Supremac¨ªa civil y libertad de expresi¨®n militar
El principio de la supremac¨ªa civil es consustancial al funcionamiento de los sistemas democr¨¢ticos contempor¨¢neos. Por ello, las Fuerzas Armadas deben ser subordinadas al Gobierno leg¨ªtimamente constituido. Su fundamento descansa en las relaciones de obediencia y disciplina entre todos los componentes de la organizaci¨®n militar. Viene esto a cuento de las ¨²ltimas confusiones militares y de las espont¨¢neas adhesiones de la trama civil correspondiente. Vayamos por partes porque no hay cosa peor que la ignorancia culpable.Al inicio de la transici¨®n, el segundo Gobierno de Su¨¢rez prohibi¨®, mediante el Decreto Ley 10 / 1977, toda actividad pol¨ªtica o sindical de los militares, incluida la expresi¨®n p¨²blica de opiniones de car¨¢cter pol¨ªtico, con buen criterio aparente, aunque la politizaci¨®n no se suprime, como es obvio, por un expediente legal. La Constituci¨®n, en su vig¨¦simo art¨ªculo, ampar¨® el derecho a la libre expresi¨®n de todos los espa?oles, pero las reales ordenanzas impusieron, simult¨¢neamente, un conjunto de limitaciones, en su art¨ªculo 178, al ejercicio de ese derecho por parte de los militares, en virtud de las especiales circunstancias que concurren en el desempe?o de su funci¨®n voluntaria. Con posterioridad, la Ley Org¨¢nica 12 / 1985 de r¨¦gimen disciplinario de las Fuerzas Armadas ha adecuado estas disposiciones al orden jer¨¢rquico que caracteriza a la organizaci¨®n militar. Seg¨²n esta ley en su art¨ªculo noveno, ser¨¢n faltas graves, entre otras: "hacer reclamaciones, peticiones o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas; realizarlas a trav¨¦s de los medios de comunicaci¨®n social o formularlas con car¨¢cter colectivo"; "emitir o tolerar manifiesta y p¨²blicamente expresiones contrarias o realizar actos irrespetuosos contra la Constituci¨®n, la bandera, el escudo, el himno nacional, s¨ªmbolos representativos de las comunidades aut¨®nomas y de las dem¨¢s instituciones del Estado, contra Su Majestad el Rey, el Gobierno, su presidente, el ministro de Defensa, las autoridades y mandos militares, las autoridades civiles, los parlamentarios, los representantes de otras naciones, las Fuerzas Armadas o cualquiera de las armas y cuerpos que las componen, cuando no constituyan delito". En principio, pues, se trata de una materia delicada pero los cuadros castrenses pueden opinar siempre y cuando se muevan dentro de los inciertos m¨¢rgenes que configuran conceptos jur¨ªdicos indeterminados como los mencionados, los cuales son tan gratos a los jurisconsultos, pues les permiten opinar siempre en todas las direcciones de la rosa de los vientos.
El valor de la prudencia
Por otra parte, si algo hubiera que reprochar a la pol¨ªtica de reforma y modernizaci¨®n del Ej¨¦rcito de Tierra del Gobierno socialista es, quiz¨¢, su apego excesivo a las propuestas de los propios militares en lugar de un reformismo m¨¢s independiente y radical en el fondo, m¨¢s pragm¨¢tico y persuasivo en sus formas de implantaci¨®n. Hay que destacar, sin embargo, el valor pol¨ªtico de la prudencia en cuesti¨®n tan espinosa y de intrincada complejidad. Un dato relevante a estos efectos es que mientras la UCD sigui¨® una pol¨ªtica de expansi¨®n de los efectivos militares permanentes, que en 1981 hab¨ªa supuesto un aumento no despreciable del tama?o del Ej¨¦rcito de Tierra respecto al que ten¨ªa en 1975, el Gobierno socialista, por el contrario, ha impulsado su disminuci¨®n, reduciendo las plantillas, y es imperioso proseguir esta actuaci¨®n porque el desequilibrio en personal y presupuestos en favor del Ej¨¦rcito de Tierra sigue siendo excesivo para las necesidades defensivas espa?olas, que son aeronavales, como es sabido. La Ley 17 / 1989 de r¨¦gimen del personal militar ha culminado, por el momento, esta innovaci¨®n en nuestras estructuras militares. Esta norma regula con cierta atenci¨®n por vez primera el tema de la ense?anza militar, intangible hasta la fecha. Junto a otras medidas de importancia capital, se deroga el decreto-ley de 1977 permitiendo la participaci¨®n en la pol¨ªtica de los militares previo pase a la situaci¨®n de excedencia voluntaria y con reingreso en la funci¨®n militar tras dos a?os de haber cesado en esa pr¨¢ctica. Esta cuesti¨®n suscita inconvenientes graves, considerando la secular tradici¨®n del pretorianismo en Espa?a, pero la decisi¨®n ya se ha adoptado y ¨¦sa ha sido la voluntad del legislador.
La conjunci¨®n de estos factores con la galopante crisis de valores de nuestros militares en proceso de adaptaci¨®n a la democracia pol¨ªtica y al paulatino predominio del desarme y la distensi¨®n en las relaciones internacionales, unido al desarrollo de tendencias organizativas ocupacionales, de asimilaci¨®n a los criterios imperantes en el mercado, ha facilitado la floraci¨®n de movimientos gremiales y reivindicaciones corporativas, de una panoplia de comportamientos indisciplinados, de muy distinto alcance e intensidad, una de cuyas finalidades es el pretendido refuerzo de la identidad institucional: las pintadas injuriosas al jefe del Estado Mayor del Ej¨¦rcito de Tierra, las improcedentes demandas de la escala especial, el plante de los pilotos militares, la hermandad de la reserva transitoria, el tema de las viviendas y otros de orden com¨²n.
Debate sobre la 'mili'
Tras la promulgaci¨®n de la Ley 17 / 1989 y en la campa?a para las recientes elecciones generales, resurge el rudimentario debate sobre el servicio militar obligatorio. Lo m¨¢s significativo es que s¨®lo se haya hablado de la profesionalizaci¨®n del contingente de reclutamiento forzoso, sin mencionar siquiera ni la de organizaci¨®n de los ej¨¦rcitos ni, mucho menos, la profesionalizaci¨®n de los funcionarios castrenses, objetivo fundamental a todas luces inalcanzado, y que intenta impulsar dicha ley. En la pr¨¢ctica, la propuesta escueta de privatizar la mili implica, en este momento, una pol¨ªtica de defensa orientada al rearme, por fomentar el crecimiento del gasto militar, en flagrante contradicci¨®n con la propugnada por nuestros aliados en las conversaciones para el control de las fuerzas convencionales en Viena.
?Qu¨¦ pretende la corte de los milagros que le r¨ªe los chascarrillos al coronel Mart¨ªnez, congregada en presunta defensa de su libertad de opini¨®n? Su obrita de agitaci¨®n no resistir¨ªa las objeciones t¨¦cnicas de un tribunal universitario un poco riguroso. Adem¨¢s, ?ignoran acaso que habiendo expresado sus ideas, en modo y forma, no ha encontrado ning¨²n obst¨¢culo al emplear los cauces organizativos internos? S¨ª los hallado, como es l¨®gico, legal y leg¨ªtimo, despu¨¦s de ser sancionado con un arresto de 14 d¨ªas por sus primeras indisciplinas, cuando las ha reiterado corregidas y aumentadas, en claro ejemplo de falta de profesionalidad, y movido, al parecer, por sus preteridas ambiciones personales. Su comportamiento ha comprometido gravemente por su contumacia la imprescindible disciplina de la organizaci¨®n militar, cuestionando con claridad meridiana el principio de la supremac¨ªa civil. Por ello, y no por motivos inconfesables, ha sido arrestado por sus superiores jer¨¢rquicos, en t¨¦rminos disciplinarios, no penales. La ausencia de firmeza en la derecha no puede extra?ar, pues su debilidad por el recurso al sable ha sido un argumento ¨²ltimo y ¨²nico para las situaciones de crisis pol¨ªtica desde el siglo pasado. Llama la atenci¨®n la inopia y la ligereza del corifeo de desinformados. Ciertamente, haber sido compa?ero de pupitre de unos milicos argentinos parece muy magra credencial de conocimientos t¨¦cnicos, estrategia militar o profesionalidad. Sobre todo despu¨¦s de leer el op¨²sculo del coronel.
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