Anulado el internamiento de una extranjera expulsada de Espa?a por Ana Tutor
El Tribunal Constitucional ha anulado el internamiento de la ecuato guineana Dolores Barleycorn por no haber justificado los jueces tal medida, previa a la expulsi¨®n de Espa?a, ordenada por la delegada del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Ana Tutor, quien asegur¨® en su d¨ªa que se hab¨ªa respetado "en todo momento la legislaci¨®n vigente".
El alto tribunal otorga el amparo a la recurrente y le reconoce el derecho a la libertad y a obtener la tutela judicial efectiva, si bien estima que no puede pronunciarse sobre el acto administrativo de expulsi¨®n, por no haberse agotado la v¨ªa contencioso-administrativa contra el expediente de expulsi¨®n. El alto tribunal no accede a la petici¨®n de la recurrente de, mientras tanto, "permanecer f¨ªsicamente en Espa?a".El origen de este caso fue la orden de expulsi¨®n decretada por Tutor en la madrugada del 4 de marzo ¨²ltimo contra Barleycorn, de 21 a?os y madre, de una hija nacida durante sus ocho a?os de permanencia en Espa?a, tras ser detenida en un establecimiento de top less, donde trabajaba. El Defensor del Pueblo ?lvaro Gil-Robles acus¨® a Tutor de hacer "un uso arbitrario e injustificado" de sus facultades admnistrativas. Tutor replic¨® que la autoridad judicial hab¨ªa dado "el visto bueno a la orden de expulsi¨®n".
La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional de 26 de septiembre ¨²ltimo, de la que ha sido ponente el magistrado Carlos de la Vega Benayas, anula las resoluciones del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de Madrid y de la Secci¨®n Primera de la Audiencia Provincial, por no haberse aplicado los criterios del Tribunal Constitucional sobre la ley de Extranjer¨ªa y en concreto, sobre la necesidad de control judicial motivado.
Expulsi¨®n sin causa
El alto tribunal se?ala que "la decisi¨®n de internamiento fue adoptada de forma colectiva para todos los detenidos -un total de ocho- sin relaci¨®n alguna entre ellos, con una motivaci¨®n gen¨¦rica y sin concreci¨®n alguna sobre cada detenido". La sentencia estima que de tales resoluciones judiciales no era posible "extraer las razones para justificar la medida excepcional de internamiento adoptada y ( ... ) si la privaci¨®n de libertad se decret¨® teniendo en cuenta la causa de expulsi¨®n, tampoco especificada, y la mayor o menor probabilidad de que huyera".El Constitucional entiende que el internamiento previo a la expulsi¨®n lesion¨® el derecho a la libertad y razona que, "si bien en el procedimiento de expulsi¨®n, la decisi¨®n final sobre la misma corresponde al ¨®rgano gubernativo, la disponibilidad sobre la p¨¦rdida de libertad es judicial" y en este caso los ¨®rganos judiciales no cumplimentaron la obligaci¨®n de explicita los motivos.
El letrado Juan Jes¨²s Gonz¨¢lez Herrero, letrado de la recurrente, considera esta sentencia una "victoria p¨ªrrica", ya que el alto tribunal no ha entrado sobre el fondo del asunto. En cambio, estima interesante su divulgaci¨®n para que a otras personas extranjeras en sus mismas circunstancias no se les aplique indiscriminadamente la ley de Extranjer¨ªa ( ... ), totalmente inservible para garantizar m¨ªnimamente a los extranjeros sus fundamentales y m¨¢s elementales derechos como persona".
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