El Constitucional cree necesario el v¨ªnculo matrimonial para una pensi¨®n de viudedad
El Tribunal Constitucional ha ratificado que el v¨ªnculo matrimonial es un requisito imprescindible para tener derecho a la pensi¨®n de viudedad al fallar que el art¨ªculo 160 de la ley general de la Seguridad Social no contradice a la Constituci¨®n.
El fallo del Constitucional, hecho p¨²blico ayer, parte de una demanda interpuesta por Crescencia Molina, quien solicit¨® una pensi¨®n de viudedad al fallecer en 1987 Eleuterio Navas, con quien hab¨ªa convivido m¨¢s de 40 a?os sin existir v¨ªnculo matrimonial.
En sus fundamentos jur¨ªdicos el tribunal recuerda que la obtenci¨®n de una pensi¨®n de viudedad se condiciona por la legislaci¨®n vigente a la existencia de v¨ªnculo matrimonial, quedando exonerados de esa obligaci¨®n aquellos que no pudieron contraer nuevo matrimonio por impedirlo la legislaci¨®n anterior a la aprobaci¨®n de la ley de divorcio.
El tribunal expone que, en la Constituci¨®n Espa?ola, matrimonio y convivencia extramatrimonial "no son realidades equivalentes", ya que el primero es "una instituci¨®n social garantizada por la Constituci¨®n y el derecho del hombre y de la mujer a contraerlo es un derecho constitucional".
La sentencia se?ala, que aunque una persona puede optar por el estado civil que desee, la Constituci¨®n no reconoce que una uni¨®n de hecho "sea acreedora del mismo tratamiento que el dispensado por el legislador a quienes, ejercitando el derecho constitucional del art¨ªculo 32.1 contraigan matrimonio y formalicen as¨ª la relaci¨®n que, en cuanto a instituci¨®n social, la Constituci¨®n garantiza". Los dos votos particulares que tuvo esta sentencia subrayan en sus fundamentos que las uniones conyugales de hecho carecen de protecci¨®n constitucional alguna.
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