El Constitucional admite pronunciarse sobre las cuestiones de fondo de la expropiaci¨®n de Rumasa
El Tribunal Constitucional acord¨® ayer admitir a tr¨¢mite la cuesti¨®n de inconstitucionalidad planteada por la Secci¨®n S¨¦ptima de la Audiencia Provincial de Madrid sobre la ley 7/1983, por la que se expropi¨® Rumasa. El alcance principal de esta decisi¨®n es que el alto tribunal se pronunciar¨¢ por primera vez sobre el fondo del asunto, en concreto sobre la adecuaci¨®n o no de la ley expropiadora a los art¨ªculos 33.3 [requisitos para privar de la propiedad] y 14 [igualdad ante la ley] de la Constituci¨®n. Con anterioridad desestim¨® una cuesti¨®n sobre violaci¨®n del derecho a la tutela judicial efectiva.
La expropiaci¨®n de Rumasa ha sido objeto hasta ahora de dos sentencias del Tribunal Constitucional, ninguna de las cuales se ha pronunciado sobre el fondo. La primera de ellas, el 3 de diciembre de 1983, resolvi¨® que el decreto-ley sobre la expropiaci¨®n de Rumasa, recurrido por el Grupo Popular, no era inconstitucional. Convalidado el decreto-ley, la ley 7/1983 no fue recurrida. Frente a las leyes no es posible presentar recursos directos de amparo, por lo que los abogados de Ruiz-Mateos pidieron a los ¨®rganos judiciales que cuestionaran la ley.La primera de estas cuestiones fue la planteada por el juez de primera instancia n¨²mero 18 de Madrid, Jos¨¦ Mar¨ªa Gil S¨¢ez, a prop¨®sito del interdicto para recuperar la posesi¨®n interpuesto por Ruiz-Mateos. El magistrado Gil-S¨¢ez cuestion¨® los art¨ªculos 1 y 2 de la ley 7/ 1983, por entender que pod¨ªan vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n. Los preceptos cuestionados invocaban la necesidad de "garantizar la estabilidad del sistema financiero y los intereses leg¨ªtimos de depositantes, trabajadores y terceros" para declarar la expropiaci¨®n forzosa de Rumasa, en virtud de la cual la Administraci¨®n adquiri¨® los bienes y derechos del grupo.
El 19 de diciembre de 1986, el alto tribunal dict¨® su segunda sentencia sobre el caso Rumasa en la que desestim¨® la cuesti¨®n de inconstitucionalidad planteada por el juez Gil S¨¢ez, por mayor¨ªa de 10 a 2 votos. Los magistrados discrepantes fueron Francisco Rubio Llorente y Antonio Truyol. A la vista del fallo, el juez resolvi¨® contra Ruiz-Mateos el juicio interdictal. Apelada esta resoluci¨®n, correspondi¨® entender del recurso a la Secci¨®n S¨¦ptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ante la que el letrado Ram¨®n Pelayo, abogado de Ruiz-Mateos, volvi¨® a solicitar el planteamiento de la cuesti¨®n de inconstitucionalidad.
Igualdad y propiedad
El 9 de julio ¨²ltimo, la sala decidi¨® cuestionar la constitucionalidad de la ley por entender que pod¨ªa "entrar en colisi¨®n con los art¨ªculos 33.3 ["nadie podr¨¢ ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad p¨²blica o inter¨¦s social, mediante la correspondiente indemnizaci¨®n y de conformidad con lo dispuesto por las leyes"] y 14 [principio de igualdad ante la ley] de la Constituci¨®n". Por mayor¨ªa de dos a uno, la sala manifest¨® al Tribunal Constitucional que en su ¨¢nimo "existen verdaderas dudas", dec¨ªa, "sobre la inconstitucionalidad de los art¨ªculos 1 y 2 de la ley 7/1983".
La mayor¨ªa de la sala razon¨® que tales preceptos, que "regulaban la expropiaci¨®n del Grupo Rumasa, expropiaci¨®n que conllev¨® la desposesi¨®n de los bienes y derechos cuya recuperaci¨®n pretenden los actores, pod¨ªan entrar en colisi¨®n con los art¨ªculos 33.3 y 14 de la Constituci¨®n". En su auto, la sala argument¨® que "el punto neur¨¢lgico" de la controversia "se circunscribe a determinar si el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado a¨²n sobre la adecuaci¨®n de los art¨ªculos 1 y 2 de la ley 7/1983 de 29 de junio a los art¨ªculos 33.3 y 14 de la Constituci¨®n".
En apoyo del planteamiento de la cuesti¨®n, la sala invoc¨® la sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de diciembre de 1986, en la que, tras se?alar que no existen recursos directos por parte de los ciudadanos contra una ley, el alto tribunal contempla la elevaci¨®n de la cuesti¨®n de inconstitucionalidad, como f¨®rmula apta para "obtener la tutela judicial efectiva frente a la ley". "Es el propio Tribunal Constitucional", recuerda la Audiencia Provincial de Madrid, "el que indic¨® expresamente a los apelantes la posibilidad de que plantearan la cuesti¨®n de inconstitucionalidad que ahora nos ocupa".
Frente a estas argumentaciones de los dos magistrados de la mayor¨ªa -?ngela Mar¨ªa Murillo Bordallo y Julio Carlos Salazar Ben¨ªtez-, el magistrado disidente, Bernardo del Rosal Blasco, consider¨® que el Tribunal Constitucional ya ha resuelto sobre la adecuaci¨®n de la ley 7/1983 a los art¨ªculos 33.3 y 14 de la Constituci¨®n, por lo que se trata de cosa juzgada.
En l¨ªnea con estos argumentos, el fiscal general del Estado, Javier Moscoso, se ha opuesto a la admisi¨®n a tr¨¢mite de la cuesti¨®n de inconstitucionalidad. Sin embargo, el pleno del alto tribunal opt¨® ayer por la admisi¨®n, con lo que se garantiza un futuro pr¨®nunciamiento -que se calcula para 1992- sobre los problemas jur¨ªdicos de fondo de la ley expropiadora de Rumasa.
Demanda en Estrasburgo
Por otra parte, Ruiz-Mateos demand¨® al Estado espa?ol ante la jurisdicci¨®n de derechos humanos del Consejo de Europa, con sede en Estrasburgo, por entender que la expropiaci¨®n de Rumasa viol¨® el principio de igualdad y el derecho a la defensa. Admitida a tr¨¢mite la demanda, la Comisi¨®n Europea de Derechos Humanos la tiene pendiente de decisi¨®n. Fuentes jur¨ªdicas consultadas ayer por EL PA?S estimaron que la admisi¨®n de la cuesti¨®n paralizar¨¢ la tramitaci¨®n de la demanda en Estrasburgo, as¨ª como har¨¢ imposible la presentaci¨®n de otra hasta tanto se pronuncie el alto tribunal espa?ol.
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