Cuestionada ante el Constitucional las concesiones de v¨ªdeos comunitarios
B. DE LA CUADRA La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha acordado cuestionar ante el Tribunal Constitucional el precepto legal que excluye del concepto de televisi¨®n a los sistemas que presten el servicio "sin utilizar el dominio p¨²blico". La sala entiende que el art¨ªculo 25.3 de la ley 31/1987 de Ordenaci¨®n de las Telecomunicaciones puede oponerse al derecho constitucional a "comunicar o recibir libremente informaci¨®n", al excluir s¨®lo el dominio p¨²blico estatal y no el municipal, con lo que el v¨ªdeo comunitario requerir¨ªa concesi¨®n administrativa previa.El origen de esta decisi¨®n fue la impugnaci¨®n de una resoluci¨®n del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 11 de mayo de 1989 por la que se decret¨® el precintado de las empresas de v¨ªdeo comunitario, en aplicaci¨®n del art¨ªculo 34.2 de la ley de Ordenaci¨®n de las Telecomunicaciones. Los recurrentes alegaron que tal medida lesiona el derecho fundamental a comunicar informaci¨®n.
En los fundamentos de la resoluci¨®n de la Audiencia Nacional se manifiesta que el problema radica "en establecer si el denominado v¨ªdeo comunitario, fuera de una manzana urbana, est¨¢ o no incluido en la exigencia de concesi¨®n administrativa previa, dado que no utiliza el dominio p¨²blico estatal radioel¨¦ctrico". La clave del tipo de sistemas de transmisi¨®n de im¨¢genes que requieren la concesi¨®n administrativa previa est¨¢ en el art¨ªculo 25.3 de la mencionada ley, que es el cuestionado por la audiencia.
Tal precepto establece que "no tendr¨¢ la consideraci¨®n de televisi¨®n la emisi¨®n o transmisi¨®n de im¨¢genes realizadas por instalaciones que sin conexi¨®n a redes exteriores y sin utilizar el dominio p¨²blico, presten servicio en un veh¨ªculo, en un inmueble o en una comunidad de propietarios". La Audiencia Nacional cuestiona dicha norma por si "extiende indebidamente", dice, la excepci¨®n del concepto de televisi¨®n a las instalaciones que presten servicio m¨¢s all¨¢ de una manzana urbana de fincas colindantes, utilizando para ello el dominio p¨²blico municipal".
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