Cuadros castrenses
Sobre la elemental respuesta a mi art¨ªculo publicada en EL PA?S el 4 de mayo quisiera dejar constancia de algunas cuestiones. La primera es que mi trabajo no se refiere en ning¨²n momento a los miembros de la escala especial, como parece haber entendido el replicante, sino a los cuadros castrenses provenientes de la ense?anza militar superior o de la ense?anza superior civil ingresados en las Fuerzas Armadas, como se deduce de la referencia a la baja en dos a?os en las expectativas de carrera seg¨²n el proyecto de ley sobre los distintos tipos de funcionarios militares.Adem¨¢s, de la lectura de la ley de Bases 13/74, de creaci¨®n de la .escala especial; del Decreto 2956/74, por el que se desarrolla su texto articulado, as¨ª como de las normas de aplicaci¨®n de este ¨²ltimo (Diario Oficial, 16 de noviembre de 1974), se colige que sus componentes desempe?an tareas complementarias a la escala activa "en nivel adecuado a su formaci¨®n", bachiller unificado y polivalente o superior, m¨¢s dos cursos en la academia de la esca la especial, ostentando derechos y deberes equivalentes en t¨¦rminos jer¨¢rquicos, pero sin asimilarse a los dem¨¢s efectos, como es notorio, pues carecen de titula ci¨®n superior, por lo cual su ca rrera se interrumpe en el empleo de comandante.
Aun as¨ª, le aclaro que tambi¨¦n es aplicable uno de los argumentos empleados en mi texto, y que no parece haber entendido, a saber: "En una democracia, los deberes y derechos de los funcionarios p¨²blicos se establecen por la ley', ya que su vinculaci¨®n no es
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contractual, sino estatutaria. Es decir, tanto las leyes como sus reglamentos est¨¢n sujetos al principio de derogabilidad por otra norma posterior. Por ello, es obvio que el cuadro de derechos y deberes puede ser alterado unilateralmente por el Estado, siempre que se respete el procedimiento establecido, como es el caso". Dicho para que me entienda: lo que por ley se crea, por ley puede modificarse.
Respecto a la confusi¨®n del replicante entre titulaci¨®n y cualificaci¨®n, le aclaro que mi opini¨®n se fundamenta en el estudio de los t¨ªtulos, diplomas y especialidades castrenses de los jefes y oficiales de las cuatro armas del Ej¨¦rcito de Tierra de 1960 a 1975. De ¨¦l se deduce que el porcentaje de las titulaciones militares y t¨¦cnicas a las que acceden estos funcionarios raramente su pera el 5% del total de los efectivos de cada arma. Lo cual quiere decir, para que me entienda, que el grado de especializaci¨®n de los cuadros militares superiores del Ej¨¦rcito de Tierra es escaso y poco vers¨¢til. Por ¨²ltimo, dif¨ªcilmente puede ser uno valedor incondicional de un proyecto de ley, pues, como no ignorar¨¢ un bachiller, ¨¦se se transforma mediante su discusi¨®n y enmienda por nuestros representantes pol¨ªticos. Este proyecto sobre el variado personal al servicio de la Administraci¨®n militar ya lo ha hecho en el Congreso y quiz¨¢ lo haga en el Senado.
Sorprende tambi¨¦n la repentina floraci¨®n de diletantes ignaros que minusvaloran las opiniones expresadas en distintos medios de comunicaci¨®n por alg¨²n general, algunos jefes, algunos oficiales y bastantes suboficiales, cuestionando, directa o sinuosamente, la legitimidad de las autoridades civiles del Ministerio de Defensa o de nuestros parlamentarios para legislar sobre estos temas y en defensa de la autonom¨ªa militar. Estos opinantes, que divagan entre el popular idealismo panglossiano y la aristocr¨¢tica jeremiada hip¨®crita, exhiben una crasa ignorancia o bien son emisores de tenebrosos intereses.-Jos¨¦ Antonio Olmeda G¨®mez.
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