Incumplimiento de la ley, simplemente
El t¨ªtulo aparentemente extra?o de este art¨ªculo cobra todo su sentido si se pone en conexi¨®n con el publicado por Jos¨¦ Mar¨ªa Cuevas, presidente de la CEOE, en EL PA¨ªS del d¨ªa 26 de julio ¨²ltimo.El presidente de la patronal se preguntaba all¨ª, ret¨®ricamente desde luego, si el prop¨®sito de los empresarios de "no colaborar" en la aplicaci¨®n de la futura ley sobre derechos de informaci¨®n de los representantes de los trabajadores en materia de contrataci¨®n (m¨¢s sint¨¦ticamente llamada ley sobre control de la contrataci¨®n) es constitutivo de "?desobediencia civil o desacuerdo?". Pues bien, para el se?or Cuevas, no facilitar el cumplimiento de la norma neg¨¢ndose a la entrega de la copia b¨¢sica de los contratos a los representantes de los trabajadores es una actitud que no tiene por qu¨¦ "sufrir acusaciones de desobediencia civil y otras lindezas por el estilo", ya que, en su opini¨®n, se tratar¨ªa solamente de la manifestaci¨®n, en todo caso respetuosa con el Estado de derecho, del desacuerdo de los empresarios con el contenido de la norma.
No voy a reflexionar aqu¨ª sobre los fundamentos pol¨ªticos y filos¨®ficos de la desobediencia civil, ya que el propio se?or Cuevas considera tal comportamiento como algo reprobable en s¨ª mismo. As¨ª lo pone de manifiesto cuando entiende que la calificaci¨®n como tal del prop¨®sito de los empresarios de no colaborar con la futura ley es una "acusaci¨®n" y una "lindeza", afirmando que las organizaciones empresariales y la CEOE son "celosas cumplidoras de la legislaci¨®n vigente y acatadoras por sistema de las sentencias de los jueces". Excluido que se trate de desobediencia civil, el presidente de la CEOE pasa a realizar un exquisito ejercicio de matizaci¨®n entre la "no colaboraci¨®n" y el "incumplimiento". Seg¨²n ¨¦l, "cuando la CEOE dice que no colaborar¨¢ con la aplicaci¨®n del control sindical de los contratos no dice que incumplir¨¢ esta ley". Sin que, en verdad, aporte luego argumentos convincentes que permitan dar por buena esa sutil diferencia.
Esta diferenciaci¨®n ser¨ªa posible si el proyecto de ley no estableciera ninguna obligaci¨®n a cargo del empresario, de forma que ¨¦ste libremente pudiera prestar su concurso a la eficacia de la norma, dependiendo ello de su mayor o menor adhesi¨®n personal a la misma. En este caso s¨ª que el empresario podr¨ªa optar, siendo su comportamiento irreprochable desde el punto de vista jur¨ªdico, entre colaborar o no en la aplicaci¨®n de la ley.
Pero sucede, y justamente es aqu¨ª donde reside el fallo de la argumentaci¨®n del se?or Cuevas, que la futura ley, al establecer que "el empresario entregar¨¢ a la representaci¨®n legal de los trabajadores una copia b¨¢sica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito", est¨¢ imponiendo al empresario una obligaci¨®n muy precisa, consistente en la colaboraci¨®n en el control de la contrataci¨®n mediante la entrega de dicha copia b¨¢sica. De tal manera que la entrega de la copia b¨¢sica no es algo que quede a la discreci¨®n o buena voluntad del empresario; se trata, en cambio, de una obligaci¨®n legal, una obligaci¨®n, precisamente, de colaboraci¨®n.
Sanci¨®n
Si esto es as¨ª, el empresario que "no colabore" con la ley no est¨¢ manifestando s¨®lo su desacuerdo con la misma; est¨¢, pura y simplemente, incumpli¨¦ndola. Por eso, como el se?or Cuevas acepta, de la no colaboraci¨®n se derivar¨¢ la imposici¨®n de una multa, y es diricil aceptar la existencia de una sanci¨®n cuando no se ha producido previamente una infracci¨®n legal, esto es, un incumplimiento de la norma.
He dicho antes que no iba a reflexionar sobre los fundamentos pol¨ªticos y filos¨®ficos de la desobediencia civil. Pero no me resisto a reproducir unas frases tomadas de la obra cl¨¢sica escrita con ese t¨ªtulo por H. D. Thoreau. Afirma este autor que "las leyes injustas existen" (recu¨¦rdese que ¨¦ste es el calificativo dado por la CEOE al proyecto de ley), pregunt¨¢ndose a continuaci¨®n: "?debemos estar dispuestos a obedecerlas?, ?o debemos, por el contrario, corregirlas?, y mientras tanto, ?debemos continuar obedeci¨¦ndolas u oponernos inmediatamente a ellas? Se piensa que ser¨ªa necesario esperar hasta que la mayor¨ªa se convenza de que debe cambiarlas, ya que se estima que el remedio de la desobediencia ser¨ªa peor que el mal que la ley causa". Concluyendo Thoreau, sin embargo, que "si la injusticia es de tal naturaleza que exige que seas el agente de ella frente a otro (el empresario frente al trabajador individual, en el sentir de la CEOE), entoces te digo: infringe la ley, porque lo importante es que no me preste a la injusticia que condeno". El prop¨®sito de "no colaborar" con la ley incumpliendo la obligaci¨®n legal por ella impuesta se asemeja mucho, le guste o no al se?or Cuevas, al comportamiento de desobediencia civil descrito por Thoreau.
Pero entre tantas disquisiciones no queda muy claro en el art¨ªculo del se?or Cuevas cu¨¢l va a ser la actitud empresarial frente a la ley. Y se comprende la falta de claridad entre tantas cautelas para no ser calificados de "desobedientes civiles" o "incumplidores". Hagamos un intento de ex¨¦gesis, aun arriesgando que se nos tilde de hacer interpretaciones inexactas o err¨®neas; pero cuando el interpretado es poco claro, la inexactitud es casi inevitable, a juicio del interpretado, que siempre podr¨¢ decir que no dijo aquello que aparentemente quiso decir o que en realidad dijo otra cosa distinta de lo que dijo.
Lo que, seg¨²n la CEOE, har¨¢n en el futuro los empresarios (a lo que parece, no todos, porque, como informaba EL PA?S de 30 de junio, los mecanismos de control de la contrataci¨®n previstos en el proyecto de ley ya han sido incorporados a los convenios colectivos de la hosteler¨ªa de M¨¢laga, de las peque?as y medianas empresas del metal de C¨¢diz, de la construcci¨®n y obras p¨²blicas de Asturias y del sector estatal de harinas panificables y s¨¦molas) ser¨¢ acudir a los tribunales de justicia para que ¨¦stos decidan sobre la constitucionafidad de la ley, ya que no de otras forma puede contrastarse la legitimidad de la misma si no es en raz¨®n de los valores y principios constitucionales y no de los particulares de la CEOE o del sector social al que representa.
Nada m¨¢s loable ni m¨¢s respetuoso con el Estado de derecho que el aceptar que sean los tribunales de justicia los que en ¨²ltima instancia decidan sobre la legitimidad (constitucional) de una norma. Pero a ese juicio de constitucionalidad puede llegarse por varios caminos, el m¨¢s correcto de los cuales, conforme a los principios de un Estado de derecho, es el de cumplir la norma en tanto los tribunales no decidan su inconstitucionalidad. Porque no puede olvidarse que tambi¨¦n forma parte de los principlos en los que se asienta un Estado de derecho la presunci¨®n de legitimidad que asiste a una norma que ha sido aprobada por los ¨®rganos constitucionales que tienen estas funciones (el Parlamento en este caso).
Muy distinto, sin embargo, es lo que propone la CEOE a trav¨¦s de su presidente. Se trata de incumplir la norma, soportar la sanci¨®n (no pod¨ªa ser de otra forma) y recurrirla ante los tribunales. Resulta claro que este incumplimiento parte de un juicio previo (prejuicio) acerca de la legitimidad de la ley y de la negaci¨®n de la presunci¨®n de constitucionalidad sobre la que se apoya. Las semejanzas con la desobediencia civil vuelven a aparecer mal que le pese al se?or Cuevas, con mucha maryor trascendencia, ya que se tratar¨ªa de una actitud de incumplimiento generalizado, promocionada por la organizaci¨®n m¨¢s representativa de los empresarios.
Apresuramiento
Toda, esta pol¨¦mica, en verdad un tanto bizantina, tiene su origen, en mi opini¨®n, en una actitud de la CEOE t¨®picamente expresiva del principio de "sostenerla y no enmendarla". Comprendo la irritaci¨®n que a veces causan ciertas miciativas legislativas pactadas al margen de los empresarios y que limitan de alguna f¨®rma sus poderes directivos, y comprendo que, en consecuencia, se hagan declaraciones un tanto apresuradas. Pero es de sabios rectificar, y podr¨ªa a?adirse hasta m¨¢s c¨®modo.
Eso es lo que han hecho los empresarios andaluces en relaci¨®n al pago de las horas para la votaci¨®n en las ¨²ltimas elecciones de diputados auton¨®micos. Aunque en un principio en sinton¨ªa con la actitud del se?or Cuevas, afirmaron que se negar¨ªan a pagar tales lioras en base a la sentencia del Tribunal Supremo sobre el refer¨¦ndum de la OTAN; posteriormente rectificaron tal actitud se?alando que, aun discrepando de esa obligaci¨®n y estando dispuestos a recurrir la norma que la impon¨ªa, conceder¨ªan tales horas y las retribuir¨ªan conforme al decreto que as¨ª les obligaba. Un ejemplo de ductilidad a seguir.
Para finalizar, querr¨ªa recordar algo que ya sostuve en mi anterior art¨ªculo del 12 de julio y que, al menos en parte, motiv¨® la respuesta del se?or Cuevas. Dec¨ªa all¨ª que en la actitud de la CEOE se pon¨ªa de manifiesto una resistencia a aceptar el modelo constitucional de representaci¨®n y acci¨®n sindicales. Basta espigar algunas afirmaciones del se?or Cuevas para comprobar que estaba en lo cierto. Su insistencia en el car¨¢cter privado de los sindicatos, neg¨¢ndoles, por tanto, el papel de representaci¨®n de los intereses no s¨®lo de los trabajadores afiliados, sino del conjunto de ellos (lo que el Tribunal Constitucional ha llamado, hace ya tiempo, "representaci¨®n institucional"), o la reiteraci¨®n en calificar a los sindicatos, en forma un tanto peyorativa, como ,,organizaciones pol¨ªticas o politizadas", desconociendo que tambi¨¦n la Constituci¨®n '.os considera, en su art¨ªculo 7 y junto a los partidos pol¨ªticos, piezas institucionales b¨¢sicas de la organizaci¨®n social y pol¨ªtica del pa¨ªs. S¨®lo la aceptaci¨®n de esta realidad, ya consolidada por otra parte, permitir¨¢ afrontar con mayor eficacia y justeza la cuesti¨®n del sindicato en la defensa de los intereses de los trabajadores.
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