Tejero obtendr¨¢ la libertad el 24 de febrero de 1991
El ex teniente coronel Antonio Tejero Molina abandonar¨¢ con toda probabilidad la prisi¨®n militar de Figueres (Gerona), donde cumple 30 a?os de c¨¢rcel por su participaci¨®n en el golpe de Estado frustrado del 23-F, el 24 de febrero de 1991, coincidiendo con el d¨¦cimo aniversario de la intentona golpista, seg¨²n fuentes judiciales.
Tras la inminente salida en libertad condicional del ex teniente general Jaime Milans del Bosch (ver EL PA?S del mi¨¦rcoles), Tejero ser¨¢ el ¨²nico de los 30 condenados por la asonada que contin¨²e en prisi¨®n.La excarcelaci¨®n de Tejero se preducir¨¢, precisamente, en virtud del auto dictado el pasado lunes por el juez de vigilancia penitenciaria de Madrid, en el que se ordenaba el inicio del procedimiento para la puesta en libertad condicional de Milans del Bosch. En dicho auto al que ha tenido acceso EL PA?S, el juez de vigilancia penitenciaria, que es tambi¨¦n titular del juzgado militar territorial n¨²mero 11 de Madrid, realiza una interpretaci¨®n del reglamento penitenciario militar mucho m¨¢s favorable a los reclusos de lo aplicado hasta ahora.
Bas¨¢ndose en una sentencia de agosto de 1988 de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, por la que se deneg¨® la petici¨®n de libertad condicional al ex general Alfonso Armada, posteriormente indultado, el juez castrense determina que el pase del segundo al tercer periodo de condena, requisito indispensable para obtener la excarcelaci¨®n, no se produce cuando se lleva cumplida la mitad de la pena, sino que basta con un tercio.
Es en virtud de este c¨®mputo, en el que no se tiene en cuenta la redenci¨®n de pena por trabajo, por lo que el juez ha decidido el pase al tercer periodo de condena de Milan del Bosch, quien s¨®lo llevaba cumplidos nueve a?os y 114 d¨ªas de c¨¢rcel y estaba por tanto lejos a¨²n de la mitad de su condena total; que fue de 26 a?os, 8 meses y un d¨ªa.
Tejero, condenado a 30 a?os de c¨¢rcel, cumplir¨¢ el primer tercio de su pena el 24 de febrero de 1991, coincidiendo con el d¨¦cimo aniversario del 23-F, y ser¨¢ en esa fecha cuando tenga derecho a obtener la libertad condicional. Aunque el ex teniente coronel no re¨²ne otra de las circunstancias que ha sido tenida en cuenta por el juez para decidir la excarcelaci¨®n de Milans, la de superar ampliamente los 70 a?os de edad, que en el reglamento penitenciario com¨²n (de aplicaci¨®n directa a los reclusos militares, seg¨²n jurisprudencia del Supremo) da derecho a la libertad condicional, ello no es un requisito indispensable.
R¨¦gimen abierto
Las fuentes consultadas aseguran que Tejero s¨®lo podr¨ªa verse privado de la libertad condicional si el juez considerara que no cumple otros dos requisitos Indispensables: el de haber tenido buen comportamiento en prisi¨®n y el de garantizar que llevar¨¢ una vida honrada en libertad. En ese supuesto, aseguran las mismas fuentes, ser¨ªa dif¨ªcil que el ex guardia civil no se beneficiara del r¨¦gimen abierto, que permite acudir a prisi¨®n s¨®lo para pernoctar, reservado igualmente para los reclusos de tercer grado. Cabe recordar que el tambi¨¦n ex teniente coronel Carlos Castillo Quero, condenado a 24 a?os de c¨¢rcel por homicidio y principal responsable del denominado caso Almer¨ªa, en el que perdieron la vida tres j¨®venes, cumple condena en r¨¦gimen abierto desde principios del pasado a?o, gracias a que fue adscrito a una prisi¨®n de car¨¢cter com¨²n.El actual reglamento penitenciario militar no contempla la existencia del r¨¦gimen abierto en las c¨¢rceles militares. Fuentes pr¨®ximas al Ministerio de Defensa dan, sin embargo, por seguro que la nueva normativa, que el Gobierno tiene previsto aprobar antes de fin de a?o, ampliar¨¢ el r¨¦gimen abierto a las prisiones castrenses, pues nada justifica este diferencia con los centros penitenciarios comunes.
Defensa tiene ya ¨²ltimado el nuevo reglamento penitenciario militar, sometido actualmente a consultas con el departamento de Justicia. El ¨²ltimo anteproyecto, a diferencia de los anteriores, no regula con minuciosidad todos los aspectos del funcionamiento de dichos centros, sino que se limita a se?alar los aspectos espec¨ªficamente militares y en lo dem¨¢s remite al r¨¦gimen ordinario. As¨ª sucede, por ejemplo, con la obtenci¨®n de la libertad condicional a los 70 a?os y con el r¨¦gimen abierto, del que Tejero podr¨¢ ser uno de los primeros beneficiarios.
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