Un tribunal declara derogado el aumento de las penas a los reincidentes
Audiencia Provincial de Granada ha declarado derogado por aplicaci¨®n directa de la Constituci¨®n el precepto del vigente C¨®digo Penal que establece la reincidencia como circunstancia agravante de la responsabilidad criminal. La mayor¨ªa del tribunal razona que la agravaci¨®n de la pena a los reincidentes viola los principios constitucionales de igualdad ante la ley, proporcionalidad de las penas, resocializaci¨®n y prohibici¨®n de penas inhumanas o degradantes.
La sala condena al procesado M. A. M. como autor de un defito contra la salud p¨²blica cometido por medio de drogas t¨®xicas o estupefacientes, a dos a?os de c¨¢rcel, pero no aprecia la circunstancia agravante de reincidencia alegada por el fiscal, a pesar de concurrir todos los requisitos de la misma. Seg¨²n la redacci¨®n dada en 1983 a la circunstancia agravante n¨²mero 15 establecida en el art¨ªculo 10 del C¨®digo Penal, existe reincidencia "cuando al delinquir el culpable hubiere sido condenado ejecutoriamente por un delito de los comprendidos en el mismo cap¨ªtulo de este C¨®digo, por otro, al que la ley se?ale igual o mayor pena, o por dos o m¨¢s a los que aquella se?ale pena menor".La sentencia de la Secci¨®n Primera de la Audiencia Provincial de Granada recoge que el condenado -a quien se le ocuparon cantidades apreciables de hero¨ªna y hach¨ªs dispuestas para vender- hab¨ªa sido ejecutoriamente condenado en siete ocasiones como autor de numerosos delitos, entre ellos robo y tr¨¢fico de drogas. Sin embargo, la mayor¨ªa del tribunal, integrada por los magistrados Eduardo Rodr¨ªguez Cano, ponente, y Jos¨¦ Miguel Zugald¨ªa Espinar, no aplic¨® la reincidencia. El presidente de la sala, Carlos Bellver Garc¨ªa-Alix, vot¨®, en contra. La sentencia est¨¢ recurrida por el fiscal, por lo que el Tribunal Supremo deber¨¢ pronunciarse sobre la materia.
En los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia se razona que "la agravaci¨®n de la pena por el segundo o ulterior delito trae su causa de la realizaci¨®n del primero que, de esta forma, resultar¨ªa doblemente sancionado". Agrega que ello vincular¨ªa la pena con el tipo de vida del procesado y "se sancionar¨ªa una personalidad peligrosa y/o una forma de ser reincidente", contraviniendo el principio de legalidad penal, que penaliza el hecho.
Pena inhumana y degradante
El tribunal declara que "la agravante de reincidencia se opone a lo preceptuado en el art¨ªculo 15 de la Constituci¨®n (que prohibe las penas inhumanas o degradantes)". En primer lugar, porque "se conculca", dice, "el principio de proporcionalidad de las penas (...), porque la agravaci¨®n de la pena no trae su causa de una mayor gravedad del injusto del hecho, ya que la lesi¨®n de un bien jur¨ªdico no es m¨¢s grave por el dato de que el autor haya delinquido ya en otra ocasi¨®n".
El tribunal reprocha al legislador que "en vez de acudir a especiales y adecuadas medidas alternativas de terapia social o individual (...), se limite a agravar la pena al reincidente", con lo que se convierte "en una pena inhumana y degradante, porque ambas cosas es", afirma, "la pena cuya inutilidad consta".
Asimismo, se?ala que la aplicaci¨®n autom¨¢tica de la agravaci¨®n "restringe el arbitrio de los tribunales en la individualizaci¨®n de la pena, oblig¨¢ndoles a imponer sanciones desproporcionadas (...), que frustran de antemano cualquier ejecuci¨®n orientada a los fines mencionados en el art¨ªculo 25.2 de la Constituci¨®n [reeducaci¨®n y reinserci¨®n social], precepto que, de esta forma, resultar¨ªa tambi¨¦n conculcado".
La mayor¨ªa de la sala recuerda que el Derecho penal "se debe limitar a proteger bienes jur¨ªdicos, prescindiendo de emitir mensajes moralizadores", y asegura que la agravaci¨®n de las penas a los reincidentes viola tambi¨¦n el principio de presunci¨®n de inocencia y discrimina a unos delincuentes respecto a otros.
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