Injurias a mill¨®n
Una mujer pagar¨¢ una alta indemnizaci¨®n a su vecina por ofenderla en una discusi¨®n
Una disputa entre vecinas, producida a mediados de abril de 1988, condujo a Eulogia V. C. a manifestar a Mar¨ªa Concepci¨®n G.-P. L. que su hijo H. no era del marido de ¨¦sta, sino del suyo Una juez ha condenado a Eulogia a pagar un mill¨®n de pesetas al matrimonio ofendido y el Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo contra tal suma. por una mera falta de "injuria liviana".
Unos d¨ªas despu¨¦s de la discusi¨®n, Manuel J. G., esposo de Mar¨ªa Concepci¨®n, pidi¨® explicaciones a Eulogia, quien le comunic¨® que se hiciera las pruebas [biol¨®gicas de paternidad] y, m¨¢s adelante, en un bar, le dijo que "sab¨ªa de sobra que el hijo no era suyo".La primera sentencia sobre este caso fue dictada por una juez de distrito de Madrid, que calific¨® los hechos de falta, consistente en una injuria liviana, y conden¨® a Eulogia a 30.000 pesetas de multa y 15 d¨ªas de arresto. Apelada la sentencia, la juez de instrucci¨®n de Madrid Mar¨ªa Teresa Palacios, por sentencia de 28 de mayo de 1990, conden¨® a Eulogia a que indemnizara con un mill¨®n de pesetas por da?os morales al matrimonio ofendido.
La juez fundament¨® su fallo en que "el atribuir falsamente una falta de moralidad puede perjudicar el prestigio o reputaci¨®n del injuriado". La sentencia declara que, "si bien p¨²blicamente y en su ¨¢mbito de vida y relaci¨®n social se desconoce la repercusi¨®n de lo acaecido, el hecho de la antijuridicidad de la conducta difamatoria falta al patrimonio espiritual de los denunciantes". La juez fij¨® la indemnizaci¨®n en "un mill¨®n de pesetas y no la pedida de seis millones, al no constar aquel dato transcendente, y a fin de reparar o al menos atenuar el sentimiento deprimente que se produjo con la ofensa".
Entre amas de casa
Ante la elevada cantidad a pagar, "que devengar¨¢ inter¨¦s legal", seg¨²n figura en el fallo, la letrada Vilma E. Chauca, abogada de Eulogia, pidi¨® el amparo del Tribunal Constitucional, ante el que aleg¨® que la responsabilidad civil impuesta era desorbitada "por una injuria liviana proferida por una ama de casa a otra ama de casa, ambas vecinas del barrio de Vallecas, por supuestos da?os morales cuya repercusi¨®n p¨²blica o privada. la misma sentencia declara desconocer". Arguy¨® la "irracionalidad" de tan elevada cantidad por una falta, cuando por da?os corporales graves el seguro obligatorio suele fijar indemnizaciones menores.El alto tribunal, en una resoluci¨®n de 26 de noviembre ¨²ltimo, rechaza el recurso de amparo y fundamenta su decisi¨®n en que los ¨®rganos judiciales, sin salirse de lo que se le solicita, pueden "establecer como importe de la responsabilidad civil en materia de da?os morales el que estimen conveniente, dada la inapreciabilidad econ¨®mica de un bien como el honor". Para el Tribunal Constitucional, nada tiene que ver que la indemnizaci¨®n se vincule a una falta o a un delito, dado que "la responsabilidad penal (desvalorizaci¨®n de comportamientos) y la civil (ponderaci¨®n de da?os dinerariamente calculables) son de diversa ¨ªndole".
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