.
Sin embargo, tal medida deber¨ªa ir acompa?ada de otros mecanismos, que tendiesen no s¨®lo a posibilitar el acceso a una vivienda a familias de rentas bajas, sino tambi¨¦n a impedir que esa vivienda que se adquiere pueda ser perdida por cualquier rev¨¦s de la fortuna, siempre ajeno a la voluntad del propietario, Y casi siempre no imputable al mismo.
En los ¨²ltimos ocho meses de actividad en el partido judicial de Cuenca, y sirva como ejemplo, se han presentado por entidades de cr¨¦dito 151 procedimientos civiles, que representan el 29% de la totalidad de pleitos del juzgado, en reclamaci¨®n de pr¨¦stamos concedidos, hipotecarios o no, y que tienen en la inmensa mayor¨ªa de los casos como primera consecuencia el embargo y posterior subasta de ese bien primario que es la vivienda, gracias al cual y como garant¨ªa se concedi¨® el pr¨¦stamo. As¨ª, no es arriesgado decir que a causa o por causa de tal mecanismo, existe un importante n¨²mero de familias que por fracaso en los negocios, p¨¦rdida de puesto de trabajo, etc¨¦tera, se ven privadas de lo que es vivienda familiar, y en contraposici¨®n es muy probable que diversas entidades crediticias, en especial las cajas de ahorro, se est¨¦n convirtiendo en los mayores propietarios de pisos, lo que, al hilo de las espectaculares subidas que los inmuebles tienen, les produce importantes beneficios t¨ªpicos / at¨ªpicos. Como tampoco es nada aventurado afirmar que los juzgados de primera instancia dedican casi un tercio de su actividad al cobro de los morosos de las entidades de cr¨¦dito.
Ropas precisas
La muy vieja ley de Enjuiciamiento Civil (1880), inspirada por principios no especialmente sociales, ni basada en el estado del bienestar, ya precis¨®, sin embargo, que no todo se pod¨ªa embargar y prohibi¨® el hacerlo sobre la cama donde una madre o sus hijos duermen o sobre las ropas que le son precisas o sobre los elementos que le son imprescindibles para la profesi¨®n u oficio, o incluso con posterioridad se ha impedido el embargo del salario m¨ªnimo interprofesional o de las pensiones de la Seguridad Social en casos penales.Nada se ha legislado en nuestro pa¨ªs, pues en otros s¨ª, sobre la protecci¨®n de un elemento fundamental y primario en la vida de una familia como es la propia vivienda que se posee y que dota a la dignidad que toda persona tiene de contenidos reales. A nadie le importa, jur¨ªdicamente hablando, que cuando se embarga y despu¨¦s se subasta una vivienda, ¨¦sta sea la ¨²nica que tiene y en la que vive una familia. No estar¨ªa de m¨¢s por ello, igual que ya existe en pa¨ªses anglosajones, y en discusi¨®n en Francia, que se estudiase la posibilidad de declarar inembargable aquello que constituye el patrimonio familiar m¨ªnimo protegible y en el que figurase, adem¨¢s de los elementos actuales citados, la vivienda ocupada por los miembros de la familia.
No pocos problemas traer¨ªa tal medida, adem¨¢s de la necesidad de fijar qu¨¦ tipo de viviendas familiares deber¨ªan estar protegidas. Es m¨¢s que posible que se produjera un importante retraimiento en los bancos y cajas de ahorro a la hora de conceder cr¨¦ditos, dadas las menores garant¨ªas que obtendr¨ªan para el reembolso de su pr¨¦stamo. No obstante, no creo que fueran problemas perdurables ni de dificil soluci¨®n, ya encontrada en otros pa¨ªses. Y, en cualquier caso, tambi¨¦n es cierto que en una sociedad con tantas injusticias estructurales como la nuestra no estar¨ªa de m¨¢s otro enorme esfuerzo gubernamental y de la banca, que impidiese caer en los socavones del desamparo constitucional a aquellos que no tienen m¨¢s que una ajustada vivienda familiar.
Ventura P¨¦rez Mari?o es juez.
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