El supremo anula el fallo que conden¨® a 'Cambio 16' a pagar cinco millones al PSOE
El Tribunal Supremo ha anulado las sentencias que condenaron al semanario Cambio 16 a indemnizar al PSOE con cinco millones de pesetas y a publicar el fallo judicial que declar¨® que la citada revista incuni¨® en una ¨ªntromisi¨®n ileg¨ªtima en el honor de dicho partido por sendos art¨ªculos sobre corrupciones en su seno y otro titulado Por qu¨¦ Flick quiso comprar a Felipe. Para absolver a Cambio 16, el Supremo invoca el criterio utilizado para no condenar al entonces ministro Enrique Bar¨®n, a quien la Asociaci¨®n de Controladores A¨¦reos acus¨® de atacar su honor.
El recurso de casac¨ª¨®n interpuesto por la empresa editora del semanario ha sido estimado por el Supremo en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ram¨®n L¨®pez Vilas. La sala recuerda, el razonamiento utilizado, entre otros casos, para absolver en noviembre de 1988 al ex ministro Enrique Bar¨®n, quien en 1985, cuando era ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, calific¨® de "irresponsables" y "antipatriotas" a los controladores a¨¦reos, por lo que la Asociaci¨®n Confederada Espa?ola de Controladores A¨¦reos demand¨® al ministro en defensa del honor de sus integrantes.La doctrina entonces utilizada por la sala fue la de que "el derecho al honor tiene en nuestra Constituci¨®n un significado personalista, en el sentido de que el honor es un valor referible a personas individualmente consideradas, lo cual hace inadecuado hablar del honor de las instituciones p¨²blicas o de clases determinadas del Estado". En aplicaci¨®n de esta doctrina, el Supremo estima el recurso de casaci¨®n, "al ser incuestionable que la parte actora, hoy recurrida", recuerda, "( ... ) en su escrito de demanda concreta, en efecto, 'que se trata de un ataque directo al honor del PSOE'( ... ) y que 'el PSOE actua en defensa de su propio honor".
Autorreproche
En la sentencia ahora dictada, la misma sala del Supremo se autorreprocha no haber distinguido ni matizado a prop¨®sito de la demanda contra Bar¨®n, "como quiz¨¢s deb¨ªa de haber hecho", argumenta, "entre personas juridicas de substrato propiamente personalista representado por una colectividad de individuos (universitates personarum) y personas jur¨ªdicas caracter¨ªzadas por la prevalencia del substrato patrimortial (universitates bonorum)". Esta nueva doctrina abre el camino a que puedan invocar su derecho al honor colectivos profesionales u otras agrupaciones de individuos, mientras que queda vetado para sociedades an¨®nimas u otro tipo de entidades mercantiles de titularidad no individual.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.