La Audiencia de Madrid duda de si fue legal expropiar Rumasa
La secci¨®n s¨¦ptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una resoluci¨®n en la que se expresan dudas sobre la constitucionalidad de la ley 7/83 que convalid¨® la expropiaci¨®n de Rumasa. La Audiencia podr¨ªa plantear el caso de nuevo al Tribunal Constitucional para que resuelva ahora sobre las cuestiones de fondo de la expropiaci¨®n. El alto tribunal ya declar¨®, por consulta de un juez de Madrid, que el procedimiento empleado en la expropiaci¨®n de Rumasa fue perfectamente legal en cuanto a la forma.Los abogados del empresario jerezano Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos hab¨ªan presentado un interdicto ante un juzgado madrile?o para recuperar la posesi¨®n de Rumasa, pero su petici¨®n fue rechazada. Los letrados, entonces recurrieron a la Audiencia de Madrid, y los magistrados Andr¨¦s Mart¨ªnez Arrieta, ?ngela Mar¨ªa Murillo y Julio Carlos Salazar han considerado que existen dudas sobre la legalidad de la ley. Los magistrados han acordado emplazar al fiscal, al abogado del Estado y a la representaci¨®n de Ruiz-Mateos para que se pronuncien sobre la posibilidad de plantear una nueva cuesti¨®n de inconstitucionalidad sobre el fondo de la ley.
El tribunal estima que la ley de expropiaci¨®n podr¨ªa vulnerar los art¨ªculos 14 y 33 de la Constituci¨®n (igualdad de los espa?oles ante la ley y no ser privado de bienes sin causa justificada de utilidad p¨²blica o inter¨¦s social).
Para los magistrados no basta una declaraci¨®n de la causa de la expropiaci¨®n sino que la misma se halle justificada. Por ello consideran que la alusi¨®n a una eventual crisis de organizaci¨®n que pon¨ªa en peligro la estabilidad del sistema financiero, explicaci¨®n que figura en la ley, no es suficiente. El tribunal estima que "dichas expresiones no aparecen m¨ªnimamente acreditadas y plantean dudas sobre su contenido esencial o sustancial de la declaraci¨®n de utilidad p¨²blica o inter¨¦s social".
La resoluci¨®n agrega que "En autos no consta que, con anterioridad a la fecha de expropiaci¨®n, se hubiera producido alg¨²n despido laboral de alg¨²n trabajador provocado por la insolvencia del grupo".
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