Agresi¨®n sexual
En relaci¨®n con la noticia publicada en EL PA?S el d¨ªa 14 de diciembre de 1989 sobre la agresi¨®n sexual de don Tom¨¢s Coronado S¨¢nchez Rey, ayudante t¨¦cnico sanitario (ATS) de Tomelloso, contra mi persona y las manifestaciones de su esposa, quiero simplemente relatar los siguientes hechos.1. El 24 de febrero de 1985 present¨¦ denuncia penal contra el hombre ya citado, quien fue detenido por la Guardia Civil de Tomelloso.
En la declaraci¨®n efectuada ante ¨¦sta, ¨¦ste declar¨® literalmente: "( ... ) la quise coger de los brazos, sin mala intenci¨®n ( ... )".
2. El se?or juez Garc¨ªa de la Rodra tramit¨® el proceso en el sentido de que, de ser ciertos los hechos, ¨¦stos ser¨ªan constitutivos de un delito de abusos deshonestos.
3. Posteriormente, el juez de instrucci¨®n entonces competente para Tomelloso, don Ildefonso Barcala Fern¨¢ndez, lo degrad¨® a la falta de calificaci¨®n de los hechos y se celebr¨® juicio de faltas.
4. La sentencia se dict¨® el 10 de octubre de 1986 en el juicio de faltas n¨²mero 99/86, y en ella se declar¨® probado que "sobre las 14.30 del d¨ªa 13 de febrero de 1985, cuando Mar¨ªa ?ngeles Montero Yunta se encontraba cambi¨¢ndose de ropa en los vestuarios del ambulatorio de la Seguridad Social en Tomelloso, entr¨® en dichos vestuarios Tom¨¢s Coronado S¨¢nchez Rey, dici¨¦ndole que le quer¨ªa dar un beso, cogi¨¦ndola de los brazos y forcejeando ambos hasta que Mar¨ªa Angeles Montero consigui¨® escapar, produci¨¦ndole Tom¨¢s Coronado, como consecuencia, contusiones y hematomas circulares en ambos brazos, que tard¨® en curar 13 d¨ªas, todos los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales y precis¨® asistencia facultativa".
5. La sentencia fall¨® que "deb¨ªa condenar a Tom¨¢s Coronado S¨¢nchez Rey, en concepto de autor responsable de faltas contra las personas y contra el orden p¨²blico, a penas de cinco d¨ªas de arresto menor y que indemnice a Mar¨ªa ?ngeles Montero Yunta en la suma de 39.000 pesetas por la primera falta, y por la segunda falta, multa de 10.000".
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6. Contra la citada sentencia interpusimos ambos sendos recursos de apelaci¨®n, y ambos fueron desestimados por sentencia del juez de instrucci¨®n Ildefonso Barcala con fecha 23 de febrero de 1987, en Alc¨¢zar de San Juan, con el rollo de apelaci¨®n 24/87.
7. Interpuse demanda ante la Magistratura de Trabajo. El titular de la n¨²mero 2, don Miguel Moreiras Caballero, dict¨® sentencia el 29 de diciembre de 1987.
En ella se declar¨® como probado en el hecho segundo lo mismo que ya se hab¨ªa establecido en la sentencia del juicio de faltas.
8. La citada sentencia declar¨® que la situaci¨®n de incapacidad laboral provisional en que me encontraba desde el 1 de noviembre de 1986, tras haber transcurrido el plazo de incapacidad laboral transitoria en que estuve desde el 14 de octubre de 1985, como consecuencia de las lesiones sufridas por la agresi¨®n de don Tom¨¢s Coronado S¨¢nchez Rey, es derivada de accidente de trabajo.
9. La sentencia fue recurrida por el INSS y el Insalud, a pesar de que ¨¦ste simult¨¢neamente hab¨ªa resuelto con fecha 27 de enero de 1988 declarar que las lesiones sufridas son derivadas de accidente de trabajo.
10. El recurso fue desestimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en sentencia de 16 de noviembre de 1989.
11. No obstante estas resoluciones judiciales, la Direcci¨®n Provincial del Insalud de Ciudad Real no ha sancionado al agresor, a pesar de que yo lo solicit¨¦ y a pesar de los hechos declarados probados.
12. Es completamente falso lo que manifiesta la esposa del agresor de que yo recib¨ªa asistencia psiqui¨¢trica antes de la agresi¨®n. Seg¨²n consta en certificado expedido a requerimiento m¨ªo por el director provincial del Insalud, el s¨ªndrome de ansiedad que exig¨ªa asistencia psiqui¨¢trica empez¨® el 14 de febrero de 1985 (certificado de fecha 12 de marzo de 1987).
Puesto que los hechos son completamente ciertos, invito a cualquiera de los dos a que act¨²en como yo me he visto obligada a hacerlo -es decir, judicialmente- y presenten querella por injuria o calumnia, puesto que en ese caso podr¨¦ demostrar la verdad de los hechos.- Mar¨ªa ?ngeles Montero.
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