Pena de muerte: ejecuci¨®n imposible
La complejidad legislativa en nuestros d¨ªas es tal que es f¨¢cil, sea al legislador, sea al int¨¦rprete, incurrir en omisi¨®n o error. Es posible que la anomal¨ªa que a continuaci¨®n se expone se deba a omisi¨®n parlamentaria y no a error del analista. Si as¨ª fuere habr¨ªa ganado la causa de la abolici¨®n.La Constituci¨®n, en el art¨ªculo 15, tras afirmar que todos tienen derecho a la vida y prohibir las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, permite imponer la pena de muerte en las leyes penales militares para tiempos de guerra.
La f¨®rmula elegida encierra una radical antinomia: si todos tienen derecho a la vida, es obvio que no cabe matar a nadie; y si se proh¨ªben las penas inhumanas, es evidente que no puede privarse al hombre de la vida, que es la esencia de lo humano. La realidad es, sin embargo, que las nuevas leyes militares -en contra de no pocas esperanzas- han hecho uso de la permisi¨®n que otorg¨® el texto fundamental. Mientras algunas anteriores han seguido en vigor.
El C¨®digo de Justicia Militar de 1945 minuciosamente determina -aunque no con la prolijidad de anta?o- la forma de ejecutar la pena capital: ¨²nico texto que regula el dram¨¢tico espect¨¢culo y que ha sorteado -dejando en su caminar jirones llenos de color- los avatares derivados del casi medio siglo de estar vigente.
El Reglamento de Establecimientos Militares de 1978 se limit¨® por ello a establecer "que la pena de muerte tendr¨¢ lugar en la forma prescrita en el C¨®digo de Justicia Militar". Remisi¨®n que ni siquiera hizo, no era necesaria, el C¨®digo Penal militar de 1985, que ha previsto la pena de muerte para una treintena de comportamientos delictivos: rebeli¨®n, espionaje, atentado a autoridades militares, sedici¨®n, cobard¨ªa, insulto a superior, etc¨¦tera, pero guarda silencio absoluto acerca del modo de ejecutarla.
Amplio texto
El 18 de abril ¨²ltimo, el Bolet¨ªn Oficial del Estado estampaba la ley Procesal Militar, amplio texto de medio millar de art¨ªculos. Al procedimiento sumar¨ªsimo -¨²nico que permite imponer la pena de muerte- se dedica un entero t¨ªtulo.
Entre sus innovaciones -recibidas con aplauso-, la exigencia de acudir en casaci¨®n: recurso que con detalle prev¨¦. Omite, empero, toda regulaci¨®n propia del modo de quitar la vida del condenado a perderla. El art¨ªculo 338 remite simplemente a lo que dispongan las leyes y reglamentos.
La ley Procesal Militar ha hecho algo m¨¢s: anular expresamente la vigencia -en su disposici¨®n derogatoria- del tratado tercero del C¨®digo de Justicia Militar en 1945: ¨²nico texto -es preciso reiterarlo- que regula en la legislaci¨®n espa?ola la forma de matar.
Salvo error por mi parte, a partir del 8 de mayo de 1989, d¨ªa en que entr¨® a regir la ley Procesal Militar, no ser¨¢ posible legalmente llevar a cabo en Espa?a una ejecuci¨®n capital.
A las Cortes compete, por ley org¨¢nica, colmar la laguna. En un momento, sin embargo, en que recientes encuestas lo atestiguan, la mayor¨ªa de la poblaci¨®n -a pesar del horror de ciertas formas delincuenciales presentes- se declara abolicionista, y en el a?o dedicado, a lo ancho del mundo, a la supresi¨®n del ancestral castigo es de augurar que el Parlamento del Estado social y democr¨¢tico de derecho que la Constituci¨®n consagra no dar¨¢ el paso de salvar la omisi¨®n. Espa?a sumar¨¢ as¨ª su nombre a la ejemplar lista universal de 35 pa¨ªses que ha relegado por entero al desv¨¢n de los recuerdos la in¨²til y degradante potestad de ajusticiar.
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