El Supremo atribuye a un fallecido la paternidad de tres hijos extramatrimoniales
El Tribunal Supremo ha reafirmado la vinculaci¨®n directa de la Constituci¨®n en materia de investigaci¨®n de la paternidad y, en consecuencia, ha confirmado el derecho de tres menores, nacidos de uni¨®n extramatrimonial, a ser declarados hijos de su padre biol¨®gico, fallecido en enero de 1981, antes de entrar en vigor la ley que reform¨® el C¨®digo Civil. El Supremo estima que la menci¨®n de esa ley, de 13 de mayo de 1981, a la "legislaci¨®n anterior" hace aplicable la Constituci¨®n de manera directa.El origen de este caso fue el matrimonio de Miguel de la Hoz Romero con Piedad Ramos Campos, del que nacieron dos hijos. En junio de 1972, ambos esposos se separaron, y el marido pas¨® a convivir con Socorro Pi?a Rivera, de cuya uni¨®n nacieron tres hijos, en 1974, 1975 y 1978. De la Hoz muri¨® el 22 de enero de 1981.
Socorro Pi?a pidi¨® la declaraci¨®n de paternidad de Miguel de la Hoz respecto a sus tres hijos, pero el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 9 de Madrid la deneg¨®, por entender aplicable la legislaci¨®n anterior a la reforma del C¨®digo Civil, que prohib¨ªa investigar la paternidad de los hijos llamados "ileg¨ªtimos", es decir, los extramatrimoniales.
Derecho a la igualdad
La Audiencia Territorial de Madrid revoc¨® el fallo y declar¨® la paternidad. La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Joaqu¨ªn Navarro Estevan, razon¨® que "la prohibici¨®n de investigar la paternidad de los hijos antes llamados ileg¨ªtimos o naturales supone una flagrante y directa conculcaci¨®n del derecho a la igualdad ante la ley de todos los espa?oles, por lo que aquella discriminaci¨®n entra?a de radical discriminaci¨®n por raz¨®n de nacimiento". La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Gumersindo Burgos P¨¦rez de Andrade, desestima el recurso de casaci¨®n interpuesto por Piedad Ramos, viuda del padre. fallecido, y confirma la sentencia de la Audiencia.De acuerdo con las alegaciones de la letrada Asunci¨®n Gonz¨¢lez Santander, el Tribunal Supremo considera que el derecho a la investigaci¨®n de la paternidad no proviene de la ley, sino de la Constituci¨®n, en sus art¨ªculos 39 y 14, y recuerda que el Tribunal Constitucional ha sentado el principio de que la Carta Magna tiene "vinculaci¨®n inmediata".
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