El juramento
A lo largo de los a?os en el ejercicio de la abogac¨ªa, y tambi¨¦n como magistrado suplente, en las salas de lo Penal de la Audiencia de Barcelona (distinguidas por su clamorosa insonoridad, hoy mejoradas con micr¨®fonos., que a veces funcionan), he vivido la reiterada escena de pedir al testigo que jure por Dios o por su honor decir la verdad.El sorprendido y asustado testigo (quiz¨¢ la v¨ªctima del delito) en el ambiente severo de togas, de ceremonias desconocidas y resonancias para mal enterarse de cuanto all¨ª se habla, lo ¨²nico que tiene claro es que en ese momento se puede ventilar su propia libertad.
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En los juicios civiles, de procedimiento escrito, la declaraci¨®n se presta casi siempre en secretar¨ªa frente a una m¨¢quina de escribir donde se sienta el oficial o el auxiliar; y ?qui¨¦n es el auxiliar para tomar juramento?... En suma, el que declara lo hace sin someterse a ese requisito. Se incumple la ley...
El juramento entre nosotros es pura f¨®rmula externa, no es algo que obligue... Excepto para el testigo ya dicho, quien, sobresaltado, condiciona su declaraci¨®n al temor. Nadie va a la c¨¢rcel por perjurio, palabra casi desconocida.
Existe otra circunstancia que desmonta y quita rigor al juramento exigido ante los tribunales. Se hace jurar por Dios o por el honor del declarante. Para un ateo o esc¨¦ptico, Dios no existe, y quiz¨¢ nunca se haya detenido a considerar su honor. A quien se jacta de nihilista, Dios y el honor los resume en una sonrisa ir¨®nica... Por tanto, jurar por el Ser Supremo o por la propia fama, en algunos casos es hacerlo en el vac¨ªo... Y es, de paso, "tomar el santo nombre de Dios en vano", uno de los pecados del Dec¨¢logo.
La falta de eficacia del juramento, solemnidad necesaria en ciertas relaciones humanas como garant¨ªa o camino hacia la verdad, repercutir¨¢ negativamente en las sentencias de los tribunales. No es un rito vano, es un signo de madurez de la sociedad. Y ?c¨®mo hacer, si se quiere mejorar la justicia, para lograr una poblaci¨®n m¨¢s responsable, m¨¢s creyente en las f¨®rmulas judiciales? A nadie se le pedir¨¢ que cumpla el segundo mandamiento, ni a nadie que reconsidere el respeto a s¨ª mismo.
No basta tampoco con recordar las penas previstas para el falso testimonio, si luego no se aplican ... ?Apl¨ªquense! En cuanto alguien resultara encarcelado por burlar, no a Dios ni a su honor, sino al C¨®digo Penal, en cuanto trascienda a los peri¨®dicos, en cuanto cunda la alarma, se habr¨¢ despertado la conciencia colectiva.- . Abogado y ex magistrado suplente.
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