Las reflexiones judiciales sobre el sexo
La autora del texto reconoce que es precisa y urgente una reforma del C¨®digo Penal en lo relativo a los delitos de agresi¨®n sexual, sin olvidar que los ¨®rganos jurisdiccionales deben asumir y desarrollar la no discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo, para responder tanto al mandato legal como al sentir social actual.
Parece ocioso recordar el esfuerzo que supone para las mujeres que han sido v¨ªctimas de agresiones sexuales el acudir a los tribunales de justicia. Muchos son los casos que ni siquiera se denuncian. Las campa?as bajo el lema "Mujer, no llores, denuncia" requieren de algo m¨¢s que de la apertura del oportuno proceso, precisan de una gran sensibilidad de los ¨®rganos jurisdiccionales para demostrarles que efectivamente la justicia no es sexista, que tutela por igual a unos y a otras y que los principios que proclama nuestra Carta Magna se traducen en todas y cada una de las actuaciones judiciales, bloqueando la posibilidad de que su sexo se erija en elemento de explicaci¨®n de la conducta de quien las agrede.Somos personas, s¨ª, desde luego, a quienes no puede censurarse ni directa ni indirectamente el modo de vestir ni sobre quienes puedan pesar criterios de infravaloraci¨®n ni siquiera en el terreno de la met¨¢fora, y si ello es exigible en todos los ¨¢mbitos de la vida, se convierte l¨®gicamente en un axioma para un adecuado funcionamiento de la Administraci¨®n de justicia.
El mandato constitucional es claro, su desarrollo parece m¨¢s complejo, pero es una cuesti¨®n de primer orden, tanto por el valor que tiene en s¨ª misma como por la trascendencia de las personas a quienes afecta. No estamos ante una peculiaridad, ni ante un matiz; estarnos ante la responsabilidad de ser vigilantes y garantes de un derecho fundamental.
Si es precisa y urgente una reforma del C¨®digo Penal en lo relativo a los delitos de agresi¨®n sexual, no menos importante es que los ¨®rganos jurisdiccionales asuman y desarrollen la no discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo, con el celo que merece para responder tanto al mandato legal como al sentir social del, momento en que debe ser aplicado.
"La norma de cultura, al parecer imposible de erradicar, nacida de mitos y creencias religiosas que dibujan a la mujer como ep¨ªgono del hombre, al formarse del ¨²nico hueso del que puede prescindir el var¨®n sin desmerecer en su anatom¨ªa, material desechable, por tanto, y definidor de inferioridad, v¨¢lido s¨®lo para uso y abuso ( ... ) explican, que no justifican, la realidad de machos que vierten sobre la hembra toda la condici¨®n de canalla que en el temor reprimen". Sentencia de la Sala Primera de la Audiencia de Barcelona de 1 de febrero de 1988.
"(...) ya que aqu¨ª ciertamente el acusado aprovech¨® su condici¨®n de patrono y jefe laboral ante la ofendida, que era una trabajadora de su empresa, aun cuando ciertamente ¨¦sta, con su espec¨ªfico vestido, en cierta forma y acaso inocentemente, provoc¨® este tipo de reacci¨®n en el empresario, que no pudo contenerse en su presencia". Sentencia de la Audiencia Provincial de L¨¦rida de 17 de febrero de 1989.
Sorpresa
Estas sentencias, junto a la recientemente dictada por la Audiencia de Pontevedra absolviendo del delito de violaci¨®n, han motivado una amplia pol¨¦mica social, en general de rechazo, que ha tenido eco en los medios de comunicaci¨®n.
La sorpresa acompa?aba muchos de los comentarios, l¨®gica si se tiene en cuenta el marco normativo espa?ol y la evoluci¨®n experimentada en los ¨²ltimos tiempos en relaci¨®n al concepto que se tiene de la mujer.
No extra?an tanto si se recuerda que, lejos de ser resoluciones aisladas, han ido precedidas de otras en las que en fechas recientes se dec¨ªa: "(...) la evidente ligereza y falta de previsi¨®n en que incurri¨® la ofendida, pues la relajaci¨®n de costumbres y el car¨¢cter permisivo que viene introduci¨¦ndose en la sociedad a trav¨¦s de la infraestimaci¨®n de los valores espirituales y el prioritario est¨ªmulo que produce en la juventud el erotismo, la satisfacci¨®n incontrolada de sus aspiraciones materiales, la drogadicci¨®n y las nuevas y aberrantes experiencias sexuales, no puede explicar en modo alguno, ni por supuesto justificar estas actitudes (...)". Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 24 de abril de 1982, condenando por un delito de abusos deshonestos, "de modo que teniendo en cuenta que no se trata de un hecho ejecutado con ayuda de otras personas en despoblado, sobre mujer desvalida (...) al haber regresado la muchacha a su pa¨ªs a los pocos d¨ªas, sin que se tengan noticias, y que ella misma con su actuaci¨®n (y aun insensiblemente) puso algunos medios desencadenantes de la acci¨®n posterior". Sentencia de la Audiencia de Barcelona de 2 de marzo de 1984 condenando por violaci¨®n y solicitando un indulto parcial de la pena.
Contra algunas de estas sentencias se han intentado caminos correctores; la primera fue recurrida al Tribunal Supremo, entre otras razones por entender que tales expresiones son consideraciones jur¨ªdicas que predeterminan el fallo. El tribunal, no obstante, no lo estima as¨ª y manifiesta: "Se puede y aun se debe prescindir de toda in¨²til relaci¨®n (abigarrada y confusa)", pero entiende que "en nada afecta al tema debatido". Sentencia de 28 de marzo de 1989. La de la Audiencia de L¨¦rida fue llevada al Consejo General del Poder Judicial para que ¨¦ste estudiara medidas disciplinar¨ªas. El consejo no consider¨¦ que la cuesti¨®n fuera de suficiente gravedad como para que desde ese ¨®rgano se iniciaran pasos sancionadores.
Parece, pues, que, a tenor de lo resuelto por tan altos ¨®rganos de la justicia espa?ola, la cuesti¨®n debatida no tiene una importancia excesiva.
Material desechable
Es cierto que la ley org¨¢nica del Poder Judicial considera simplemente falta leve la desconsideraci¨®n de un juez con los ciudadanos/as, que ello contrasta con la regulaci¨®n como grave de la desconsideraci¨®n con un superior jer¨¢rquico.
Es cierto tambi¨¦n que la sentencia del Tribunal Supremo afirma: "El principio que en este punto preside la Constituci¨®n es inequ¨ªvoco: ninguna desigualdad debe establecerse por raz¨®n de sexo. El hombre y la mujer son seres humanos, personas con igualdad de derechos y de obligaciones".
Pero la cuesti¨®n que se suscita ahora es una: la igualdad que la Carta Magna proclama, junto a la no discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo, ?llega siempre m¨¢s all¨¢ de una declaraci¨®n formal?
Cuando quien imparte justicia interpreta con tales contenidos la realidad social, ?no refleja claramente los c¨¢nones que regir¨¢n su buen saber y entender a la hora de valorar la prueba?
La disposici¨®n para entender al agresor en base a las consideraciones expresadas ?permanece luego al margen del fallo judicial?
?Es posible pensar que quien cree que la costilla de Ad¨¢n es material desechable y de inferior calidad, hecho para abuso, lo haga sin mayor consecuencia en su actividad jurisdiccional?
Los movimientos feministas que vienen luchando por la efectiva equiparaci¨®n de la mujer no cejaron en su empe?o con la proclamaci¨®n en 1978 de la Constituci¨®n espa?ola, pero en el ¨¢nimo de muchas estaba la idea de que se hab¨ªa dado un paso de gigante en ese momento hist¨®rico.
El ordenamiento jur¨ªdico fue adecu¨¢ndose a la norma m¨¢xima, pese a que a¨²n perduran determinadas lagunas.
Pero la justicia tiene tambi¨¦n un elemento esencial, que es l¨®gicamente quienes la imparten, quienes han aceptado la responsabilidad de ser ¨¢rbitros de los conflictos aplicando las leyes. .
Es evidente que es ¨¦sa tarea dif¨ªcil y comprometida, pero es, desde luego, esencial para quienes creemos que ¨¦se es el camino y la meta consiste en mejorarla, remover los obst¨¢culos que la han vuelto lenta y, desde luego, encontrar los mecanismos correctores que lleven a que el principio de legalidad afecte por igual a hombres y mujeres en todos sus ¨¢mbitos, en todos sus matices, hasta sus ¨²ltimas consecuencias.
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