La suspensi¨®n
El pasado mi¨¦rcoles, a consecuencia de un aguacero, hubo de suspenderse la corrida en la Maestranza tras la lidia del segundo toro. Las consecuencias jur¨ªdicas y econ¨®micas de dicha suspensi¨®n son sobradamente conocidas: el empresario no tiene obligaci¨®n de devolver el importe de las localidades; el ganadero percibi¨® el precio de los toros; los matadores, las cuadrillas y los empleados de la plaza, sus retribuciones; la Hacienda p¨²blica, sus impuestos. Nadie sale perjudicado, excepto el espectador.La legislaci¨®n comparada adopta, mulatis mutandis, criterios parecidos. Dentro de las europeas, el Reglamento de Espect¨¢culo Taurom¨¢quico de Portugal no contempla el supuesto de suspensi¨®n. En Francia, el R¨¦glement Taurin Municipal des Villes Taurines de France hace una remisi¨®n general al reglamento espa?ol, probablemente aplicable a ello.
En los reglamentos americanos hay algunas peculiaridades: el Reglamento del Distrito Especial de Bogot¨¢ aclara que se entiende que el espect¨¢culo ha comenzado cuando, por orden de la presidencia, ha salido al redondel el primer toro. Nuestro reglamento no dice cu¨¢ndo se entiende comenzada la corrida. M¨¢s generoso para el espectador es el Reglamento del Distrito Federal de Caracas: no hay devoluci¨®n si se ha lidiado la primera res en todos sus tercios. Curiosa es la jurisdicci¨®n del Cant¨®n de Quito, que dedica el ac¨¢pite 5 a la suspensi¨®n y aplazamiento, y exige que el empresario entregue el valor de la carne de los toros no lidiados al Montep¨ªo de Toreros. El del Distrito Federal de M¨¦xico ordena devolver la mitad de la entrada si se suspende muerto el primer toro.
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