Viudos y dudas
LA RECIENTE sentencia del Tribunal Constitucional reconocedora del derecho de un viudo a cobrar pensi¨®n por su difunta esposa, trabajadora jubilada del antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), aplica con rigor jur¨ªdico a esta prestaci¨®n social el principio constitucional de igualdad ante la ley de todos los espa?oles, al margen de cu¨¢l sea su sexo. La discriminaci¨®n en la percepci¨®n de pensiones de viudedad, seg¨²n fuera var¨®n o hembra el beneficiario, era un residuo preconstitucional.El citado tribunal ya hab¨ªa dado un primer aviso sobre cu¨¢les eran sus criterios al respecto en su sentencia de 22 de noviembre de 1983, en relaci¨®n con el derecho a pensi¨®n de viudedad en el r¨¦gimen general de la Seguridad Social. Pero ha sido necesario el transcurso de cinco a?os y la perpetuaci¨®n durante este tiempo de una injusticia manifiesta, de efecto irreversible para muchas de sus v¨ªctimas, para que los responsables de la Seguridad Social se vean impelios a extender tales criterios a los beneficiarios de pensiones de viudedad pertenecientes al antiguo SOVI.
El paso que representa esta postura del Tribunal Constitucional en el camino del reconocimiento de los derechos sociales es digno de destacarse, pero habr¨¢ que ver c¨®mo se traduce en la pr¨¢ctica por sus responsables. Se calcula que dentro del r¨¦gimen general de la Seguridad Social existen unos 100.000 espa?oles que podr¨ªan cobrar pensi¨®n de viudedad por sus esposas, a los que habr¨ªa que a?adir los beneficiarios de los reg¨ªmenes especiales, como es el caso del SOVI, que tengan derecho a esta prestaci¨®n social. Es obvio que esta nueva obligaci¨®n no puede llevar al recorte, claro o encubierto, de la cuant¨ªa de las pensiones; algo que ya ocurri¨® en la sanidad p¨²blica, en la que el aumento del n¨²mero de sus beneficiarios ha sido financiado mediante el deterioro de la calidad de sus prestaciones.
La desigualdad del derecho de hombres y mujeres ante los supuestos de percepci¨®n de pensiones de viudedad ha pretendido ser justificada en el pasado por las diferencias sociales existentes de hecho entre unos y otras y por su desigual papel en el proceso productivo. De alguna forma, la mayor facilidad legal de la mujer para acceder al derecho de pensi¨®n de viudedad -convivencia habitual con el c¨®nyuge causante-, frente al mayor rigor empleado con el hombre -demostrar, adem¨¢s, que estaba a cargo de la f¨¢llecida-, ha sido una especie de compensaci¨®n encubierta que trataba de paliar en la vejez los injustos efectos de una vida de total dependencia econ¨®mica del marido.
Es evidente que el pronunciamiento del Tribunal Constitucional no puede actuar directamente sobre la discriminaci¨®n que sigue sufriendo la mujer en la sociedad actual, haci¨¦ndola desaparecer como por ensalmo. Acabar con esta situaci¨®n es un mandato constitucional que incumbe, fundamentalmente, a los gobernantes y a los legisladores, cuyas decisiones y leyes son, en definitiva, las que pueden tener alguna incidencia en las pautas sociales de comportamiento. Pero al destruir esta vergonzante compensaci¨®n legislativa, el Tribunal Constitucional coadyuva al desarme intelectual de quienes poco o nada hacen para impedir que se perpet¨²e la efectiva y evidente discriminaci¨®n social y econ¨®mica de la mujer.
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