Formas de tortura
EL T?RMINO tortura, que los legisladores democr¨¢ticos hab¨ªan obviado hasta el momento, ha sido incorporado por fin al C¨®digo Penal, pero se ha hecho de un modo peculiar. Se ha abandonado la tradicional configuraci¨®n del delito de tortura como el espec¨ªficamente cometido por autoridades o funcionarios p¨²blicos para obtener informaci¨®n de las personas sometidas a su custodia y se ha introducido como circunstancia que agrava la pena correspondiente al delito de lesiones. As¨ª, cuando entre en vigor el C¨®digo Penal reformado, podr¨¢ ser tambi¨¦n condenado como torturador el particular que lesione a una persona, siempre que "hubiere empleado tortura".Es m¨¢s, el texto aprobado en el Congreso de los Diputados contin¨²a eludiendo la palabra tortura cuando describe tal delito, emple¨¢ndolo, sin embargo, cuando se refiere a la nueva forma de agravaci¨®n de las penas para las lesiones cometidas por particulares. Nadie, seguramente, se opondr¨¢ a que los delincuentes que se dediquen a atormentar a sus v¨ªctimas sean castigados con unas penas m¨¢s severas que quienes las lesionen utilizando procedimientos menos refinados. Pero esa elevaci¨®n de las penas ya estaba prevista mediante el mecanismo de las circunstancias agravantes de alevos¨ªa o ensa?amiento.
El convenio contra la tortura firmado en Nueva York en 1984 y ratificado por Espa?a vincula la tortura a "los dolores o sufrimientos" infligidos "por un funcionario p¨²blico u otra persona en el ejercicio de funciones p¨²blicas" y respecto a personas sometidas a su poder. De ah¨ª el asombro que suscita que incluso desde la izquierda pol¨ªtica se haya saludado una iniciativa cuyo principal efecto es anegar la especificidad de un delito propio de determinados aparatos del Estado en un oc¨¦ano de generalidad. Ello no ayudar¨¢ precisamente a erradicar esa lacra. La tortura, al igual que el cohecho o la prevaricaci¨®n, son delitos cuya especificidad deriva de la funci¨®n social asignada a las personas que los cometen, sin que quepa referirlos a la generalidad de los delincuentes.
No es dif¨ªcil adivinar la intenci¨®n pol¨ªtica de equiparar penalmente las barbaridades que infligen los terroristas a sus v¨ªctimas con las torturas en que pueden incurrir los funcionarios del Estado. Sin embargo, por condenables que sean ambas, s¨®lo las autoridades o sus agentes merecen el reproche jur¨ªdico espec¨ªfico del delito de tortura, porque s¨®lo ellos dilapidan la confianza que la sociedad pone en sus manos al concederles el monopolio del uso leg¨ªtimo de la coerci¨®n.
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